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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (28/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 22

El Peruano Martes 28 de abril de 2015 551508 ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Aprueban el Plan de Promoción de la Inversión Privada para la entrega en concesión del Proyecto “Línea de Transmisión 220 kV Montalvo – Los Héroes y Subestaciones Asociadas” ACUERDO PROINVERSIÓN N° 670-1-2015-CPC Acuerdo adoptado en el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su Sesión Nº 670 de fecha 20 de abril de 2015. Acuerdo PROINVERSIÓN N° 670-1-2015-CPC Visto el Resumen Memorando N° 16-2015-CPC- PROINVERSIÓN, se acuerda: 1. Aprobar el Plan de Promoción de la Inversión Privada para la entrega en concesión del Proyecto “Línea de Transmisión 220 kV Montalvo – Los Héroes y Subestaciones Asociadas”. 2. Publicar el presente acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano. Comunicar el presente Acuerdo al Comité Pro Conectividad, a la Dirección de Promoción de Inversiones y al Jefe de Proyecto, exonerándolo del trámite de lectura y aprobación del Acta. GUSTAVO VILLEGAS DEL SOLAR Secretario de Actas Lima, 22 de abril de 2015 1229843-1 BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU Dejan sin efecto dispositivos que contravienen lo establecido en la Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura y su Reglamento RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 033-2015-BNP Lima, 22 de abril de 2015 EL DIRECTOR NACIONAL DE LA BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ VISTOS, el Informe Nº 076-2015-CG/EDUS-EE “Examen Especial a la Biblioteca Nacional del Perú – Aprobación de Programas de Reinversión y Otorgamiento de Constancias de Ejecución a Empresas Editoriales con Derecho a Crédito Tributario por Reinversión”, emitido por la Contraloría General de la República; y el Informe Nº 100-2015-BNP-OAL, de fecha 22 de abril de 2015, emitido por la Ofi cina de Asesoría Legal, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, establece las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; estando bajo su ámbito todas las entidades sujetas a control por el Sistema, independientemente del régimen legal o fuente de financiamiento bajo el cual operen, entre ellas, aquellas pertenecientes al Gobierno Central, sus entidades y órganos que, bajo cualquier denominación, formen parte del Poder Ejecutivo; Que, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Nº 27785, las acciones de control, entre ellas, los Informes de Control, son herramientas esenciales del Sistema Nacional de Control que regulan el control gubernamental, a través de la verifi cación y evaluación, objetiva y sistemática, de los actos y resultados producidos por la entidad en la gestión y ejecución de los recursos, bienes y operaciones institucionales; Que, de acuerdo a lo indicado en el artículo 22 de la señalada Ley, la Contraloría General de la República es competente para emitir recomendaciones generales a las entidades de Poder Ejecutivo sobre la administración de los recursos del Estado, así como supervisar y garantizar el cumplimiento de las mismas cuando derivan de los informes de control emanados de cualquiera de los órganos del Sistema; Que, en el marco de sus competencias, la Contraloría General de la República emite el Informe Nº 076-2015- CG/EDUS-EE, denominado “Examen Especial a la Biblioteca Nacional del Perú Aprobación de Programas de Reinversión y Otorgamiento de Constancias de Ejecución a Empresas Editoriales con Derecho a Crédito Tributario por Reinversión”, en cuyas Conclusiones, precisamente el numeral 4, determina que la autoridad que vienen resolviendo las solicitudes de aprobación de programas de reinversión al interior de la Biblioteca Nacional del Perú, no es competente de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Nº 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2004-ED; Que, es necesario indicar que, expresamente, el artículo 27 del Reglamento de la Ley Nº 28086, dispone que los programas de reinversión que reúnan los requisitos establecidos por la referida Ley y su Reglamento, serán aprobados mediante Resolución emitida por el Director de la Biblioteca Nacional del Perú; Que, al respecto, a través del Informe Nº 100-2015- BNP-OAL, de fecha 22 de abril de 2015, la Ofi cina de Asesoría Legal, emitió pronunciamiento respecto a la correspondencia de los órganos de la Biblioteca Nacional del Perú competentes para implementar las recomendaciones emitidas por la Contraloría General de la República; coincidiendo con la posición de la Contraloría General de la República en el extremo referido a cuál es órgano competente para aprobar los proyectos de reinversión dentro de la institución; Que, en cumplimiento de la normativa antes acotada y de lo advertido por la Contraloría General de la República, se ha visto por conveniente dejar sin efecto aquellos actos de administración que contravienen lo dispuesto en la Ley Nº 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2004-ED; así como aquellos actos internos dispersos que regulan ciertos aspectos de la referida Ley; De conformidad con la Ley Nº 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura; el Decreto Supremo Nº 008-2004-ED, Reglamento de la Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura; Decreto Supremo Nº 024-2002-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Directoral Nacional Nº 097-2004-BNP, de fecha 1 de junio de 2004, Resolución Directoral Nº 002-2004-BNP/DT- BNP, de fecha 8 de junio de 2004, Resolución Directoral Nacional Nº 103-2004-BNP y la Resolución Directoral Nacional Nº 104-2004-BNP, de fecha 8 de junio de 2004; así como toda disposición que se oponga a lo establecido