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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (25/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 64

El Peruano Sábado 25 de abril de 2015 551410 según corresponda”; con excepción de los procedimientos administrativos cuyas normas especiales señalan distinto para el caso de representación; sin embargo, el numeral 1 del artículo 115° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que: “Para la tramitación ordinaria de los procedimientos, es requerido poder general formalizado mediante simple designación de persona cierta en el escrito, o acreditando una carta poder con fi rma del administrado”, motivo por el cual resulta necesario adecuar el TUPA a tal disposición de acuerdo a cada procedimiento administrativo; Que, por otro lado, en cuanto al procedimiento denominado: Solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinación de la obligación Tributaria - a) Otorgamiento de Benefi cio para Pensionistas a cargo de la Gerencia de Administración Tributaria, el artículo 19° del Decreto Supremo N° 156-2004-EF, TUO de la Ley de Tributación Municipal y modifi catorias, señala que: “Los pensionistas propietarios de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos, y cuyo ingreso bruto esté constituido por la pensión que reciben y ésta no exceda de 1 UIT mensual, deducirán de la base imponible del Impuesto Predial, un monto equivalente a 50 UIT.”; estableciendo como requisito: “4) Certifi cado positivo y/o negativo de la propiedad, cuando corresponda, emitido por registros públicos a nombre del pensionista y/o cónyuge”; no obstante, de acuerdo a lo indicado por la Subgerencia de Desarrollo Corporativo cuando se solicita el Certifi cado positivo y/o negativo de la propiedad al pensionista, los Registros Públicos precisarán si el predio es de la sociedad conyugal o no; motivo por el cual deberá solicitarse sólo al pensionista dicho Certifi cado positivo y/o negativo de la propiedad; Que, habiéndose publicado la Ordenanza N° 386-MSI, norma que regula el uso de retiros municipales con fi nes comerciales en el distrito de San Isidro y la Ordenanza N° 387-MSI, Reglamento de Licencias de Funcionamiento en el distrito de San Isidro, ambas publicadas el 16 de abril de 2015, debe modifi carse la nota de los procedimientos administrativos relacionados a la Licencia de Funcionamiento con uso de retiro municipal y la base legal de dichos procedimientos; Que, en virtud a lo expuesto corresponde modifi car el TUPA en virtud a las consideraciones antes indicadas; teniendo en cuenta que las mismas, conforme al numeral 38.5 del artículo 38° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, al no implicar la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar en el caso de los gobiernos locales como es el caso, mediante Decreto de Alcaldía, debiendo publicarse la modifi catoria en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE, y en el Portal Institucional; Que, estando a lo opinado por la Gerencia Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 0312 -2015-0400-GAJ/MSI; De conformidad con las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20° y el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley N° 27972 y el numeral 38.5 del artículo 38° de Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; DECRETA: Artículo Primero.- MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA y los formularios gratuitos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad aprobados por Ordenanza N° 372-MSI en virtud a la nueva estructura orgánica y Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad de San Isidro, aprobada por Ordenanza N° 382-MSI; a la modifi cación de los requisitos establecidos en caso de representación del administrado; al requisito del procedimiento “Solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinación de la obligación Tributaria” - a) otorgamiento de benefi cio para pensionistas” y en cuanto a la modifi cación de la nota de los procedimientos relacionados a las Licencias de Funcionamiento con uso de retiro municipal; conforme se detalla en los anexos 01 y 02 que forman parte integrante del presente decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a las áreas a cargo de efectuar los procedimientos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA; a Secretaria General su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Ofi cina de Comunicaciones e Imagen su publicación en el Portal institucional de la Municipalidad de San Isidro y en el Portal del Estado Peruano. Artículo Tercero.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Alcalde 1228571-1 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓN