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El Peruano Miércoles 15 de abril de 2015 550589 para efectuar la citada Transferencia de Partidas, hasta por la suma de CUARENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 42 483 472,00), para el fi nanciamiento de cinco (05) proyectos de inversión pública de infraestructura sanitaria, los cuales cuentan con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, así como con el registro en el Banco de Proyectos del SNIP del informe de consistencia del estudio defi nitivo o expediente técnico detallado del proyecto de inversión pública (PIP) viable a que se refi ere la Directiva Nº 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral Nº 003-2011-EF/68.01 y modifi catorias, según corresponda; asimismo, se precisa que la ejecución de los citados proyectos estará a cargo del Gobierno Regional del Departamento de Ucayali, las Municipalidades Distritales de Llochegua y de Santa Rosa del Departamento de Ayacucho, la Municipalidad Distrital de Simón Bolívar del Departamento de Pasco y la Municipalidad Distrital de Yamango del Departamento de Piura, para lo cual el Ministerio de Salud ha suscrito los convenios respectivos con el referido Gobierno Regional y Gobiernos Locales, en el marco del artículo 11 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; Que, corresponde autorizar una transferencia de partidas del pliego 011: Ministerio de Salud a favor del Gobierno Regional del Departamento de Ucayali y diversos Gobiernos Locales hasta por la suma de CUARENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 42 483 472,00), para el fi nanciamiento de cinco (05) proyectos de inversión pública de infraestructura sanitaria, en el marco de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de CUARENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 42 483 472,00), del pliego Ministerio de Salud, a favor del Gobierno Regional del Departamento de Ucayali y diversos Gobiernos Locales, para el fi nanciamiento de cinco (05) proyectos de inversión pública de infraestructura sanitaria, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 011 : Ministerio de Salud UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central- MINSA ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios PROYECTO 2193841 : Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva del Establecimiento de Salud del Ámbito de Infl uencia de la Provincia de Atalaya, Región Ucayali GASTOS DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos No Financieros 31 486 492,00 PROYECTO 2183980 : Construcción de Establecimientos de Salud Estratégicos GASTOS DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos No Financieros 10 996 980,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 42 483 472,00 =========== A LA: En Nuevos Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos No Financieros 42 483 472,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 42 483 472,00 =========== 1.2 El detalle de los recursos asociados a la transferencia de partidas del Ministerio de Salud a favor del Gobierno Regional de Ucayali y diversos Gobiernos Locales, a nivel de Pliegos, se encuentra desagregado en el Anexo “Transferencia de partidas para el financiamiento de Proyectos de Inversión Pública”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares del Pliego habilitador y de los Pliegos habilitados por la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo Nº 304- 2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o las que hagan sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a sus Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Información Los pliegos habilitados informarán al Ministerio de Salud, los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en el convenio y/o adendas correspondientes, para los efectos de las acciones de verifi cación y seguimiento a que se refi ere el artículo 11 de la Ley Nº 30281. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los catorce días del mes de abril del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1224516-2