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El Peruano Martes 28 de abril de 2015 551506 35.3 Con el resultado de la califi cación, la Comisión elabora el Listado de Solicitudes Priorizadas. 35.4 Los recursos del PMIB son asignados, según el orden establecido en el Listado de Solicitudes Priorizadas, hasta que la disponibilidad presupuestal lo permita, lo cual es aprobado por Resolución Ministerial, en la que se señala además los aportes de fi nanciamiento del MVCS, Gobierno Local y población benefi ciaria; así como, los documentos que los Gobiernos Locales deben presentar para la transferencia de recursos. 35.5 Los PIP del Listado de Solicitudes Priorizadas que no alcanzaron fi nanciamiento, pueden concursar nuevamente en las siguientes convocatorias. 35.6 La falsedad o fraude de la documentación y/o información que se detecte en la postulación concursal, implica la eliminación del PIP del Listado de Solicitudes Priorizadas y la imposibilidad del Gobierno Local de participar en posteriores convocatorias en el PMIB durante un período de tiempo de dos (02) años, así como el inicio de las acciones legales correspondientes. 35.7 En caso el proyecto priorizado con la Resolución Ministerial, no pueda ejecutarse, los recursos disponibles se asignan al proyecto siguiente en el orden de prelación del Listado de Solicitudes Priorizadas”. “Artículo 36.- Revisión de Proyectos 36.1 Los Gobiernos Locales, en un plazo no mayor de quince (15) días calendario contados desde la publicación de la Resolución Ministerial señalada en el artículo precedente, deben entregar al PMIB, para su revisión por parte del Área de Intervenciones Físicas, lo siguiente: a. Estudios de Pre inversión viables y vigentes según normativa. b. Formato SNIP 15 registrado en el Banco de Proyectos del Ministerio de Economía y Finanzas - MEF, previo a la aprobación del Expediente Técnico. c. Expediente Técnico vigente, elaborado de acuerdo a la modalidad de ejecución que defi na la Unidad Ejecutora y aprobado mediante acto resolutivo correspondiente. El Estudio deberá estar debidamente foliado, visado por el proyectista y por la unidad orgánica de la Unidad Ejecutora y contar con los siguientes requisitos: - Memoria Descriptiva. - Especifi caciones Técnicas. - Metrados. * Resumen de Metrados. * Planilla de volumen de movimiento de tierra (pavimentación). * Planilla de Metrados. - Análisis de Costos Unitarios. - Presupuesto Actualizado (hasta con 6 meses). * Resumen de Presupuesto. * Presupuesto. * Desagregado de Gastos Generales. - Fórmula polinómica - Presupuesto Analítico por Metas - Diagrama Gantt. - Cronograma Valorizado de Obras. - Anexos: * Estudio de Mecánica de Suelos (fi rmado por el profesional de la especialidad). * Estudio de Impacto Ambiental. * Procedimientos de Elaboración de los Trabajos Topográfi cos a ser considerados por el Consultor. * Panel Fotográfi co (de la zona de intervención con su respectiva descripción). - Planos: * Ubicación y Localización. * Planta Topográfi ca (Situación actual). * Servicios Existentes. * Planteamiento General del Proyecto. * Planta - Perfi l Longitudinal (por cada calle de intervención de ser el caso). * Sección Transversal. * Señalización Vial. d. Documento que indica la modalidad bajo la cual se ejecutará el PIP, sea por administración directa o indirecta. e. Informe de Capacidad Técnica Operativa de acuerdo a la modalidad de ejecución seleccionada. f. Informe Técnico de viabilidad del proyecto, elaborado en el marco del SNIP. g. Acuerdo de Concejo Municipal que autoriza al Alcalde a suscribir el Convenio de Transferencia y aprobando el cofi nanciamiento de ser el caso, el acto resolutivo y la nota de modifi cación presupuestal. h. Registro del proyecto en el Banco de Proyectos del SNIP, a nombre del Gobierno Local respectivo. i. Declaración Jurada del representante de la Unidad Ejecutora del proyecto, respecto a que el PIP se localiza en el ámbito de circunscripción de competencia del Gobierno Local, de ser el caso; y que el mismo no se encuentra en ejecución y no cuenta con fi nanciamiento total o parcial por parte de otros organismos estatales o fuente de cooperación internacional. 36.2 La revisión de los proyectos por parte del Área de Intervenciones Físicas, se efectúa de conformidad con la Directiva “Normas para la Revisión y Conformidad de Expedientes Técnicos de Obra para Transferencia de Recursos Públicos para la Ejecución de Proyectos de Inversión Pública”, aprobada por Resolución Directoral N° 19-2015-VIVIENDA-VMVU-PMIB, emitiendo el correspondiente informe técnico”. “Artículo 37.- Ejecución de intervenciones físicas y de acompañamiento institucional y social La Dirección Ejecutiva del PMIB y el Gobierno Local correspondiente suscriben el Convenio de Transferencia de Recursos, previo a la ejecución del proyecto, para lo cual deben contar previamente con el informe técnico de conformidad citado en el artículo precedente. Las intervenciones de acompañamiento institucional y social se ejecutarán de manera coordinada con el Gobierno Local correspondiente, las intervenciones físicas se ejecutarán de conformidad con lo establecido en los numerales siguientes: (…) 37.3 De las intervenciones a. Las intervenciones físicas serán ejecutadas por las empresas contratistas que hayan suscrito los respectivos contratos como consecuencia del proceso de selección. La supervisión y recepción de obras estará a cargo del Gobierno Local, de conformidad con la normativa vigente. El Gobierno Local no debe delegar la ejecución de las intervenciones físicas, ni la elaboración de los informes que se deben presentar al PMIB. b. El PMIB es el responsable de mantener el registro de las intervenciones proyectadas, en ejecución o ejecutadas. Asimismo, mantiene actualizada la información relativa al monitoreo de los proyectos. (…) 37.4 Restricciones para el uso de los recursos El cofi nanciamiento del MVCS, más el aporte del Gobierno Local y de la población benefi ciaria para la ejecución de los proyectos, se aplica única y exclusivamente en las intervenciones físicas del proyecto priorizado; no puede destinarse a fi nanciar adquisición de bienes muebles, gastos generales de administración municipal, arriendo de inmuebles, ni refi nanciamiento de deudas”. “Artículo 39.- Financiamiento de intervenciones físicas y de intervenciones de acompañamiento institucional y social 39.1 Inversión y fi nanciamiento Las intervenciones físicas del PMIB son fi nanciadas de manera tripartita mediante el otorgamiento de recursos aportados por el MVCS - PMIB, el Gobierno Local y la población benefi ciaria. Las intervenciones de acompañamiento institucional y social son fi nanciadas con recursos ordinarios correspondientes al PMIB.