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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (21/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 20

El Peruano Martes 21 de abril de 2015 551026 Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2011- SA, conforme al siguiente detalle: “Artículo 9.- Países de alta vigilancia sanitaria Para efectos de lo señalado en la Ley y el Reglamento, se consideran como países de alta vigilancia sanitaria los siguientes: Francia, Holanda, Reino Unido, Estados Unidos de América, Canadá, Japón, Suiza, Alemania, España, Australia, Dinamarca, Italia, Noruega, Bélgica, Suecia y la República de Corea.” Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo será publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en los portales institucionales del Ministerio de Salud (www. minsa.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de abril del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1227155-2 Modifican Documento Técnico: “Plan Nacional de Preparación y Respuesta Frente a la Posible Introducción del Virus del Ébola”, aprobado por R.M. N° 763-2014/MINSA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 240-2015/MINSA Lima, 17 de abril de 2015 Visto, el Expediente N° 14-131783-001, que contiene el Memorándum N° 178-2015-DVM-SP/MINSA; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el literal a) del artículo 5 de la precitada Ley dispone que es función rectora del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, mediante Resolución Ministerial N° 763- 2014/MINSA, se aprobó el Documento Técnico: “Plan Nacional de Preparación y Respuesta Frente a la Posible Introducción del Virus del Ébola”, cuyo objetivo general es fortalecer los sistemas de vigilancia, contención y respuesta frente al riesgo de introducción del virus Ébola en territorio peruano, priorizando en los puntos de entrada y los servicios de salud; Que, el subnumeral 8 del numeral VI del precitado documento normativo establece el presupuesto para la ejecución del precitado Plan y su correspondiente Anexo 1, contempla el Cronograma de actividades según, trimestres, corresponsables y presupuesto específi co; Que, el incremento de casos a nivel internacional presentados por la enfermedad del virus del Ébola y el riesgo de presentarse en el Perú casos importados y potencialmente, a partir de aquellos, algún caso secundario debido a la frecuencia e intensidad del tránsito de personas hacia el país por motivos de índole turístico, comercial, desarrollo de actividades ofi ciales, entre otros, más aún cuando en los meses de noviembre y diciembre del 2014 se programaron eventos internacionales de gran trascendencia a realizarse en el país, hacía necesario intensifi car las acciones de vigilancia y respuesta a fi n de reducir el potencial impacto en la población peruana; Que, en ese sentido, con Decreto de Urgencia N° 003-2014 se dictaron medidas urgentes y excepcionales de carácter temporal destinadas a reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria frente al grave peligro de un acontecimiento catastrófi co por el riesgo de la introducción de la enfermedad por el virus del Ébola (EVE) en el territorio nacional, a efectos de establecer mecanismos inmediatos para la protección de la salud de la población y minimizar el impacto económico-fi nanciero de situaciones de afectación a ésta; Que, en atención a lo dispuesto en el precitado Decreto de Urgencia se asignó un mayor presupuesto y fi nanciamiento para reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria ante la referida enfermedad por el virus del Ébola para la ejecución de las actividades planteadas en el “Plan Nacional de Preparación y Respuesta Frente a la Posible Introducción del Virus del Ébola”, aprobado por Resolución Ministerial N° 763-2014/MINSA; Que, el literal a) del artículo 57 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA y sus modifi catorias, dispone que la Dirección General de Epidemiologia es el órgano responsable de conducir el Sistema de Vigilancia Epidemiológica en Salud Pública y del análisis de situación de salud del Perú, estando a cargo de diseñar, normar y conducir el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica en Salud Pública, en el ámbito nacional; Estando a lo propuesto por el Despacho Viceministerial de Salud Pública; Con la opinión favorable de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; Con las visaciones del Director General de la Dirección General de Epidemiología, de la Directora General de Salud de las Personas, del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Jefe del Instituto Nacional de Salud, del Jefe del Instituto Gestión de Servicios de Salud y del Viceministro de Salud Pública; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car con efi cacia anticipada al 6 de noviembre de 2014, el subnumeral 8 del numeral VI y el “Anexo 1. Cronograma de actividades según trimestres, corresponsables y presupuesto específi co” del Documento Técnico: “Plan Nacional de Preparación y Respuesta Frente a la Posible Introducción del Virus del Ébola”, aprobado por Resolución Ministerial N° 763-2014/ MINSA, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Dejar subsistentes las demás disposiciones contenidas en el Documento Técnico: “Plan Nacional de Preparación y Respuesta Frente a la Posible Introducción del Virus del Ébola”, aprobado por Resolución Ministerial N° 763-2014/MINSA. Artículo 3º.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob. pe/transparencia/dge_normas.asp. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1226994-1