Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2015 (15/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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El procedimiento excepcional al que se refiere el parrafo anterior, debera contemplar el cumplimiento de los perfiles de puestos existentes y aprobados por la empresa del Estado, que se encuentran vigentes a la fecha de expedicion del presente decreto supremo. Articulo 3.- Temporalidad de la aplicacion del Procedimiento Excepcional El procedimiento excepcional tendra un periodo de vigencia de tres (3) meses contados desde la adopcion del Acuerdo a que se refiere el articulo precedente. La empresa del Estado, mediante Acuerdo de Directorio, podra optar por acogerse al regimen excepcional y temporal para la seleccion de Gerentes y personal de direccion. Vencido dicho plazo, las empresas deberan aplicar los lineamientos a que se refiere el articulo 19 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1031, aprobado por Decreto Supremo Nº 176-2010-EF y normas o directivas complementarias. Articulo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas, la Ministra de Energia y Minas, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de MORDAZA del ano dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CATERIANO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA VASI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Energia y Minas MORDAZA MORDAZA KU Ministro de Transportes y Comunicaciones MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento

El Peruano Miercoles 15 de MORDAZA de 2015

Publica Ad Hoc las proximas acciones a seguir, asi como, sostener una entrevista con el magistrado que tenga a su cargo el MORDAZA, las mismas que se llevaran a cabo los dias 16 y 17 de MORDAZA de 2015, respectivamente; Que, en ese sentido, se ha visto por conveniente que la senora abogada MORDAZA del MORDAZA Velasco MORDAZA, Procuradora Publica Ad Hoc, participe de las reuniones MORDAZA citadas, las cuales estan orientadas a coadyuvar la defensa de los intereses del Estado peruano ante el MORDAZA de ejecucion de Laudo Arbitral (Caso CIADI N° ARB/10/12) ante los organos jurisdiccionales de la Republica MORDAZA, cuyas acciones resultan de suma importancia, toda vez que el resultado del MORDAZA permitira establecer un precedente para el Estado peruano, ya que sera la primera vez que el Peru ejecute un Laudo Arbitral CIADI en sede internacional; Que, el penultimo parrafo del numeral 10.1 del articulo 10 de la Ley Nº 30281 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, establece que las autorizaciones de viaje al exterior por supuestos distintos a los senalados en los literales a), b), c), d), e) y f) del mismo numeral, para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deben canalizarse a traves de la Presidencia del Consejo de Ministros y autorizarse mediante resolucion suprema; Que, en ese sentido y por ser de interes nacional, resulta necesario autorizar el viaje solicitado, cuyos gastos seran cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Economia y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015; en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos y su modificatoria, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; y en la Directiva N° 002-2015-EF/43.01­ Disposiciones y procedimientos para la autorizacion de viajes por comision de servicios al exterior y en el territorio nacional y su respectiva rendicion de cuentas del personal del Ministerio de Economia y Finanzas, aprobada con Resolucion Ministerial N° 069-2015-EF/43, y modificada mediante Resolucion Ministerial N° 102-2015-EF/43; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1.- Autorizar, por excepcion, el viaje en comision de servicios de la senora abogada MORDAZA del MORDAZA Velasco MORDAZA, Procuradora Publica Ad Hoc a cargo de la defensa de los derechos e intereses del Estado peruano, en el MORDAZA de ejecucion de Laudo Arbitral ante los organos jurisdiccionales de la Republica MORDAZA, designada mediante Resolucion Suprema N° 132-2014JUS, a la MORDAZA de Buenos Aires, Republica MORDAZA, del 16 al 18 de MORDAZA de 2015, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolucion, son asumidos con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 ­ Administracion General del Pliego Ministerio de Economia y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aereos Viaticos (2 dias) : : US$ US $ 1 823,73 740,00

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Autorizan viaje de Procuradora Publica Ad Hoc designada mediante R.S. Nº 1322014-JUS, a MORDAZA, en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA Nº 012-2015-EF
MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema N° 132-2014JUS se designa a la senora abogada MORDAZA del MORDAZA Velasco MORDAZA, como Procuradora Publica Ad Hoc, a fin de que ejerza la defensa de los derechos e intereses del Estado peruano, en el MORDAZA de ejecucion de Laudo Arbitral (Caso CIADI N° ARB/10/12), ante los organos jurisdiccionales de la Republica Argentina; Que, habiendo transcurrido el plazo para la solicitud de Anulacion del Laudo sin que las empresas demandantes la hayan interpuesto y siendo que el Estado peruano ha requerido repetidas veces el cumplimiento del Laudo, sin resultados favorables, respecto del MORDAZA de ejecucion de Laudo Arbitral contra la empresa MORDAZA Compania de Concesiones de Infraestructura S.A. ante el Juez competente en la Republica MORDAZA, dado que, de acuerdo a las indagaciones registrales realizadas, respecto a la empresa peruana Convial Callao S.A., esta no cuenta con ningun bien materia de ejecucion dentro del territorio nacional; Que, corresponde al Ministerio de Economia y Finanzas agotar todas las acciones que pudieran significar la posibilidad de obtener el pago derivado del Laudo CIADI, entre las que se encuentra sostener reuniones de coordinacion con el doctor MORDAZA MORDAZA Bizai (Estudio Juridico Paolantonio & Legon Abogados), abogado en ejercicio contratado para coadyuvar con la Procuraduria

Articulo 3.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, la citada funcionaria debera presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. En el mismo plazo presentara la rendicion de cuentas por los viaticos entregados. Articulo 4.- La presente MORDAZA no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de aduana de cualquier clase o denominacion a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Articulo 5.- La presente resolucion suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CATERIANO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA VASI Ministro de Economia y Finanzas

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