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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (21/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 14

El Peruano Martes 21 de abril de 2015 551020 Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a los EE.UU., en comisión especial RESOLUCIÓN SUPREMA N° 141-2015-DE/MGP Lima, 20 de abril de 2015 Vista, la Carta G.500-0909 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 26 de febrero de 2015; CONSIDERANDO: Que, la Junta Interamericana de Defensa (JID), es una entidad de la Organización de los Estados Americanos (OEA), que tiene la función de brindar asesoramiento técnico, consultivo y educativo a la propia Organización de Estados Americanos (OEA) y a sus Estados Miembros sobre temas relacionados con asuntos militares y de defensa para contribuir a la paz y seguridad en las Américas; Que, de acuerdo con el Estatuto de la Junta Interamericana de Defensa el Consejo de Delegados es el órgano representativo superior de la Junta Interamericana de Defensa (JID), el cual se encuentra compuesto por las delegaciones de los países miembros, un Vicepresidente y Presidente, quien está a cargo de su conducción; Que, mediante Acta del Acto Eleccionario de fecha 21 de octubre de 2014, ha sido electo el Vicealmirante Gonzalo Nicolás RIOS Polastri como Presidente del Consejo de Delegados de la Junta Interamericana de Defensa; Que, asimismo, el citado Presidente electo, luego de efectuar el saludo protocolar e intercambio de consideraciones de gestión al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, realizado durante el mes de noviembre de 2014, ha considerado conveniente efectuar la designación de UN (1) Ofi cial Superior, para que se desempeñe como Secretario del Presidente del Consejo de Delegados de la Junta Interamericana de Defensa, a partir del 1 de julio de 2015 al 30 de junio de 2016; y, como Adjunto a la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID) y participante de la Clase LVI del Curso de Altos Estudios de Defensa y Seguridad Hemisférica del Colegio Interamericano de Defensa (CID), a partir del 1 de julio de 2016 al 30 de junio de 2017; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 004-2009- DE/SG, de fecha 3 de febrero de 2009, se modifi có el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004, estableciéndose la modalidad de viajes denominada Comisión Especial en el Exterior, que permite la designación de personal militar en actividad o retiro en las representaciones permanentes del Perú ante Organismos Internacionales, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, es conveniente para los intereses institucionales nombrar en Comisión Especial en el Exterior al Capitán de Fragata Enrique Marcos VARGAS Acosta, para que se desempeñe como Secretario del Presidente del Consejo de Delegados de la Junta Interamericana de Defensa, a partir del 1 de julio de 2015 al 30 de junio de 2016; y, como Adjunto a la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID) y participante de la Clase LVI del Curso de Altos Estudios de Defensa y Seguridad Hemisférica del Colegio Interamericano de Defensa (CID), a partir del 1 de julio de 2016 al 30 de junio de 2017, a realizarse en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, por cuanto las experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Marina de Guerra del Perú, debido a que permitirá el incremento de las buenas relaciones con la Organización de los Estados Americanos y el Consejo de Delegados de la Junta Interamericana de Defensa, contribuyendo de este modo a la Política Exterior del Estado; así como, permitirá adquirir experiencia de nivel estratégico y conocimiento de nuevas doctrinas; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con UN (1) día de anticipación; así como, su retorno UN (1) día después del evento, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, de conformidad con el artículo 26º de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, modifi cado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Ofi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23º de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/ SG, de fecha 14 de febrero de 2005 y sus modifi catorias aprobadas con los Decretos Supremos Nº 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y Nº 009-2013-DE, de fecha 2 de octubre de 2013; Que, teniendo en cuenta que la duración de la Comisión Especial en el Exterior abarca más de un ejercicio presupuestal, los pagos correspondientes al período comprendido del 1 de julio al 31 de diciembre de 2015, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; y, para completar el período de duración de la Comisión Especial en el Exterior a partir del 1 de enero de 2016 al 30 de junio de 2017, será con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal respectivo; Que, considerando la duración de la Comisión Especial en el Exterior, el viaje al exterior por decisión del interesado lo realizará en compañía de su señora esposa e hijo; debiendo precisarse esta circunstancia para efectos de trámites administrativos de salida del país; Que, los gastos que ocasione la presente Comisión Especial en el Exterior, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2015 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; Que, el numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE/SG, de fecha 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056- 2013-PCM, de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, de fecha