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El Peruano Martes 28 de abril de 2015 551514 Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora ROXANA ISABEL PALACIOS YACTAYO, como Juez Supernumeraria del 15° Juzgado Especializado de Familia de Lima, a partir del día 28 de abril del presente año, y mientras dure la licencia de la doctora Torres Valdivia. Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora ANA DEYBY MORALES CARDO, como Juez Supernumeraria de los Juzgados Especializados de Familia de Lima a partir del día 28 de abril del presente año. Artículo Tercero.- DESIGNAR al doctor JOHAM MILTON ADHEMIR CHELIN DE LA CRUZ, como Juez Supernumerario del 35° Juzgado Especializado en lo Penal de Lima a partir del día 28 de abril del presente año y mientras dure la promoción de la doctora Gómez Marchisio. Artículo Cuarto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, de la Unidad Ejecutora de esta Corte Superior, Ofi cina de Personal de esta Corte Superior de Justicia de Lima, para los fi nes pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. OSWALDO ALBERTO ORDOÑEZ ALCÁNTARA Presidente 1230348-1 ORGANOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadana para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Morales, provincia y departamento de San Martín RESOLUCIÓN Nº 0104-2015-JNE Expediente Nº J-2015-80-C01 MORALES - SAN MARTIN - SAN MARTIN Lima, veintiuno de abril de dos mil quince. VISTO el Ofi cio Nº 736-2015-SPLSM-T/CSJSM, recibido el 20 de abril de 2015, remitido por el secretario de la Sala Penal Liquidadora de San Martín - Tarapoto, de la Corte Superior de Justicia de San Martín, en el que se informa sobre la condena impuesta a Rolando Flores García, regidor de la Municipalidad Distrital de Morales, provincia y departamento de San Martín. ANTECEDENTES Por medio del Ofi cio Nº 084-2015-A/MDM, recibido el 6 de abril de 2015, Carlos Eduardo Philco Balvín, alcalde de la Municipalidad Distrital de Morales, provincia y departamento de San Martín, remite el Acuerdo de Concejo Nº 041-CM/MDM, por medio del cual se suspende a Rolando Flores García en el cargo de regidor de la referida municipalidad, por estar incurso en la causal establecida en el artículo 25, numeral 3, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM) (fojas 2 a 5). Respecto a la situación jurídica de Rolando Flores García, se debe establecer que, por medio del Ofi cio Nº 736-2015-SPLSM-T/CSJSM, recibido el 20 de abril de 2015, el secretario de la Sala Penal Liquidadora de San Martín - Tarapoto remite copias certifi cadas de la sentencia condenatoria dictada contra la autoridad edil en cuestión, de fecha 19 de enero de 2015, por medio del cual se le impuso ocho años de pena privativa de la libertad efectiva, así como doscientos días multas y tres mil nuevos soles por concepto de reparación civil, por la comisión del delito de lavado de activos, disponiendo su ubicación y captura, al no haber concurrido a la audiencia de lectura de sentencia, impidiendo la ejecución inmediata de dicha sentencia (fojas 21 a 31). CONSIDERANDOS 1. La causal de suspensión por mandato de detención tiene por fi nalidad contar con las autoridades en plena capacidad para ejercer las competencias que la ley les otorgue, pues si la autoridad municipal o regional se encuentra detenida o en la clandestinidad no podrá ejercer funciones propias de su cargo. En ese sentido, para que se confi gure la causal de suspensión, regulada en el artículo 25, numeral 3, de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), basta que el mandato de detención se encuentre vigente, en tanto no importa que este se haya ejecutado. Ahora bien, con mayor razón, deberá aplicarse dicha causal cuando el ciudadano tenga orden de captura o se encuentra recluido en un centro penitenciario. Ello porque debe tomarse en cuenta la razón de ser de esta causal, la cual es que las autoridades regionales o municipales puedan ejercer las funciones propias de su cargo con normalidad. Dicho criterio ha sido señalado en las Resoluciones Nº 1026-2013-JNE y Nº 359-2014-JNE. A mayor abundamiento, en relación con la regulación en el ámbito municipal, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha considerado que basta que el mandato de detención u orden de captura haya sido emitido y se encuentre vigente para que concurra la causal de suspensión del ejercicio del cargo, no siendo determinante que el mandato se encuentre fi rme o no. Ello ya ha sido expuesto en las Resoluciones Nº 920-2012-JNE, Nº 1077- 2012-JNE, Nº 931-2012-JNE, Nº 932-2012-JNE, Nº 928- 2012-JNE, Nº 1129-2012-JNE, entre otras, en las que este órgano electoral ha valorado que el mandato de detención sea actual y que haya sido ordenado de manera oportuna por el órgano jurisdiccional competente. 2. Respecto de la situación jurídica del regidor Rolando Flores García, se aprecia de autos que, por medio de la sentencia, de fecha 19 de enero de 2015, se ha condenado a dicho ciudadano por el delito de lavado de activos en agravio del Estado peruano, asimismo, se ha resuelto la inmediata ejecución de la pena privativa de la libertad efectiva impuesta contra el referido ciudadano, además de disponer su ubicación y captura a efectos de que sea recluido en un centro penitenciario. Si bien se ha informado que la sentencia penal condenatoria aludida no se encuentra consentida, debido a que Rolando Flores García y su cosentenciado, Abel Seijas Dávila, han interpuesto recurso de nulidad en contra de dicha sentencia, no puede desconocerse que existen órdenes vigentes para la ubicación y captura de la citada autoridad municipal. 3. Ahora, pese a los defectos formales en los que se ha incurrido durante la tramitación del procedimiento de suspensión, no puede desconocerse la existencia de una orden de captura vigente contra el referido ciudadano, por ello, tomando en consideración que el inciso 14.2.3 del artículo 14 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual establece que los actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, como aquellos cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión fi nal en aspectos importantes, ameritan ser conservados, y, en aras de optimizar los principios de economía y celeridad procesales, este órgano colegiado considera que debe disponerse la suspensión del regidor Rolando Flores García. 4. En ese contexto, puesto que existe una orden vigente de captura de Rolando Flores García, atendiendo a su situación jurídica actual, y en aplicación del artículo 25, numeral 3 de la LOM, corresponde suspender a dicho ciudadano en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Morales, provincia y departamento de San Martin. En ese sentido, conforme lo dispone el artículo 24 de la LOM, para completar el número de regidores se debe convocar,