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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (15/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 12

El Peruano Miércoles 15 de abril de 2015 550594 El procedimiento excepcional al que se refi ere el párrafo anterior, deberá contemplar el cumplimiento de los perfi les de puestos existentes y aprobados por la empresa del Estado, que se encuentran vigentes a la fecha de expedición del presente decreto supremo. Artículo 3.- Temporalidad de la aplicación del Procedimiento Excepcional El procedimiento excepcional tendrá un período de vigencia de tres (3) meses contados desde la adopción del Acuerdo a que se refi ere el artículo precedente. La empresa del Estado, mediante Acuerdo de Directorio, podrá optar por acogerse al régimen excepcional y temporal para la selección de Gerentes y personal de dirección. Vencido dicho plazo, las empresas deberán aplicar los lineamientos a que se refi ere el artículo 19 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1031, aprobado por Decreto Supremo Nº 176-2010-EF y normas o directivas complementarias. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra de Energía y Minas, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de abril del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1224517-2 Autorizan viaje de Procuradora Pública Ad Hoc designada mediante R.S. Nº 132- 2014-JUS, a Argentina, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 012-2015-EF Lima, 14 de abril de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 132-2014- JUS se designa a la señora abogada Patricia del Carmen Velasco Sáenz, como Procuradora Pública Ad Hoc, a fi n de que ejerza la defensa de los derechos e intereses del Estado peruano, en el proceso de ejecución de Laudo Arbitral (Caso CIADI N° ARB/10/12), ante los órganos jurisdiccionales de la República Argentina; Que, habiendo transcurrido el plazo para la solicitud de Anulación del Laudo sin que las empresas demandantes la hayan interpuesto y siendo que el Estado peruano ha requerido repetidas veces el cumplimiento del Laudo, sin resultados favorables, respecto del proceso de ejecución de Laudo Arbitral contra la empresa argentina Compañía de Concesiones de Infraestructura S.A. ante el Juez competente en la República Argentina, dado que, de acuerdo a las indagaciones registrales realizadas, respecto a la empresa peruana Convial Callao S.A., ésta no cuenta con ningún bien materia de ejecución dentro del territorio nacional; Que, corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas agotar todas las acciones que pudieran signifi car la posibilidad de obtener el pago derivado del Laudo CIADI, entre las que se encuentra sostener reuniones de coordinación con el doctor Gustavo Jorge Bizai (Estudio Jurídico Paolantonio & Legón Abogados), abogado en ejercicio contratado para coadyuvar con la Procuraduría Pública Ad Hoc las próximas acciones a seguir, así como, sostener una entrevista con el magistrado que tenga a su cargo el proceso, las mismas que se llevarán a cabo los días 16 y 17 de abril de 2015, respectivamente; Que, en ese sentido, se ha visto por conveniente que la señora abogada Patricia del Carmen Velasco Sáenz, Procuradora Pública Ad Hoc, participe de las reuniones antes citadas, las cuales están orientadas a coadyuvar la defensa de los intereses del Estado peruano ante el proceso de ejecución de Laudo Arbitral (Caso CIADI N° ARB/10/12) ante los órganos jurisdiccionales de la República Argentina, cuyas acciones resultan de suma importancia, toda vez que el resultado del proceso permitirá establecer un precedente para el Estado peruano, ya que será la primera vez que el Perú ejecute un Laudo Arbitral CIADI en sede internacional; Que, el penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30281 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, establece que las autorizaciones de viaje al exterior por supuestos distintos a los señalados en los literales a), b), c), d), e) y f) del mismo numeral, para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deben canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y autorizarse mediante resolución suprema; Que, en ese sentido y por ser de interés nacional, resulta necesario autorizar el viaje solicitado, cuyos gastos serán cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su modifi catoria, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; y en la Directiva N° 002-2015-EF/43.01– Disposiciones y procedimientos para la autorización de viajes por comisión de servicios al exterior y en el territorio nacional y su respectiva rendición de cuentas del personal del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobada con Resolución Ministerial N° 069-2015-EF/43, y modifi cada mediante Resolución Ministerial N° 102-2015-EF/43; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios de la señora abogada Patricia del Carmen Velasco Sáenz, Procuradora Pública Ad Hoc a cargo de la defensa de los derechos e intereses del Estado peruano, en el proceso de ejecución de Laudo Arbitral ante los órganos jurisdiccionales de la República Argentina, designada mediante Resolución Suprema N° 132-2014- JUS, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 16 al 18 de abril de 2015, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, son asumidos con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aéreos : US$ 1 823,73 Viáticos (2 días) : US $ 740,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la citada funcionaria deberá presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. En el mismo plazo presentará la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Artículo 5.- La presente resolución suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1224516-6