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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (25/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 47

El Peruano Sábado 25 de abril de 2015 551393 de la señorita Angiela María Díaz Palomares, quien presta servicios en dicha Dirección, a la ciudad de Panamá, República de Panamá, para que en representación de PROMPERÚ, desarrolle actividades vinculadas a la promoción turística del Perú en el evento antes mencionado; Que, la Ley N° 30281 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje de la señorita Angiela María Díaz Palomares, a la ciudad de Panamá, República de Panamá, del 26 de abril al 1° de mayo de 2015, para que en representación de PROMPERÚ lleve a cabo acciones de promoción del turismo receptivo, durante el evento mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: - Pasajes Aéreos : US$ 856,00 - Viáticos (US$ 315,00 x 5 días) : US$ 1 575,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, de la señorita Angiela María Díaz Palomares, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARACELLY LACA RAMOS Secretaria General (e) 1228607-2 CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA Autorizan viaje de Director (e) de la Dirección de Investigación y Estudios del CONCYTEC a México, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 050-2015-CONCYTEC-P Lima, 24 de abril de 2015 VISTOS: El Facsímil Circular N° 004-2015-MINCETUR/ VMCE/DNINCI, de fecha 13 de abril del 2015, del Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Viceministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Informe N° 016- 2015-CONCYTEC-DIE, de fecha 17 de abril del 2015, y el Memorando N° 041-2015-CONCYTEC-DIE, de fecha 23 de abril del 2015, de la Dirección de Investigación y Estudios; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2007- ED y la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, dicha entidad se constituye en el organismo rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - SINACYT, encargado de normar, dirigir, orientar, fomentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones del Estado en el ámbito de la ciencia, tecnología e innovación tecnológica; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2014- PCM, establece que una de las funciones de la institución es implementar mecanismos de coordinación, intercambio y concertación entre las instituciones integrantes del SINACYT, así como con el empresariado, universidades, embajadas y otras entidades del país y del exterior; Que, mediante Resolución Legislativa N° 30053, de fecha 25 de junio del 2013, nuestro país aprueba el Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífi co, el mismo que constituye un instrumento internacional que vincula legalmente a las partes en la consecución de sus tres objetivos: i) Construir un área de integración profunda para avanzar progresivamente hacia la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas, ii) Impulsar un mayor crecimiento, desarrollo y competitividad de las economías de las partes; y, iii) Convertirse en una plataforma de articulación política, de integración económica y comercial; Que, mediante Facsímil Circular N° 004-2015-MINCETUR/ VMCE/DNINCI, de fecha 13 de abril del 2015, el Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Viceministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, informa a la Presidente del CONCYTEC que la XXI Ronda de Grupos Técnicos, la XXIX Reunión del Grupo de Alto Nivel, y la XIII Reunión del Consejo de Ministros de la Alianza del Pacífi co, se llevarán a cabo del 27 al 30 de abril del 2015, en la ciudad de México, Distrito Federal, Estados Unidos Mexicanos; Que, mediante Informe N° 016-2015-CONCYTEC-DIE, de fecha 17 de abril del 2015, y el Memorando N° 041-2015- CONCYTEC-DIE, de fecha 23 de abril del 2015, el Director (e) de la Dirección de Investigación y Estudios propone su participación en la XXI Ronda de Grupos Técnicos de la Alianza del Pacífi co y en la XXIX Reunión del Grupo de Alto Nivel, a realizarse del 27 al 29 de abril del 2015, en la ciudad de México, Distrito Federal, Estados Unidos Mexicanos; Que, conforme a lo señalado en los referidos documentos, resulta importante que el CONCYTEC participe en la XXI Ronda de Grupos Técnicos de la Alianza del Pacífi co, debido a que la misma forma parte de un proceso de negociación que conllevará a la suscripción de acuerdos comerciales en el contexto del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífi co; y en la cual se disertarán temas relacionados al diseño y distribución de los roles y responsabilidades del Grupo Técnico de Innovación, con el apoyo de las entidades cooperantes, entre ellos: i) El diseño y alcance del programa de fortalecimiento de capacidades de Policy Makers de la Alianza del Pacífi co, fi nanciado por el Newton Fund, ii) El diseño y alcance del proyecto que será fi nanciado por la División de Innovación del Banco Interamericano de Desarrollo, iii) La revisión de la estrategia del Grupo Técnico de Innovación, y, iv) Las Reuniones con el Grupo de Relacionamiento Externo y los países observadores; asimismo, es importante la participación de la entidad en la XXIX Reunión del Grupo de Alto Nivel de la Alianza del Pacífi co debido a que en dicha Reunión se propondrá la aprobación de los acuerdos adoptados en las reuniones previas; Que, los Literales h) e i) del Artículo 11° del Texto Único Ordenado de la Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2007- ED, establecen como función del CONCYTEC, promover la articulación de la investigación científi ca y tecnológica, la producción del conocimiento con los diversos agentes económicos y sociales, para el mejoramiento de la calidad de vida y el impulso de la productividad y competitividad del país, así como implementar mecanismos de coordinación, intercambio y concertación entre las instituciones integrantes del SINACYT, con otras entidades del exterior; Que, el Artículo 2° de la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, dispone que las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deberán sustentar en el interés nacional o institucional; Que, conforme a lo dispuesto en el Numeral 10.1 del Artículo 10° de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, prohíbe los viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos; salvo casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales, las cuales serán aprobadas por el Titular de la Entidad;