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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (28/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 26

El Peruano Martes 28 de abril de 2015 551512 de los recursos que se requieren para su implementación satisfactoria, precisando entre otros aspectos necesarios para dicho propósito, los siguientes: a) Suscripción de Convenios, que según corresponda, se requieran para la materialización de los proyectos; b) Defi nición de los procesos y procedimientos del despacho, según corresponda; c) Creación de los equipos técnicos necesarios para la implantación de los proyectos de interoperabilidad; d) Estimados de costos para cada proyecto; y, e) Defi nición de calendarios y plazos; así como otros requerimientos que aparecen consignados en el referido informe. En ese sentido, la Subgerencia de Desarrollo de Sistemas de Información, conforme al análisis técnico realizado sobre cada uno de los proyectos propuestos por el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, ha concluido que para garantizar su implementación satisfactoria se deberán considerar los requisitos descritos en el referido informe. Cuarto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 167-2015 de la octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; sin la intervención del señor Taboada Pilco por encontrarse de vacaciones. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar los proyectos presentados por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, y que a continuación se detallan; los mismos que se ejecutarán con los recursos que tiene el Poder Judicial: a) Proyecto de Interoperabilidad con la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) y la Comisión Nacional de Bienes Incautados (CONABI) para procesos de Pérdida de Dominio. b) Proyecto de Interoperabilidad con el Ministerio Público para la implementación del denominado “Sistema de Agenda Electrónica Interoperable”. c) Proyecto de Interoperabilidad con el Ministerio Público y la Policía Nacional para la implementación del denominado “Sistema de Código Único de Operación”. d) Proyecto de Interoperabilidad con el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC) para la implementación del “Sistema de Emisión de Certifi cados Electrónicos de Antecedentes Penales”. e) Obligatoriedad de Uso de Notifi caciones Electrónicas para Procesos Penales. Artículo Segundo.- Disponer que el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal remita propuestas de medidas administrativas tendientes a la implementación de los proyectos aprobados precedentemente, para su posterior análisis y evaluación por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de Cortes Superiores de Justicia del país, Presidentes de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ofi cina de Productividad Judicial; así como a la Gerencia General del Poder Judicial y Gerencia de Informática, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1230088-1 Suspenden despacho judicial de diversos órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Lima Este RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 122-2015-CE-PJ Lima, 25 de marzo de 2015 VISTOS: Los Ofi cios Nros. 169 y 170-2015-P-CSJ-LE/PJ, cursados por la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Ofi cio N° 169-2015-P-CSJ- LE/PJ la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este solicita al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la suspensión del despacho judicial, por los días 23, a partir de las 15:00 horas, 24 y 25 de marzo del año en curso en el 1° y 2° Juzgados Penales (Lurigancho - Chaclacayo) y en el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Lurigancho - Chosica; ubicados en la sede judicial sito en el jirón Chucuito N° 315 - Chosica, por los siguientes motivos: a) Se han registrado desastres naturales debido a las intensas lluvias y que son de conocimiento público, que han ocasionado el cierre de la carretera central a partir del kilómetro 28, lo cual impide el acceso a los órganos jurisdiccionales antes referidos; b) Se ha inundado el local que ocupan dichos juzgados; situación que requiere de la evaluación de los daños ocasionados, limpieza y habilitación; c) La energía eléctrica ha sido cortada por medida de seguridad en el distrito; y, d) Con el fi n de cautelar los plazos procesales y que no se afecte a los usuarios del sistema judicial. Posteriormente, por Ofi cio N° 170-2015-P-CSJ-LE/ PJ la Presidenta de la citada Corte Superior, teniendo en cuenta la magnitud de los desastres naturales ocasionados en el mencionado distrito, que ha motivado que sea declarado en emergencia en la fecha, solicita la ampliación de la suspensión del despacho judicial por los días 26 y 27 de marzo del presente año, en los órganos jurisdiccionales precedentemente señalados; así como en los Juzgados Mixto y de Paz Letrado de Matucana, al no haber acceso desde Lima, y ser la carretera central la única vía de ingreso al referido distrito, que como es de conocimiento público se encuentra bloqueado. Segundo. Que, el numeral 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus modifi catorias, señala que son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y efi ciencia. En ese sentido, dada la gravedad de los hechos de la naturaleza que vienen afectando a las localidades de Lurigancho - Chaclacayo, Lurigancho - Chosica y Matucana, que han generado la imposibilidad que el despacho judicial pueda llevarse a cabo en los órganos jurisdiccionales de las referidas circunscripciones; y en aras de adoptar las decisiones que resultan necesarias dentro del marco estrictamente establecido por la normatividad vigente, la aprobación del pedido formulado por la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este se encuentra justifi cada. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 483-2015 de la décimo novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Suspender, en vía de regularización, el despacho judicial por los días 23, a partir de las 15:00 horas, 24, 25, 26 y 27 de marzo del presente año, en los siguientes órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Lima Este: a) 1° Juzgado Penal (Lurigancho - Chaclacayo)