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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (22/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 27

El Peruano Miércoles 22 de abril de 2015 551093 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Modifican instancias competentes para el ejercicio de la función sancionadora y Anexos del Reglamento de Registro de Hidrocarburos RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 073 -2015-OS/CD Lima, 13 de abril de 2015 CONSIDERANDO: Que, con fecha 9 de enero de 2015, se publicó en el diario ofi cial El Peruano la Resolución de Consejo Directivo N° 265-2014-OS/CD, a través de la cual se determinaron los órganos competentes de Osinergmin para el ejercicio de la función instructora y sancionadora en el sector energía; Que, asimismo, con fecha 9 de enero de 2015 se publicó en el diario ofi cial El Peruano la Resolución de Consejo Directivo N° 266-2014-OS/CD, a través de la cual se determinaron los órganos competentes de Osinergmin para los trámites relacionados con el Registro de Hidrocarburos; Que, en el marco de promover una desconcentración más efectiva de las funciones a cargo de Osinergmin, mediante las resoluciones señaladas precedentemente, se otorgaron competencias a las Ofi cinas Regionales y al Gerente de Operaciones para conocer procesos de supervisión, fi scalización y sanción en materias de hidrocarburos líquidos y electricidad; Que, en aras de continuar con las medidas de desconcentración de funciones y considerando criterios de especialización técnica, se considera conveniente asignar mayores competencias en el ejercicio de la función sancionadora en materias vinculadas a los subsectores de hidrocarburos, electricidad y gas natural, así como para la tramitación de procedimientos regulados en los Anexos del Reglamento de Registro de Hidrocarburos, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 191- 2011-OS/CD a las Ofi cinas Regionales y al Gerente de Operaciones; Que, asimismo, corresponde redefi nir las facultades sancionadoras, con la fi nalidad de optimizar el ejercicio de la función instructora y sancionadora de Osinergmin; Que, teniendo en cuenta lo señalado en los considerandos precedentes, resulta necesaria la modifi cación de los ítems 1, 2, 3 y 4 del Anexo de la Resolución de Consejo Directivo N° 265-2014-OS/CD referidos a las competencias sancionadoras de las Ofi cinas Regionales, Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, Gerencia de Fiscalización Eléctrica y Gerencia de Fiscalización de Gas Natural; así como del Anexo de la Resolución de Consejo Directivo N° 266-2014-OS/ CD referido a la autoridad que resuelve los trámites del Registro de Hidrocarburos relacionados a instalaciones de gas natural; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332 modifi cada por la Ley N° 27631, concordada con el artículo 22° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 9° de la Ley del Organismo Supervisor de Inversión en Energía y Minería, Ley N° 26734 modifi cado por el artículo 17° de la Ley N° 28964, es función del Consejo Directivo de Osinergmin determinar las instancias competentes para el ejercicio de la función sancionadora; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009- JUS, se exceptúan de la publicación para comentarios, aquellas normas cuya publicación previa es considerada impracticable, innecesaria o contraria a la seguridad o al interés público; Que, en ese sentido, y dado que la presente resolución tiene por única fi nalidad determinar los órganos competentes de Osinergmin, corresponde exceptuar a la presente norma del requisito de la publicación para comentarios; Que, de conformidad con lo dispuesto con los textos vigentes del inciso c) del artículo 3° de la Ley N° 27332 y del inciso b) del artículo 9° de la Ley de Osinergmin, y con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal, de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural, y del Gerente de Operaciones; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 10 -2015; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modificación de instancias competentes para el ejercicio de la función sancionadora Modificar los Ítem 1, 2, 3 y 4 del Anexo de la Resolución de Consejo Directivo N° 265-2014-OS/CD, de acuerdo al Anexo N° 1 de la presente resolución. Artículo 2°.- Modificación de los Anexos del Reglamento de Registro de Hidrocarburos Modifi car los Anexos del Reglamento del Registro de Hidrocarburos aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD, a su vez modifi cados por el artículo 2° de la Resolución de Consejo Directivo N° 266-2014-OS/CD en lo que respecta a la Autoridad que resuelve los trámites relacionados a instalaciones de gas natural, de acuerdo al Anexo N° 2 de la presente Resolución. Artículo 3°.- Referencia a órganos instructores o sancionadores Establecer, que las referencias contenidas en reglamentos o procedimientos aprobados por Osinergmin a órganos instructores o sancionadores, se entenderá de acuerdo a las competencias establecidas en el Anexo de la Resolución de Consejo Directivo N° 265-2014-OS/CD con las modificaciones efectuadas en la presente resolución. Artículo 4°.- Vigencia La presente norma entrará en vigencia de la siguiente manera: - El ítem 1 respecto de las actividades de comercialización eléctrica, literales a) a l), el 30 de abril de 2015. - El ítem 1 respecto de las actividades de distribución eléctrica, literales m) a t) a excepción del p), el 15 de mayo de 2015. - Las demás disposiciones, a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 5°.- Aplicación Las disposiciones contenidas en la presente Resolución serán de aplicación desde su vigencia incluso para aquellos procedimientos administrativos sancionadores en trámite en que no se haya emitido la resolución sancionadora. Artículo 6°.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano, y junto con su Exposición de Motivos en el portal institucional de Osinergmin (www. osinergmin.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN