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El Peruano Martes 21 de abril de 2015 551010 y elaborar un documento técnico de trabajo sobre la determinación de las contribuciones nacionales; e. Convocar a las sesiones de la comisión por indicación de la Presidencia y, además, llevar el registro de los acuerdos adoptados. Artículo 6.- Instalación La Comisión Multisectorial se instalará dentro de los cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Suprema. Artículo 7.- Funcionamiento La Comisión Multisectorial en la sesión de instalación determinará y aprobará la forma de su funcionamiento, la oportunidad de sus sesiones, el lugar donde se realizarán las mismas, la manera como se promoverá la participación de los interesados, así como cualquier otra decisión que permita viabilizar el cumplimiento del objetivo de la presente Resolución Suprema. Artículo 8.- Gastos La creación de la Comisión Multisectorial no demandará gastos adicionales al presupuesto institucional de las entidades integrantes. Cada Pliego Presupuestal asumirá los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de sus representantes. Artículo 9.- Vigencia El plazo de vigencia de la Comisión Multisectorial es de cien (100) días hábiles contados desde el día de su instalación. Artículo 10.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los/las Ministros (as) del Ambiente, Agricultura y Riego, Cultura, Economía y Finanzas, Educación, Energía y Minas, Producción, Transportes y Comunicaciones, Salud, Justicia y Derechos Humanos, Relaciones Exteriores y Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego DIANA ALVAREZ-CALDERÓN GALLO Ministra de Cultura ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas PIERO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud GUSTAVO ADRIANZÉN OLAYA Ministro de Justicia y Derechos Humanos ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1227153-1 Autorizan viaje de Ministro de Agricultura y Riego a EE.UU. y encargan su Despacho al Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 130-2015-PCM Lima, 20 de abril de 2015 VISTOS: El Of. N° 5-3-A/ de fecha 27 de marzo de 2015, del Embajador del Perú en los Estados Unidos de América, y el correo electrónico de fecha 13 de abril de 2015, del Ministro Consejero, Jefe del Departamento Económico de la Embajada de la República del Perú en los Estados Unidos de América; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Of. N° 5-3-A/ de fecha 27 de marzo de 2015, dirigido al Ministro de Agricultura y Riego, el Embajador del Perú en los Estados Unidos de América, confi rma la visita a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 22 al 25 de abril de 2015, para sostener reuniones de trabajo, entre otros, con el Subsecretario para Mercadeo y Programas Regulatorios del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América (USDA) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID); Que, con el correo electrónico de fecha 13 de abril de 2015, el Ministro Consejero, Jefe del Departamento Económico de la Embajada de la República del Perú en los Estados Unidos de América, señala que en la visita a realizar por el Ministro de Agricultura y Riego conjuntamente con su delegación, se tiene prevista, entre otras, una reunión con la Ofi cina Comercial del Perú en el Exterior (OCEX), en la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, a realizarse el día 25 de abril de 2015; Que, el objetivo de la citada visita consiste, entre otros, en abordar la temática agrícola y las cadenas productivas, para mejorar las condiciones de intercambio comercial de productos alimenticios de origen vegetal y animal de procesamiento primario entre la República del Perú y los Estados Unidos de América; Que, teniendo en cuenta el interés institucional de participar en las citadas reuniones de trabajo, por cuanto permitirá, entre otros, concluir los protocolos sanitarios para el accesos de productos agrícolas peruanos a los Estados Unidos de América; así como abordar temas de cooperación bilateral, resulta procedente autorizar el viaje del señor Juan Manuel Benites Ramos, Ministro de Estado en el Despacho de Agricultura y Riego, a las ciudades de Washington D.C., y Miami, Estados Unidos de América; Que, los gastos por conceptos de pasajes y viáticos serán asumidos con cargo al Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 056-2013- PCM; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048; su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI; y, la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Juan Manuel Benites Ramos, Ministro de Estado en el Despacho de Agricultura y Riego, a las ciudades de Washington D.C., y Miami, Estados Unidos de América, del 22 al 26 de abril de 2015, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días