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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (21/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 6

El Peruano Martes 21 de abril de 2015 551012 DICE: “Que, estando a que el departamento de Cajamarca (…) en los distritos de Anguía, Chalamarca, Chinguirip, Choropampa, Cochabamba, Conchán, Lajas, Paccha, Chota, Huambos, Chimban, Tacabamba, Querocoto, Llama, Miracosta, Pión, San Juan de Licupis y Tocmoche, en la provincia de Chota; (…)” DEBE DECIR: “Que, estando a que el departamento de Cajamarca (…) en los distritos de Anguía, Chalamarca, Chiguirip, Choropampa, Cochabamba, Conchán, Lajas, Paccha, Chota, Huambos, Chimban, Tacabamba, Querocoto, Llama, Miracosta, Pión, San Juan de Licupis y Tocmoche, en la provincia de Chota; (…)” En el séptimo considerando (página 550682): DICE: “Que, en atención a lo expuesto, (…) en los distritos de Anguía, Chalamarca, Chinguirip, Choropampa, Cochabamba, Conchán, Lajas, Paccha, Chota, Huambos, Chimban, Tacabamba, Querocoto, Llama, Miracosta, Pión, San Juan de Licupis y Tocmoche, en la provincia de Chota; (…)” DEBE DECIR: “Que, en atención a lo expuesto, (…) en los distritos de Anguía, Chalamarca, Chiguirip, Choropampa, Cochabamba, Conchán, Lajas, Paccha, Chota, Huambos, Chimban, Tacabamba, Querocoto, Llama, Miracosta, Pión, San Juan de Licupis y Tocmoche, en la provincia de Chota; (…)” En el octavo considerando (página 550683): DICE: “Que, la magnitud de la situación descrita en los considerandos precedentes (...) las Municipalidades Distritales de Anguía, Chalamarca, Chinguirip, Choropampa, Cochabamba, Conchán, Lajas, Paccha, Chota, Huambos, Chimban, Tacabamba, Querocoto, Llama, Miracosta, Pión, San Juan de Licupis y Tocmoche, en la provincia de Chota; (...)” DEBE DECIR: “Que, la magnitud de la situación descrita en los considerandos precedentes (...) las Municipalidades Distritales de Anguía, Chalamarca, Chiguirip, Choropampa, Cochabamba, Conchán, Lajas, Paccha, Chota, Huambos, Chimban, Tacabamba, Querocoto, Llama, Miracosta, Pión, San Juan de Licupis y Tocmoche, en la provincia de Chota; (...)” En el artículo 1 (página 550683): DICE: “Artículo 1º.- Declaratoria de Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia (…) en los distritos de Anguía, Chalamarca, Chinguirip, Choropampa, Cochabamba, Conchán, Lajas, Paccha, Chota, Huambos, Chimban, Tacabamba, Querocoto, Llama, Miracosta, Pión, San Juan de Licupis y Tocmoche, en la provincia de Chota; (…)” DEBE DECIR: “Artículo 1º.- Declaratoria de Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia (…) en los distritos de Anguía, Chalamarca, Chiguirip, Choropampa, Cochabamba, Conchán, Lajas, Paccha, Chota, Huambos, Chimban, Tacabamba, Querocoto, Llama, Miracosta, Pión, San Juan de Licupis y Tocmoche, en la provincia de Chota; (…)” En el artículo 2 (página 550683): DICE: “Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Cajamarca; (…); las Municipalidades distritales de Anguía, Chalamarca, Chinguirip, Choropampa, Cochabamba, Conchán, Lajas, Paccha, Chota, Huambos, Chimban, Tacabamba, Querocoto, Llama, Miracosta, Pión, San Juan de Licupis y Tocmoche, en la provincia de Chota; (…)” DEBE DECIR: “Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Cajamarca; (…); las Municipalidades distritales de Anguía, Chalamarca, Chiguirip, Choropampa, Cochabamba, Conchán, Lajas, Paccha, Chota, Huambos, Chimban, Tacabamba, Querocoto, Llama, Miracosta, Pión, San Juan de Licupis y Tocmoche, en la provincia de Chota; (…)” 1227154-1 AGRICULTURA Y RIEGO Autorizan viaje del Jefe del SENASA a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 009-2015-MINAGRI Lima, 20 de abril de 2015 VISTOS: El Of. N° 5-3-A/ de fecha 27 de marzo de 2015, del Embajador del Perú en los Estados Unidos de América, y el correo electrónico de fecha 13 de abril de 2015, del Ministro Consejero, Jefe del Departamento Económico de la Embajada de la República del Perú en los Estados Unidos de América; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Of. N° 5-3-A/ de fecha 27 de marzo de 2015, dirigido al Ministro de Agricultura y Riego, el Embajador del Perú en los Estados Unidos de América confi rma la visita conjuntamente con su delegación, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 22 al 25 de abril de 2015, para sostener reuniones de trabajo, entre otros, con el Subsecretario para Mercadeo y Programas Regulatorios del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América (USDA) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), indicando que resulta necesario que su delegación esté integrada, además, por el Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, con el correo electrónico de fecha 13 de abril de 2015, el Ministro Consejero, Jefe del Departamento Económico de la Embajada de la República del Perú en los Estados Unidos de América, señala que en la visita a realizar por el Ministro de Agricultura y Riego, conjuntamente con su delegación, se tiene prevista, entre otras, una reunión con autoridades del USDA, para el día 23 de abril de 2015; y otra reunión con funcionarios del BID, para el día 24 de abril de 2015; Que, el objetivo de las citadas reuniones consiste, entre otros, en abordar la temática agrícola y las cadenas productivas, que coadyuven a mejorar las condiciones de intercambio comercial de productos alimenticios de origen vegetal y animal de procesamiento primario entre la República del Perú y los Estados Unidos de América; Que, teniendo en cuenta el interés institucional de participar en las mencionadas reuniones de trabajo, por cuanto permitirá, entre otros, el acercamiento y fortalecimiento de las relaciones entre autoridades sanitarias y fi tosanitarias de la República del Perú con los Estados Unidos de América; concluir los protocolos sanitarios para el acceso de productos agrícolas peruanos a los Estados