TEXTO PAGINA: 10
El Peruano Martes 21 de abril de 2015 551016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 073- 2015-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE de fecha 16 de marzo de 2015, se designó entre otros, a Mario Alberto Arriarán La Torre en el cargo de Sub Director de la Unidad de Programas, Proyectos y Cooperación de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el citado funcionario ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, la misma que se ha visto pertinente aceptar y designar a su reemplazante; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0015-2015-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ACEPTAR, la renuncia formulada por el señor Mario Alberto Arriarán La Torre en el cargo de Sub Director de la Unidad de Programas, Proyectos y Cooperación de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- ENCARGAR, al Ingeniero César Antonio Castro Vargas, en el cargo de Sub Director de la Unidad de Programas, Proyectos y Cooperación de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 3º.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe) Regístrese, comuníquese y publíquese. ALVARO MARTIN QUIÑE NAPURI Director Ejecutivo Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL 1226931-1 AMBIENTE Establecen disposiciones respecto a Comisión Técnica de Instrumentos Técnicos Sustentatorios del Ordenamiento Territorial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 087-2015-MINAM Lima, 17 de abril de 2015 Visto, el Memorando N° 194-2015-MINAM/DVMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; así como el Informe N° 44-2015- MINAM/DVMDERN/DGOT de la Dirección General de Ordenamiento Territorial, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 20 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece que la planifi cación y el ordenamiento territorial tienen por fi nalidad complementar la planifi cación económica, social y ambiental con la dimensión territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su conservación y aprovechamiento sostenible; Que, conforme a los Lineamientos de Política para el Ordenamiento Territorial, aprobados por Resolución Ministerial N° 026-2010-MINAM, el ordenamiento territorial es un proceso político y técnico administrativo de toma de decisiones concertadas con los actores sociales, económicos, políticos y técnicos, para la ocupación ordenada y uso sostenible del territorio, la regulación y promoción de la localización y desarrollo sostenible de los asentamientos humanos, de las actividades económicas, sociales y el desarrollo físico espacial, sobre la base de la identifi cación de potencialidades y limitaciones, considerando criterios ambientales, económicos, socioculturales, institucionales y geopolíticos; Que, el literal c) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, faculta al citado organismo a establecer la política, los criterios, las herramientas y los procedimientos de carácter general para el ordenamiento territorial nacional, en coordinación con las entidades correspondientes, y conducir su proceso; Que, mediante Resolución Ministerial N° 135- 2013-MINAM, se aprobó la Guía Metodológica para la Elaboración de los Instrumentos Técnicos Sustentatorios para el Ordenamiento Territorial, norma que identifi ca y conceptualiza los instrumentos técnicos sustentatorios del Ordenamiento Territorial: La Zonifi cación Ecológica y Económica - ZEE, los Estudios Especializados – EE, el Diagnóstico Integrado del Territorio - DIT y el Plan de Ordenamiento Territorial - POT. Asimismo, establece la metodología para la elaboración de los mencionados instrumentos técnicos, y los procedimientos para su validación, determinando la opinión favorable del Ministerio del Ambiente, previa a la aprobación de cada uno de ellos por el nivel de gobierno correspondiente; Que, los mencionados instrumentos facilitan el conocimiento de las potencialidades y limitaciones del territorio, así como de las dinámicas territoriales existentes en un determinado ámbito geográfi co, para lo cual se requiere el acompañamiento técnico y coordinación con diversas entidades con incidencia en el territorio, supuesto que se encuentra regulado para la ZEE a través del Reglamento de Zonifi cación Ecológica y Económica, aprobado a través del Decreto Supremo N° 087-2004- PCM; Que, la Dirección General de Ordenamiento Territorial del Ministerio del Ambiente se encarga de formular, en coordinación con las entidades correspondientes, la política, planes, estrategias, lineamientos y normas de carácter nacional para el ordenamiento territorial y de conducir y orientar los procesos de Zonifi cación Ecológica Económica, así como la elaboración de estudios especializados, conforme lo dispone el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM; Que, a través del informe del visto, el citado órgano de línea determina que con la fi nalidad de propiciar la continuidad y secuencialidad del proceso de ordenamiento territorial, resulta necesario que los gobiernos regionales y locales que cuenten con una ZEE aprobada, conformen un comisión técnica para los demás instrumentos técnicos sustentatorios del ordenamiento territorial; por lo que corresponde emitir el presente acto resolutivo; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, la Secretaría General, la Dirección General de Ordenamiento Territorial y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Comisión Técnica de Instrumentos Técnicos Sustentatorios del Ordenamiento Territorial La Comisión Técnica de Instrumentos Técnicos Sustentatorios del Ordenamiento Territorial tiene como objetivo fortalecer el desarrollo de actividades de coordinación y brindar acompañamiento técnico en la elaboración, aprobación y ejecución de los instrumentos técnicos sustentatorios para el ordenamiento territorial a cargo del nivel de gobierno correspondiente, específi camente en los Estudios Especializados, el Diagnóstico Integrado del Territorio y el Plan de Ordenamiento Territorial. Artículo 2º.- Funciones de la Comisión Técnica Las funciones de la comisión técnica son las siguientes: