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El Peruano Sábado 25 de abril de 2015 551409 CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, emanados de la voluntad popular, con personería jurídica de derecho público, goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; conforme a lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado. Que, las Municipalidades podrán ejercitar su capacidad sancionadora prevista en los artículos 46º, 49º y 93º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, así como las exigencias de carácter tributarias previstas en el artículo II del Título Preliminar del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF; Que, conforme a lo establecido en el artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979 – Ley de Procedimientos de Cobranza Coactiva, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, establece la designación del Ejecutor Coactivo, se efectuará mediante Concurso Público de Méritos e ingresarán como funcionarios de la Entidad a la cual representan, ejerciendo sus cargos conforme a las disposiciones de la citada Ley; Que, de acuerdo con el artículo 1º de la Ley Nº 27204, Precísase que el Ejecutor y Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados a contratados, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representan; Que, para efectos de la Designación del Ejecutor Coactivo se debe precisar en la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, se organiza y funciona con los regímenes laborales que se indican a continuación: a) Decreto Legislativo Nº 276 “Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público”; y, b) Decreto Legislativo Nº 1057 que Regula el Régimen Laboral Especial de Contratación Administrativa de Servicios; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 067-2015- MDPH de fecha 17 de febrero de 2015, se aprueba la Directiva Nº 06-2015-MDPH “Lineamientos para la Contratación de Personal de Régimen Laboral Especial Regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057 en la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa”; Que, en mérito a la referida directiva, mediante Resolución de Alcaldía Nº 097-2015-MDPH de fecha 19 marzo del 2015, se conformó la Comisión para Procesos de Selección de Personal en la Modalidad de Contrato Administrativo de Servicios en la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa; Que, en mérito de lo expuesto, y por requerimiento de la Contratación de un Ejecutor Coactivo presentado por la gerencia de Administración Tributaria, la Comisión de Evaluación procedió a efectuar el Concurso de Méritos para la Contratación de un Ejecutor Coactivo en la Modalidad de Contrato de Administrativo de Servicios - CAS, resultando como ganador el ciudadano Christopher Timothy Graham Graham, quien ostenta el Título Profesional de Abogado; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 132-2014- MDPH de fecha 03 de abril de 2014 se Designó a partir del 03 de abril de 2014 hasta 03 de abril del 2015, a la señorita Cyndi Estephanie Franco Lecca, en el cargo de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa; Que, habiéndose cumplido lo establecido con las Bases del Concurso Público de Méritos Nº 002-2014-MDPH, y lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979 – Ley de Procedimientos de Cobranza Coactiva, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; Estando a lo expuesto y en uso de la facultad concedida por el Artículo 20º inc. 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a partir de la fecha hasta el 31 de Diciembre del 2015, al abogado Christopher Timothy Graham Graham, en el cargo de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, de conformidad con los fundamentos expuestos conforme al Contrato Administrativo de Servicios Nº 189-2015- MDPH. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a la Secretaria General, Gerencia de Administración Tributaria, Unidad de Personal y demás Unidades Orgánicas en cuanto les corresponda. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 1229262-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Modifican el TUPA y los formularios gratuitos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad aprobados por Ordenanza N° 372-MSI en virtud a la nueva estructura orgánica y Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDIA N° 007-2015-ALC/MSI San Isidro, 22 de abril de 2015 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO VISTOS: El Informe N° 155-2015-0520-SDC-GPPDC/MSI de la Subgerencia de Desarrollo Corporativo y el Informe N° 111- 2015-0500-GPPDC/MSI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza N° 372-MSI de fecha 30 de octubre de 2014, se aprobó la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de San Isidro, ratifi cada con Acuerdo de Concejo N° 2438, publicada con fecha 25 de diciembre de 2014; Que, mediante Ordenanza 382-MSI publicada el 31 de marzo de 2015 se aprobó la Estructura Orgánica, el Reglamento de Organización y Funciones y el Cuadro para Asignación de Personal - CAP Provisional de la Municipalidad de San Isidro, que establece la nueva Estructura Organizacional, dejando sin efecto la Ordenanza N° 287-MSI y modifi catorias; Que, la Subgerencia de Desarrollo Corporativo con el Informe N° 155-2015-0520-SDC-GPPDC/MSI de fecha 16.04.2015, señala que teniendo en cuenta la aprobación de la nueva estructura orgánica y Reglamento de Organización y Funciones, corresponde modifi car el TUPA adecuándolo a la misma, así como los formularios gratuitos de los procedimientos administrativos; Que, asimismo la mencionada unidad orgánica, refi ere en cuanto al requisito para acreditar la representación del administrado en los procedimientos administrativos, que este fue incluido en el TUPA teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 23° del Decreto Supremo N° 133-2013-EF el mismo que indica que: “(…) la persona que actúe en nombre del titular deberá acreditar su representación mediante poder por documento público o privado con fi rma legalizada notarialmente o por fedatario designado por la Administración Tributaria o, de acuerdo a lo previsto en las normas que otorgan dichas facultades,