Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2015 (22/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano Miercoles 22 de MORDAZA de 2015

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Consejo Directivo de Osinergmin determinar las instancias competentes para el ejercicio de la funcion sancionadora; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 3.2 del articulo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de Proyectos Normativos y difusion de Normas Legales de Caracter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009JUS, se exceptuan de la publicacion para comentarios, aquellas normas cuya publicacion previa es considerada impracticable, innecesaria o contraria a la seguridad o al interes publico; Que, en ese sentido, y dado que la presente resolucion tiene por unica finalidad determinar los organos competentes de Osinergmin, corresponde exceptuar a la presente MORDAZA del requisito de la publicacion para comentarios; Que, de conformidad con lo dispuesto con los textos vigentes del inciso c) del articulo 3° de la Ley N° 27332 y del inciso b) del articulo 9° de la Ley de Osinergmin, y con la opinion favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal, de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica, de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural, y del Gerente de Operaciones; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesion Nº 10 -2015; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modificacion de instancias competentes para el ejercicio de la funcion sancionadora Modificar los Item 1, 2, 3 y 4 del Anexo de la Resolucion de Consejo Directivo N° 265-2014-OS/CD, de acuerdo al Anexo N° 1 de la presente resolucion. Articulo 2°.- Modificacion de los Anexos del Reglamento de Registro de Hidrocarburos Modificar los Anexos del Reglamento del Registro de Hidrocarburos aprobado por Resolucion de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD, a su vez modificados por el articulo 2° de la Resolucion de Consejo Directivo N° 266-2014-OS/CD en lo que respecta a la Autoridad que resuelve los tramites relacionados a instalaciones de gas natural, de acuerdo al Anexo N° 2 de la presente Resolucion. Articulo 3°.- Referencia a organos instructores o sancionadores Establecer, que las referencias contenidas en reglamentos o procedimientos aprobados por Osinergmin a organos instructores o sancionadores, se entendera de acuerdo a las competencias establecidas en el Anexo de la Resolucion de Consejo Directivo N° 265-2014-OS/CD con las modificaciones efectuadas en la presente resolucion. Articulo 4°.- Vigencia La presente MORDAZA entrara en vigencia de la siguiente manera: - El item 1 respecto de las actividades de comercializacion electrica, literales a) a l), el 30 de MORDAZA de 2015. - El item 1 respecto de las actividades de distribucion electrica, literales m) a t) a excepcion del p), el 15 de MORDAZA de 2015. - Las demas disposiciones, a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo 5°.- Aplicacion Las disposiciones contenidas en la presente Resolucion seran de aplicacion desde su vigencia incluso para aquellos procedimientos administrativos sancionadores en tramite en que no se MORDAZA emitido la resolucion sancionadora. Articulo 6°.- Publicacion Disponer la publicacion de la presente resolucion en el diario oficial El Peruano, y junto con su Exposicion de Motivos en el MORDAZA institucional de Osinergmin (www. osinergmin.gob.pe) y en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Modifican instancias competentes para el ejercicio de la funcion sancionadora y Anexos del Reglamento de Registro de Hidrocarburos
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 073 -2015-OS/CD MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2015 CONSIDERANDO: Que, con fecha 9 de enero de 2015, se publico en el diario oficial El Peruano la Resolucion de Consejo Directivo N° 265-2014-OS/CD, a traves de la cual se determinaron los organos competentes de Osinergmin para el ejercicio de la funcion instructora y sancionadora en el sector energia; Que, asimismo, con fecha 9 de enero de 2015 se publico en el diario oficial El Peruano la Resolucion de Consejo Directivo N° 266-2014-OS/CD, a traves de la cual se determinaron los organos competentes de Osinergmin para los tramites relacionados con el Registro de Hidrocarburos; Que, en el MORDAZA de promover una desconcentracion mas efectiva de las funciones a cargo de Osinergmin, mediante las resoluciones senaladas precedentemente, se otorgaron competencias a las Oficinas Regionales y al Gerente de Operaciones para conocer procesos de supervision, fiscalizacion y sancion en materias de hidrocarburos liquidos y electricidad; Que, en aras de continuar con las medidas de desconcentracion de funciones y considerando criterios de especializacion tecnica, se considera conveniente asignar mayores competencias en el ejercicio de la funcion sancionadora en materias vinculadas a los subsectores de hidrocarburos, electricidad y gas natural, asi como para la tramitacion de procedimientos regulados en los Anexos del Reglamento de Registro de Hidrocarburos, aprobado por la Resolucion de Consejo Directivo N° 1912011-OS/CD a las Oficinas Regionales y al Gerente de Operaciones; Que, asimismo, corresponde redefinir las facultades sancionadoras, con la finalidad de optimizar el ejercicio de la funcion instructora y sancionadora de Osinergmin; Que, teniendo en cuenta lo senalado en los considerandos precedentes, resulta necesaria la modificacion de los items 1, 2, 3 y 4 del Anexo de la Resolucion de Consejo Directivo N° 265-2014-OS/CD referidos a las competencias sancionadoras de las Oficinas Regionales, Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, Gerencia de Fiscalizacion Electrica y Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural; asi como del Anexo de la Resolucion de Consejo Directivo N° 266-2014-OS/ CD referido a la autoridad que resuelve los tramites del Registro de Hidrocarburos relacionados a instalaciones de gas natural; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del articulo 3° de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley N° 27332 modificada por la Ley N° 27631, concordada con el articulo 22° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a traves de resoluciones; Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del articulo 9° de la Ley del Organismo Supervisor de Inversion en Energia y Mineria, Ley N° 26734 modificado por el articulo 17° de la Ley N° 28964, es funcion del

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