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El Peruano Martes 21 de abril de 2015 551009 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Crean Comisión Multisectorial encargada de elaborar el informe técnico que contenga la propuesta de las Contribuciones Previstas y Determinadas a Nivel Nacional ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 129-2015-PCM Lima, 20 de abril de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Legislativa Nº 26185, el Perú adoptó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), acogida en Nueva York el 9 de mayo de 1992 y suscrita por el Perú en Río de Janeiro el 12 de junio de 1992, la cual tiene como objetivo lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático; Que, mediante Decreto Supremo N° 080-2002-RE, el Perú ratifi có el Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático aprobado por el Congreso de la República mediante Resolución Legislativa Nº 27824, el cual tiene por objetivo reducir las emisiones de gases de efecto invernadero de los países industrializados a un nivel inferior en no menos de 5% al de 1990 en el período de compromiso comprendido entre el año 2008 al 2012; Que, mediante Decreto Supremo Nº 086-2003-PCM, el Perú aprobó la Estrategia Nacional sobre Cambio Climático, la cual es de obligatorio cumplimiento y debe ser incluida en las políticas, planes y programas sectoriales y regionales en concordancia con lo establecido por el literal c) del artículo 53 de la Ley Nº 27867; Que, en la Décimo Séptima Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, que se llevó a cabo en Durban, República de Sudáfrica en diciembre del 2011, los Estados Partes acordaron negociar y adoptar para el año 2015 un nuevo instrumento jurídico, para lo cual se estableció la Plataforma de Durban para una Acción Reforzada (ADP, por sus siglas en inglés); Que, en la Décimo Novena Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, que se llevó a cabo en Varsovia, República de Polonia en noviembre del 2013, los Estados Partes acordaron iniciar o intensifi car la preparación de sus Contribuciones Previstas y Determinadas a Nivel Nacional (iNDC, por sus siglas en inglés) a ser entregadas en el primer trimestre del 2015 por los países desarrollados y por los países que estén listos para hacerlo; Que, el compromiso del Estado Peruano es, identifi car y comunicar las contribuciones nacionales de acuerdo con sus objetivos y capacidades, es decir, las acciones orientadas a la reducción de gases de efecto invernadero en el marco de la mencionada Convención; Que, en la Vigésima Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, que se llevó a cabo en la ciudad de Lima, República del Perú, en diciembre de 2014, se ratifi có el plazo de presentación de las iNDC y se estableció el desarrollo de un reporte de síntesis del efecto agregado de las iNDC a ser comunicadas por las Partes hasta el 01 de octubre del 2015; Que, en este contexto, resulta necesaria la creación de una Comisión Multisectorial de naturaleza temporal encargada de elaborar el informe técnico que contenga la propuesta de las Contribuciones Previstas y Determinadas a Nivel Nacional ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en el numeral 2) del artículo 36 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación de la Comisión Multisectorial Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal encargada de elaborar el informe técnico que contenga la propuesta de las Contribuciones Previstas y Determinadas a Nivel Nacional ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático. La Comisión Multisectorial estará adscrita al Ministerio del Ambiente. Artículo 2.- Objetivo de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial tiene como objetivo elaborar en los plazos considerados en las regulaciones y mandatos internacionales sobre la materia, el Informe técnico que contenga la propuesta de las Contribuciones Previstas y Determinadas a Nivel Nacional ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, la que incluirá la adaptación, el nivel de ambición nacional, sus metas sectoriales, la viabilidad, el horizonte de trabajo, la estrategia de implementación y los mecanismos de monitoreo. Artículo 3.- Conformación de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial estará conformada por los(as) Ministros(as) de los siguientes sectores: a. Ministerio del Ambiente, quien la presidirá b. Ministerio de Relaciones Exteriores, c. Ministerio de Agricultura y Riego, d. Ministerio de Economía y Finanzas, e. Ministerio de Energía y Minas, f. Ministerio de Transportes y Comunicaciones, g. Ministerio de la Producción, h. Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. i. Ministerio de Salud, j. Ministerio de Educación, k. Ministerio de Cultura, l. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Los/las Ministros (as) designarán a su representante alterno, dentro del plazo de tres (03) días contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Suprema. La designación del representante alterno recaerá en el/la Viceministro (a). La Comisión también podrá invitar a otras entidades del Estado, del sector privado y de la sociedad civil para que participen y cooperen al cumplimiento de su objetivo. Artículo 4.- Funciones de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial creada en virtud a lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución tiene por función, elaborar el informe técnico conteniendo la propuesta de las Contribuciones Previstas y Determinadas a Nivel Nacional ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático. Artículo 5.- Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial El Ministerio del Ambiente, a través de la Dirección General de Cambio Climático, Desertifi cación y Recursos Hídricos asume la Secretaría Técnica de la Comisión. La Secretaría Técnica tiene las siguientes funciones: a. Asesorar a la Comisión sobre los temas y contenidos técnicos, que le sean requeridos, relacionados con el objetivo de la presente Resolución Suprema; b. Apoyar en la sistematización de la información para proveer los insumos necesarios para la propuesta de Contribuciones Previstas y Determinadas a Nivel Nacional. Esta información deberá ser proporcionada por los sectores que determine la Comisión Multisectorial; c. Presentar y sustentar ante la Comisión los resultados de la integración de los trabajos sectoriales; d. Convocar, por indicación de la Presidencia de la Comisión, a los expertos necesarios a fi n de concertar