Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2015 (28/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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Magistrados Provisionales y Supernumerarios que estan en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del articulo 90° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Articulo Primero.- DESIGNAR a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Juez Supernumeraria del 15° Juzgado Especializado de Familia de MORDAZA, a partir del dia 28 de MORDAZA del presente ano, y mientras dure la licencia de la doctora MORDAZA Valdivia. Articulo Segundo.- DESIGNAR a la doctora MORDAZA DEYBY MORDAZA CARDO, como Juez Supernumeraria de los Juzgados Especializados de Familia de MORDAZA a partir del dia 28 de MORDAZA del presente ano. Articulo Tercero.- DESIGNAR al doctor JOHAM MORDAZA ADHEMIR CHELIN DE LA MORDAZA, como Juez Supernumerario del 35° Juzgado Especializado en lo Penal de MORDAZA a partir del dia 28 de MORDAZA del presente ano y mientras dure la promocion de la doctora MORDAZA Marchisio. Articulo Cuarto.- PONER la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, de la Unidad Ejecutora de esta Corte Superior, Oficina de Personal de esta Corte Superior de Justicia de MORDAZA, para los fines pertinentes. Publiquese, registrese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1230348-1

El Peruano Martes 28 de MORDAZA de 2015

de 2015, el secretario de la Sala Penal Liquidadora de San MORDAZA - Tarapoto remite copias certificadas de la sentencia condenatoria dictada contra la autoridad MORDAZA en cuestion, de fecha 19 de enero de 2015, por medio del cual se le impuso ocho anos de pena privativa de la MORDAZA efectiva, asi como doscientos dias multas y tres mil nuevos soles por concepto de reparacion civil, por la comision del delito de MORDAZA de activos, disponiendo su ubicacion y captura, al no haber concurrido a la audiencia de lectura de sentencia, impidiendo la ejecucion inmediata de dicha sentencia (fojas 21 a 31). CONSIDERANDOS 1. La causal de suspension por mandato de detencion tiene por finalidad contar con las autoridades en plena capacidad para ejercer las competencias que la ley les otorgue, pues si la autoridad municipal o regional se encuentra detenida o en la clandestinidad no podra ejercer funciones propias de su cargo. En ese sentido, para que se configure la causal de suspension, regulada en el articulo 25, numeral 3, de la ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), basta que el mandato de detencion se encuentre vigente, en tanto no importa que este se MORDAZA ejecutado. Ahora bien, con mayor razon, debera aplicarse dicha causal cuando el ciudadano tenga orden de captura o se encuentra recluido en un centro penitenciario. Ello porque debe tomarse en cuenta la razon de ser de esta causal, la cual es que las autoridades regionales o municipales puedan ejercer las funciones propias de su cargo con normalidad. Dicho criterio ha sido senalado en las Resoluciones Nº 1026-2013-JNE y Nº 359-2014-JNE. A mayor abundamiento, en relacion con la regulacion en el ambito municipal, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones ha considerado que basta que el mandato de detencion u orden de captura MORDAZA sido emitido y se encuentre vigente para que concurra la causal de suspension del ejercicio del cargo, no siendo determinante que el mandato se encuentre firme o no. Ello ya ha sido expuesto en las Resoluciones Nº 920-2012-JNE, Nº 10772012-JNE, Nº 931-2012-JNE, Nº 932-2012-JNE, Nº 9282012-JNE, Nº 1129-2012-JNE, entre otras, en las que este organo electoral ha valorado que el mandato de detencion sea actual y que MORDAZA sido ordenado de manera oportuna por el organo jurisdiccional competente. 2. Respecto de la situacion juridica del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se aprecia de autos que, por medio de la sentencia, de fecha 19 de enero de 2015, se ha condenado a dicho ciudadano por el delito de MORDAZA de activos en agravio del Estado peruano, asimismo, se ha resuelto la inmediata ejecucion de la pena privativa de la MORDAZA efectiva impuesta contra el referido ciudadano, ademas de disponer su ubicacion y captura a efectos de que sea recluido en un centro penitenciario. Si bien se ha informado que la sentencia penal condenatoria aludida no se encuentra consentida, debido a que MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su cosentenciado, MORDAZA Seijas MORDAZA, han interpuesto recurso de nulidad en contra de dicha sentencia, no puede desconocerse que existen ordenes vigentes para la ubicacion y captura de la citada autoridad municipal. 3. Ahora, pese a los defectos formales en los que se ha incurrido durante la tramitacion del procedimiento de suspension, no puede desconocerse la existencia de una orden de captura vigente contra el referido ciudadano, por ello, tomando en consideracion que el inciso 14.2.3 del articulo 14 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual establece que los actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, como aquellos cuya realizacion correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decision final en aspectos importantes, ameritan ser conservados, y, en aras de optimizar los principios de economia y celeridad procesales, este organo colegiado considera que debe disponerse la suspension del regidor MORDAZA MORDAZA Garcia. 4. En ese contexto, puesto que existe una orden vigente de captura de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atendiendo a su situacion juridica actual, y en aplicacion del articulo 25, numeral 3 de la LOM, corresponde suspender a dicho ciudadano en el cargo de regidor del Concejo Distrital de MORDAZA, provincia y departamento de San Martin. En ese sentido, conforme lo dispone el articulo 24 de la LOM, para completar el numero de regidores se debe convocar,

ORGANOS AUTONOMOS MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Convocan a ciudadana para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de MORDAZA, provincia y departamento de San MORDAZA
RESOLUCION Nº 0104-2015-JNE Expediente Nº J-2015-80-C01 MORDAZA - SAN MORDAZA - SAN MORDAZA MORDAZA, veintiuno de MORDAZA de dos mil quince. VISTO el Oficio Nº 736-2015-SPLSM-T/CSJSM, recibido el 20 de MORDAZA de 2015, remitido por el secretario de la Sala Penal Liquidadora de San MORDAZA - Tarapoto, de la Corte Superior de Justicia de San MORDAZA, en el que se informa sobre la condena impuesta a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia y departamento de San Martin. ANTECEDENTES Por medio del Oficio Nº 084-2015-A/MDM, recibido el 6 de MORDAZA de 2015, MORDAZA MORDAZA Philco MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia y departamento de San MORDAZA, remite el Acuerdo de Concejo Nº 041-CM/MDM, por medio del cual se suspende a MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de regidor de la referida municipalidad, por estar incurso en la causal establecida en el articulo 25, numeral 3, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM) (fojas 2 a 5). Respecto a la situacion juridica de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se debe establecer que, por medio del Oficio Nº 736-2015-SPLSM-T/CSJSM, recibido el 20 de MORDAZA

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