Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2015 (25/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano Sabado 25 de MORDAZA de 2015

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POR TANTO: Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase.

Los aportes Reglamentarios aprobados se distribuyen de la siguiente manera: Area Bruta del terreno: 9,466.35 m2 Area de aportes: Otros Fines 2% = 189.84 m2 (aporte de Otros Fines sera 100% fisico). Educacion 1% = 94.66 m2 (el aporte de Educacion sera redimido en dinero). Articulo Segundo.- Asimismo, mediante la presente se RATIFICA en sus demas extremos la Resolucion Gerencial Nº 396/2013-godu-mdch DEL 18.12.2013 Y SU Rectificatoria Resolucion Gerencial Nº 397/2013GODU-MDCH de fecha 19/12/2013, que resuelven: APROBAR la Habilitacion MORDAZA del terreno con un area de 9, 466.35 m2, constituido por la acumulacion de los sectores 5, 6, 7, 8 y 9 calificado como: MORDAZA DE HABILITACION RECREACIONAL ZHR, ubicado en la Urbanizacion Country Club MORDAZA, Distrito de Choirrillos, Provincia y Departamento de Lima; para el desarrollo del CONDOMINIO RESIDENCIAL VILLA. El terreno esta inscrito en la partida Nº 41962348 del Registro de Predios. Articulo Tercero.- Encarguese el cumplimiento de lo resuelto, a la GERENCIA DE OBRAS Y SUBGERENCIA DE CATASTRO Y HABILITACIONES URBANAS. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA CAYACA Gerente de Obras y Desarrollo MORDAZA 1228825-1

MORDAZA MORDAZA LAINES MORDAZA 1229201-1

Aprueban Directiva para el Mantenimiento del Registro Actualizado de Contribuyentes de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDIA Nº 006-2015-MDL MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2015 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades los gobiernos locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, en el articulo 14° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal aprobado por Decreto Supremo 156-2004-EF, se establece los supuestos en los cuales los contribuyentes estan obligados a presentar Declaracion Jurada; Que, el articulo 66° del mismo cuerpo legal, establece que las tasas municipales son los tributos creados por los Concejos Municipales cuya obligacion tiene como hecho generador la prestacion efectiva por la Municipalidad de un servicio publico o administrativo, reservado a las Municipalidades de acuerdo con la Ley Organica de Municipalidades; Que, por su parte, el TUO del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo 133-2013-EF, otorga la facultad de fiscalizacion de la Administracion Tributaria para que ejerza en forma discrecional, siendo asi que el ejercicio de la funcion fiscalizadora incluye la inspeccion, investigacion y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectacion, exoneracion o beneficios tributarios; Que, el numeral 88.1 del articulo 88° del TUO del referido Codigo Tributario, establece que la declaracion tributaria es la manifestacion de hechos comunicados a la Administracion Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolucion de Superintendencia o MORDAZA de rango similar, la cual podra constituir la base para la determinacion de la obligacion tributaria; Que, mediante Informe N° 012-2015-MDL-GSATSRAC de fecha 24 de marzo de 2014, elaborado por la Subgerencia de Registro y Atencion al Contribuyente, indica que al haberse aprobado el MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones, asi como una nueva Estructura Organica de la Municipalidad, resulta pertinente actualizar el INSTRUCTIVO DE MORDAZA DE DECLARACIONES JURADAS DE AUTOVALUO, aprobada mediante Decreto de Alcaldia N° 007-2007-ALCMDL, y el PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION, BAJAS, RECTIFICACION DE OFICIO DE DECLARACION JURADA DE IMPUESTO PREDIAL Y/O ARBITRIOS, aprobada por Decreto de Alcaldia N° 003-2014-ALC-MDL; Que, mediante Memorandum N° 051-2015-MDLGSAT de fecha 30 de marzo de 2015, la Gerencia de Servicios de Administracion Tributaria sostiene que resulta necesario se regule el procedimiento para la inscripcion, descargo, rectificaciones, actualizacion de datos mediante la MORDAZA de declaracion jurada o por MORDAZA de fiscalizacion, asi tambien la generacion de las deudas a los contribuyentes por los tributos (Impuesto Predial, Arbitrios Municipales) y Multas Tributarias; por lo que se ha elaborado la DIRECTIVA PARA EL MANTENIMIENTO DEL REGISTRO ACTUALIZADO DE CONTRIBUYENTES DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE, en la que se regula cada uno de los procedimientos;

MUNICIPALIDAD DE LINCE
Aprueban Cuadro de Asignacion de Personal Provisional (CAP) de la municipalidad
ORDENANZA Nº 351-2015-MDL Lince, 23 de MORDAZA de 2015 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE; POR CUANTO: El Concejo Distrital de Lince, en Sesion Ordinaria de la fecha, visto el Dictamen Nº 003-2015-MDL-CAL de la Comision de Asuntos Legales; y de conformidad con lo establecido en los articulos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; el Concejo Municipal por UNANIMIDAD; y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL CUADRO DE ASIGNACION DE PERSONAL PROVISIONAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE Articulo Primero.- APROBAR el Cuadro de Asignacion de Personal Provisional (CAP) de la Municipalidad Distrital de Lince. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Subgerencia de Desarrollo Corporativo y Tecnologia la publicacion del integro del texto aprobado por la presente Ordenanza en el MORDAZA electronico de la Municipalidad Distrital de Lince: (www.munilince.gob.pe). Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia de Recursos Humanos, la remision a la Autoridad Nacional de Servicio Civil ­SERVIR, el archivo digital de CAP provisional, dentro del plazo de treinta (30) dias de su aprobacion. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Administracion y Finanzas y demas unidades organicas competentes el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Quinto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano".

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