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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (15/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 9

El Peruano Miércoles 15 de abril de 2015 550591 ACTIVIDAD 5001778 : Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Rural FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados GASTO DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias 26 683 607,00 ============ TOTAL EGRESOS 26 683 607,00 ============ A LA: En Nuevos Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Locales PROGRAMA 0083 : Programa Nacional de Saneamiento PRESUPUESTAL Rural FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros 26 683 607,00 ============ TOTAL EGRESOS 26 683 607,00 ============ 1.2 Los pliegos habilitados en la sección segunda del presente artículo y los montos de transferencia por pliego y proyecto, se detallan en el Anexo 01 “Transferencia de Partidas para el Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento Rural”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe) y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano Artículo 2º.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo 02 que forma parte de la presente norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específi ca; y, se presentarán junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente. Dicho Anexo se publica en el portal institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob. pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef. gob.pe) en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de abril del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1224516-3 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor de pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales DECRETO SUPREMO Nº 086-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se aprobó el presupuesto institucional de diversos pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; Que, con Decreto Supremo Nº 004-2014-PRODUCE, se aprobó el Plan Nacional de Diversifi cación Productiva (PNDP) como herramienta de planifi cación y gestión, que permita impulsar nuevos motores de desarrollo en áreas relevantes para la mejora de las capacidades productivas de la economía, crear nuevas fuentes de crecimiento, generar empleos de buena calidad y lograr una menor dependencia de las exportaciones en materias primas; asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 010-2014-PRODUCE se crea el Programa Nacional de Diversifi cación Productiva cuyo objetivo general es contribuir con la generación de nuevos motores de crecimiento económico y potenciar los existentes, la mejora de la productividad, competitividad y del comercio interno, a través de la promoción y el desarrollo de la infraestructura productiva específi ca, en el ámbito de sus competencias, que conlleve a la diversifi cación productiva; Que, mediante Ofi cio Nº 438-2015-PRODUCE/SG, el Ministerio de Producción solicita recursos adicionales para, entre otros, el fi nanciamiento de gastos concernientes a la implementación del Programa Nacional de Diversifi cación Productiva, de los cuales se destinarán al pliego 038: Ministerio de la Producción para la elaboración de estudios, asistencia técnica y otras actividades orientadas a la implementación de parques industriales, a fi n de mejorar la competitividad y productividad de las empresas industriales; al pliego 059: Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero para la realización de estudios de pre - inversión sobre mejoramiento y creación de centros acuícolas; y al pliego 241: Instituto Tecnológico de la Producción para la realización de estudios de pre-inversión para la creación de Centros de Innovación Tecnológica - CITE y la atención de gastos operativos para difusión y fortalecimiento de los CITE, con el fi n de mejorar la competitividad de las empresas; Que, de otro lado, el artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1132 dispone que el subsidio póstumo y el subsidio por invalidez se otorgan en los casos de fallecimiento o invalidez permanente del personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú ocurrido en acción de armas, acto de servicio, consecuencia del servicio o con ocasión del servicio; Que, mediante Ofi cio Nº 070-2015-MINDEF/DM, el Ministerio de Defensa solicita recursos adicionales para, entre otros, fi nanciar parte del pago por Subsidio Póstumo y por Invalidez a favor de los pensionistas militares administrado por la Caja de Pensiones Militar Policial – CPMP; Que, a través del OF. “RE” (OPP) Nº-2-5-C/4, el Ministerio de Relaciones Exteriores solicita recursos adicionales para ser destinados a cubrir el costo de la variación cambiaria de la planilla de remuneraciones del personal de dicho Ministerio que presta servicios en el exterior (Embajadas, Consulados y Representaciones); Que, el Decreto Legislativo Nº 1128 crea la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas como organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Defensa, encargado de planifi car, organizar y ejecutar el Plan Estratégico de Compras del Sector Defensa, así como los procesos de