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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (28/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 21

El Peruano Martes 28 de abril de 2015 551507 Los recursos que demanden las intervenciones físicas, se fi nancian según las siguientes proporciones: a. Para distritos cuyo Presupuesto Anual del ejercicio anterior, por concepto de canon supere los S/. 10 000 000,00 (Diez Millones y 00/100 Nuevos Soles): MVCS 60% Gobierno Local 35% Población Benefi ciaria 5% b. Para distritos cuyo Presupuesto Anual del ejercicio anterior, por concepto de canon sea menor a S/. 10 000 000,00 (Diez Millones y 00/100 Nuevos Soles): MVCS 75% Gobierno Local 20% Población Benefi ciaria 5% Las proporciones correspondientes al Gobierno Local como a la población benefi ciaria pueden ser mayores. Corresponde al Gobierno Local determinar la forma en la que la población benefi ciaria cofi nancia. En el supuesto que la población benefi ciaria no disponga del total de su aporte antes de suscribirse el Convenio de Transferencia, el Gobierno Local puede aportarlo o asumir el compromiso de hacerlo con sus propios recursos. (…) 39.3 Monto Máximo por Proyecto El monto máximo de inversión de cada PIP, no debe exceder de S/. 5 000 000,00 (Cinco Millones y 00/100 Nuevos Soles) por concepto de obra y supervisión, con excepción de los PIPs de puentes urbanos. (…) 39.6 Distribución territorial Los recursos presupuestales que disponga el PMIB se distribuirán por regiones a nivel nacional según el volumen de población urbana en distritos de más de 2,000 habitantes, considerando nivel de incidencia de la pobreza. La asignación para la Región Lima ascenderá al 50% de su asignación porcentual correspondiente, incorporándose el porcentaje (50%) restante a las regiones con incidencia de la pobreza mayor al 40%. 39.7 Financiamiento para intervenciones especiales Se puede asignar parte de los recursos asignados al PMIB, para el desarrollo de intervenciones especiales en correspondencia con la excepción establecida en el segundo y tercer párrafo del artículo 7, a estos recursos se suma el fi nanciamiento complementario a cargo de la población y el Gobierno Local en las proporciones a que se hace referencia en el numeral 39.1 del artículo 39 del presente Manual”. Artículo 2.- Modifi car el Organigrama del PMIB, de conformidad con lo previsto por el Decreto Supremo Nº 021-2014-VIVIENDA, considerándolo como Anexo del Manual de Operaciones del Programa Mejoramiento Integral de Barrios, aprobado por Resolución Ministerial Nº 022-2013-VIVIENDA y modifi cado por las Resoluciones Ministeriales Nº 149-2013-VIVIENDA y Nº 159-2014- VIVIENDA. Artículo 3.- Derogar los artículos 19 y 20, el numeral 23.4 del artículo 23, los literales d. y e. del numeral 37.3 del artículo 37, el numeral 39.2 del artículo 39 y el Anexo “Diagrama de Flujo del Programa Mejoramiento Integral de Barrios - PMIB” del Manual de Operaciones del Programa Mejoramiento Integral de Barrios, aprobado por Resolución Ministerial Nº 022-2013-VIVIENDA y modifi cado por las Resoluciones Ministeriales Nº 149- 2013-VIVIENDA y Nº 159-2014-VIVIENDA. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la misma fecha, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe). DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Expresión de Términos Entiéndase en el Manual de Operaciones del PMIB, aprobado por Resolución Ministerial N° 022-2013- VIVIENDA y sus modifi catorias, toda referencia a: - “Barrio urbano marginal - BUM” por “barrio urbano”. - “Acompañamiento social y acompañamiento institucional” por “acompañamiento institucional y social”. - “Criterios de elegibilidad socioeconómica, urbana, dominial, ambiental y nivel de formulación de proyecto” por “criterios de elegibilidad y priorización”. - “Organización comunitaria - OC o Municipalidades Asociadas con la Organización Comunal - AMOC” por “población benefi ciaria”. - “Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto - OGPP” por “Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto - OGPP”. Segunda.- Aprobación de procedimientos El PMIB, en un plazo que no excederá de cuarenta y cinco (45) días hábiles, aprobará el Manual de Procesos y Procedimientos del PMIB. El plazo se computa desde el día siguiente de la publicación del Manual de Operaciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Ejecución de Inversiones en el año 2015 Las solicitudes de fi nanciamiento presentadas al PMIB hasta antes de la publicación del Decreto Supremo N° 021-2014-VIVIENDA, son evaluadas para su atención de conformidad con los requisitos de admisibilidad y criterios de elegibilidad y priorización, aplicándose las disposiciones del Manual de Operaciones del PMIB, en lo que corresponda, siendo fi nanciados los proyectos de inversión pública según disponibilidad presupuestal del PMIB. Segunda.- Adecuación al Manual de Operaciones del PMIB A la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial, las solicitudes que se presenten deben adecuarse al Manual de Operaciones del PMIB, caso contrario no se atienden y son puestas a disposición de los Gobiernos Locales, para su devolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento ANEXO ORGANIGRAMA MANUAL DE OPERACIONES DEL PMIB DIRECCIÓN EJECUTIVA Área de Intervenciones Físicas Área de Acompañamiento Institucional y Social Coordinación General Área de Planeamiento, Asesoramiento Jurídico, Seguimiento y Evaluación Área de Administración y Presupuesto 1229915-1