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El Peruano Martes 21 de abril de 2015 551017 a) Proponer, opinar, acompañar y coordinar la ejecución del proceso de ordenamiento territorial en lo correspondiente a la elaboración de sus Estudios Especializados, Diagnóstico Integrado del Territorio y Plan de Ordenamiento Territorial a nivel regional y local, una vez aprobada su Zonifi cación Ecológica y Económica en el nivel de gobierno correspondiente. b) Proponer los mecanismos de participación ciudadana a través de procesos de difusión, sensibilización y capacitación. La Comisión Técnica elaborará un plan de trabajo anual, detallando las acciones a desarrollar, en coordinación con el gobierno regional o local, según corresponda, propiciando el intercambio de conocimientos entre los grupos de trabajo que se conformen y los funcionarios vinculados al proceso de ordenamiento territorial del respectivo nivel de gobierno. Artículo 3.- Conformación de la Comisión Técnica La comisión técnica será constituida a través de una ordenanza por el Gobierno Regional y/o Local, según corresponda, que cuente con ZEE aprobada y estará integrada por: a) Un representante del (los) Gobiernos Regionales; b) El (los) Alcalde(s) de la(s) Municipalidad(es) Provincial(es), distrital(es) de la circunscripción(es) donde se ubica el área a ser materia de elaboración de los Instrumentos Técnicos Sustentatorios del Ordenamiento Territorial; c) Un representante de una institución científi ca del área de trabajo; d) Un representante de la(s) universidad(es) del área de trabajo; e) Representantes del sector público que tengan competencias que incidan en el territorio; f) Dos representantes de las Organizaciones de Pueblos Indígenas y/o Comunidades Campesinas; g) Dos representantes de la empresa privada; y h) Dos representantes de los organismos no gubernamentales. La conformación de la comisión técnica se realiza a nivel regional y provincial, para brindar acompañamiento técnico en lo correspondiente a los Estudios Especializados, el Diagnóstico Integrado del Territorio y el Plan de Ordenamiento Territorial. A nivel distrital, la respectiva comisión técnica acompañará, en lo que corresponda, a la elaboración de los Estudios Especializados, dirigidos a aportar a los procesos de ordenamiento territorial de nivel provincial. El carácter vinculante de los acuerdos a los que llegue la comisión técnica se sujeta a la aprobación del nivel de gobierno responsable de su ejecución. Artículo 4.- Designación de representantes La convocatoria a los representantes se hará de acuerdo a los requerimientos específi cos, sobre la aplicación de los instrumentos técnicos sustentatorios del ordenamiento territorial y ámbitos geográfi cos, manteniendo la participación equitativa de los representantes del sector público, privado y de la sociedad civil. La designación de los representantes se realiza a través de comunicaciones escritas dirigidas al nivel de gobierno correspondiente. Las facultades otorgadas a los representantes titulares y alternos no son delegables a terceros. Artículo 5.- Grupos de Trabajo La Comisión Técnica podrá conformar grupos de trabajo encargados de los siguientes aspectos: generación de información, difusión y sensibilización, capacitación y participación ciudadana, de evaluación y seguimiento u otros que se estime conveniente, de acuerdo a sus funciones. Los grupos de trabajo y demás órganos de la comisión técnica podrán estar integrados únicamente por representantes titulares o alternos debidamente acreditados. Artículo 6.- Opinión técnica Encargar a la Dirección General de Ordenamiento Territorial la emisión de opinión técnica respecto a los proyectos de ordenanza que constituyan las Comisiones Técnicas de Instrumentos Técnicos Sustentatorios, y, de ser el caso, de los instrumentos internos que se formulen para su regulación, de forma previa a su emisión por parte del nivel de gobierno correspondiente. Artículo 7.- Adecuación Los gobiernos regionales y locales deben adecuarse a las disposiciones establecidas en la presente Resolución Ministerial en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contados a partir del día siguiente de su fecha de publicación. Artículo 8.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal de Transparencia Estándar del Ministerio del Ambiente Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 1227144-1 Reconocen Área de Conservación Privada (ACP) Llamapampa-La Jalca a perpetuidad, ubicada en el departamento de Amazonas RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 089-2015-MINAM Lima, 17 de abril de 2015 Visto; los Ofi cios Nº 014-2015-SERNANP-J, N° 094- 2015-SERNANP-J y N° 142-2015-SERNANP-J de 14 de enero, 06 de marzo y 07 de abril de 2015, respectivamente; remitidos por el Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, y demás antecedentes relacionados a la solicitud presentada por don Francisco Javier Soroe Puerta, en su calidad de Presidente de la Directiva Comunal de la Comunidad Campesina “La Jalca”; sobre reconocimiento del Área de Conservación Privada (ACP) Llamapampa-La Jalca; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 12 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como Áreas de Conservación Privada, siempre que cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento; Que, el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que constituyen Áreas de Conservación Privada aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científi ca y la educación, así como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado. Las Áreas de Conservación Privada pueden zonifi carse en base a lo establecido por la Ley; Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, el Ministerio del Ambiente – MINAM, tiene como función específi ca dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE; asimismo, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, adscrito al MINAM, como ente rector del SINANPE; Que, las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del entonces Instituto Nacional de