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El Peruano Martes 21 de abril de 2015 551018 Recursos Naturales – INRENA, fueron absorbidas por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 42 y el numeral 71.1 del artículo 71 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, las Áreas de Conservación Privada se reconocen mediante Resolución Ministerial del Ministerio del Ambiente, a solicitud del propietario del predio y a propuesta del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fi n de conservar la diversidad biológica en parte, o la totalidad de dicho predio, por un período no menor a diez (10) años, renovables; Que, la Resolución Presidencial Nº 199-2013- SERNANP de 31 de octubre de 2013, a través de la cual se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, son aplicables al procedimiento en curso por encontrarse vigentes a la fecha de presentación de la solicitud sobre reconocimiento del Área de Conservación Privada; Que, mediante los documentos con Registros N° 0004034- 2014, N° 008241-2014, Nº 018766-2014, N° 029566-2014, N° 029746-2014, N° 020761-2014 y N° 21710-2014, don Francisco Javier Soroe Puerta, en su calidad de Presidente de la Directiva Comunal de la Comunidad Campesina “La Jalca”, solicita al SERNANP el reconocimiento del Área de Conservación Privada Llamapampa-La Jalca, a perpetuidad, sobre una superfi cie total de 17 502.93 ha. (diecisiete mil quinientos dos hectáreas con nueve mil trescientos metros cuadrados), conforme al Plano y Memoria Descriptiva incluida en la respectiva Ficha Técnica, la cual se encuentra ubicada en el distrito de Jalca Grande, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas; cuyo derecho se encuentra inscrito en la Partida Registral Nº 02013677 de la Ofi cina Registral de Chachapoyas de la Zona Registral N° II – Sede Chiclayo; Que, mediante la emisión de la Resolución Directoral N° 054-2014-SERNANP-DDE de 26 de noviembre de 2014 (que concluye la primera etapa), y de los Informes Nº 1197-2014-SERNANP-DDE y N° 204- 2015-SERNANP-DDE de 31 de diciembre de 2014 y 04 de marzo de 2015, respectivamente (que concluyen la segunda etapa), el SERNANP observa las etapas del procedimiento contemplado en la Directiva que aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, aprobada por Resolución Presidencial Nº 199- 2013-SERNANP, otorgando su conformidad para el reconocimiento de la citada Área de Conservación Privada, y determinando que el área propuesta reúne los valores que le confi eren importancia para ser reconocida como Área de Conservación Privada, y que su reconocimiento garantizará el adecuado mantenimiento de una muestra representativa de la biodiversidad presente en el área, desarrollando estrategias de conservación y desarrollo sostenible de las poblaciones cercanas; Que, las áreas naturales protegidas cumplen un rol fundamental para el proceso de mitigación de los efectos del cambio climático y contribuyen signifi cativamente a reducir sus impactos; la biodiversidad que éstas conservan constituyen un componente necesario para una estrategia de adaptación al cambio climático y sirven como amortiguadores naturales contra los efectos del clima y otros desastres, estabilizando el suelo frente a deslizamientos de tierra; servicios como regulación del clima y absorción de los gases de efecto invernadero, entre otros; y mantienen los recursos naturales sanos y productivos para que puedan resistir los impactos del cambio climático y seguir proporcionando servicios ambientales a las comunidades que dependen de ellos para su supervivencia; por tanto, resulta procedente emitir la presente resolución sobre reconocimiento del Área de Conservación Privada Llamapampa-La Jalca; De acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Reconocer el Área de Conservación Privada (ACP) Llamapampa-La Jalca, a perpetuidad, sobre una superfi cie total de 17 502.93 ha. (diecisiete mil quinientos dos hectáreas con nueve mil trescientos metros cuadrados), inscrito en la Partida Registral Nº 02013677 de la Ofi cina Registral de Chachapoyas de la Zona Registral N° II – Sede Chiclayo, ubicada en el distrito de Jalca Grande, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Establecer como objetivo general del Área de Conservación Privada Llamapampa-La Jalca, conservar los pajonales y los bosques de montañas presentes al interior del área, y de esta manera contribuir con el uso sostenible de los recursos naturales en la Comunidad Campesina “La Jalca”. Artículo 3.- En aplicación del segundo párrafo del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, que contiene las disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas, la Ficha Técnica del Área de Conservación Privada Llamapampa-La Jalca constituye en su Plan Maestro, en razón a que éste contiene las condiciones que el propietario se compromete a mantener, así como la propuesta de zonifi cación del Área de Conservación Privada. Artículo 4.- Las obligaciones que se derivan del reconocimiento del Área de Conservación Privada, son inherentes a la superfi cie reconocida como tal y el reconocimiento del área determina la aceptación por parte del propietario de las condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que durante el plazo de vigencia del reconocimiento del Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo. Artículo 5.- En aplicación del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, y de los numerales 1 y 5 del artículo 2019 del Código Civil, así como del artículo 15 de las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, aprobadas por la Resolución Presidencial Nº 199-2013- SERNANP, el propietario procederá a inscribir en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, las cargas de condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada Llamapampa-La Jalca, a perpetuidad, según detalle: 1. Usar el predio para los fi nes de conservación para los cuales ha sido reconocido. 2. Brindar al representante del SERNANP, o a quien éste designe, las facilidades que estén a su alcance para la supervisión del área. 3. Cumplir con el Plan Maestro, el mismo que tiene una vigencia de cinco (05) años renovables. 4. Presentar un informe anual de avance respecto al cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro. 5. Cumplir con las demás obligaciones que establece la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 038- 2001-AG, así como los compromisos asumidos ante el SERNANP, y demás normas que se emitan al respecto. Artículo 6.- Lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no implica la convalidación de derecho real alguno sobre el área reconocida, así como tampoco constituye medio de prueba para el trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad estatal competente. Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 1227144-2 DEFENSA Modifican las RR.SS. Nºs. 736-2014- DE, 046-2015-DE y 090-2014-DE RESOLUCIÓN SUPREMA N° 140-2015-DE Lima, 20 de abril de 2015