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El Peruano Sábado 25 de abril de 2015 551407 Los aportes Reglamentarios aprobados se distribuyen de la siguiente manera: Área Bruta del terreno: 9,466.35 m2 Área de aportes: Otros Fines 2% = 189.84 m2 (aporte de Otros Fines será 100% físico). Educación 1% = 94.66 m2 (el aporte de Educación será redimido en dinero). Artículo Segundo.- Asimismo, mediante la presente se RATIFICA en sus demás extremos la Resolución Gerencial Nº 396/2013-godu-mdch DEL 18.12.2013 Y SU Rectifi catoria Resolución Gerencial Nº 397/2013- GODU-MDCH de fecha 19/12/2013, que resuelven: APROBAR la Habilitación Urbana del terreno con un área de 9, 466.35 m2, constituido por la acumulación de los sectores 5, 6, 7, 8 y 9 califi cado como: ZONA DE HABILITACIÓN RECREACIONAL ZHR, ubicado en la Urbanización Country Club Villa, Distrito de Choirrillos, Provincia y Departamento de Lima; para el desarrollo del CONDOMINIO RESIDENCIAL VILLA. El terreno está inscrito en la partida Nº 41962348 del Registro de Predios. Artículo Tercero.- Encárguese el cumplimiento de lo resuelto, a la GERENCIA DE OBRAS Y SUBGERENCIA DE CATASTRO Y HABILITACIONES URBANAS. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSE CESPEDES CAYACA Gerente de Obras y Desarrollo Urbano 1228825-1 MUNICIPALIDAD DE LINCE Aprueban Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP) de la municipalidad ORDENANZA Nº 351-2015-MDL Lince, 23 de abril de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE; POR CUANTO: El Concejo Distrital de Lince, en Sesión Ordinaria de la fecha, visto el Dictamen Nº 003-2015-MDL-CAL de la Comisión de Asuntos Legales; y de conformidad con lo establecido en los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal por UNANIMIDAD; y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL CUADRO DE ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP) de la Municipalidad Distrital de Lince. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Desarrollo Corporativo y Tecnología la publicación del íntegro del texto aprobado por la presente Ordenanza en el portal electrónico de la Municipalidad Distrital de Lince: (www.munilince.gob.pe). Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia de Recursos Humanos, la remisión a la Autoridad Nacional de Servicio Civil –SERVIR, el archivo digital de CAP provisional, dentro del plazo de treinta (30) días de su aprobación. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Administración y Finanzas y demás unidades orgánicas competentes el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MARTIN PRINCIPE LAINES Alcalde 1229201-1 Aprueban Directiva para el Mantenimiento del Registro Actualizado de Contribuyentes de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2015-MDL Lima, 20 de abril de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, en el artículo 14° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo 156-2004-EF, se establece los supuestos en los cuales los contribuyentes están obligados a presentar Declaración Jurada; Que, el artículo 66° del mismo cuerpo legal, establece que las tasas municipales son los tributos creados por los Concejos Municipales cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la Municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a las Municipalidades de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, por su parte, el TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo 133-2013-EF, otorga la facultad de fi scalización de la Administración Tributaria para que ejerza en forma discrecional, siendo así que el ejercicio de la función fi scalizadora incluye la inspección, investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración o benefi cios tributarios; Que, el numeral 88.1 del artículo 88° del TUO del referido Código Tributario, establece que la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, la cual podrá constituir la base para la determinación de la obligación tributaria; Que, mediante Informe N° 012-2015-MDL-GSAT- SRAC de fecha 24 de marzo de 2014, elaborado por la Subgerencia de Registro y Atención al Contribuyente, indica que al haberse aprobado el nuevo Reglamento de Organización y Funciones, así como una nueva Estructura Orgánica de la Municipalidad, resulta pertinente actualizar el INSTRUCTIVO DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS DE AUTOVALÚO, aprobada mediante Decreto de Alcaldía N° 007-2007-ALC- MDL, y el PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN, BAJAS, RECTIFICACIÓN DE OFICIO DE DECLARACIÓN JURADA DE IMPUESTO PREDIAL Y/O ARBITRIOS, aprobada por Decreto de Alcaldía N° 003-2014-ALC-MDL; Que, mediante Memorándum N° 051-2015-MDL- GSAT de fecha 30 de marzo de 2015, la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria sostiene que resulta necesario se regule el procedimiento para la inscripción, descargo, rectifi caciones, actualización de datos mediante la presentación de declaración jurada o por proceso de fi scalización, así también la generación de las deudas a los contribuyentes por los tributos (Impuesto Predial, Arbitrios Municipales) y Multas Tributarias; por lo que se ha elaborado la DIRECTIVA PARA EL MANTENIMIENTO DEL REGISTRO ACTUALIZADO DE CONTRIBUYENTES DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE, en la que se regula cada uno de los procedimientos;