Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2015 (28/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano Martes 28 de MORDAZA de 2015

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"Articulo 30.- Etapas del MORDAZA operativo El MORDAZA operativo del PMIB, se desarrolla en cinco (5) etapas: Etapa I Etapa II. Etapa III. Etapa IV. Etapa V. Convocatoria concursal Postulacion concursal Calificacion y seleccion Ejecucion de intervenciones Financiamiento de intervenciones".

27.2.4 Criterio de desarrollo urbanistico: Prioriza el financiamiento de PIPs de los Gobiernos Locales que cuentan con un Plan de Desarrollo MORDAZA o Plan de Acondicionamiento Territorial vigentes, o se encuentran a nivel de elaboracion. El sistema de puntuacion para definir el orden de prelacion de los participantes, es el siguiente:
Criterio de Desarrollo Urbanistico Descripcion Puntaje

Gobiernos Locales que cuentan con Plan de Desarrollo MORDAZA o Plan de Acondicionamiento Territorial Gobiernos Locales y los Planes de Desarrollo MORDAZA o vigente, segun corresponda Planes de Acondicionamiento Gobiernos Locales que no cuentan Territorial con Plan de Desarrollo MORDAZA o Plan de Acondicionamiento Territorial

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"Articulo 31.- Focalizacion El PMIB efectuara una distribucion territorial de los recursos financieros conforme al numeral 39.6 del articulo 39 del presente Manual y en el MORDAZA de las politicas del Sector, previo a la promulgacion de la Resolucion Ministerial de convocatoria". "Articulo 32.- Convocatoria a. Las convocatorias a postulacion al PMIB, se efectuan mediante Resolucion Ministerial del MVCS que son publicadas en el Diario Oficial "El Peruano" y la pagina web del MVCS. b. Las Resoluciones Ministeriales de convocatoria, fijan el monto de los recursos asignados y el plazo de MORDAZA de las solicitudes de financiamiento para proyectos de inversion publica. c. Las convocatorias se realizan en los primeros cuatro meses de cada ano y adicionalmente cuando se disponga de recursos presupuestales". "Articulo 33.- De la admisibilidad 33.1 Los Gobiernos Locales presentan una (01) solicitud de postulacion por cada PIP, conforme al Formato de Solicitud de Postulacion de Financiamiento, aprobado por el PMIB, el cual tiene caracter de Declaracion Jurada. 33.2 La solicitud presentada debe cumplir con los requisitos de admisibilidad indicados en el numeral 27.1 del articulo 27 del presente Manual. 33.3 El Area de Intervenciones Fisicas en un plazo no mayor de quince (15) dias calendario evalua las solicitudes, elaborando la Lista de Solicitudes Admitidas. 33.4 Las solicitudes declaradas admisibles son publicadas en la pagina web del MVCS y comunicadas al Gobierno Local correspondiente via correo electronico. 33.5 El Area de Intervenciones Fisicas verifica que las intervenciones especiales cumplan con los requisitos de admisibilidad senalados en el presente Manual". "Articulo 34.- Comision de Calificacion La Comision de Calificacion, esta presidida por el Director Ejecutivo del PMIB, integrada por un representante del VMVU, el Coordinador General, quien actua como Secretario Tecnico, el responsable del Area de Planeamiento, Asesoramiento Juridico, Seguimiento y Evaluacion, y el responsable del Area de Intervenciones Fisicas. La Comision de Calificacion tiene como funcion evaluar y calificar las solicitudes declaradas admisibles, segun criterios de elegibilidad y priorizacion senalados en el numeral 27.2 del articulo 27 del presente Manual; asi como elaborar el Listado de Solicitudes Priorizadas, el cual se elabora en orden de prelacion en relacion al puntaje mas alto y de mayor impacto. Ademas evalua y califica las intervenciones especiales segun criterios de elegibilidad y priorizacion, que le son aplicables. La Direccion Ejecutiva del PMIB brinda las facilidades logisticas y tecnicas para el desarrollo de la actuacion de la Comision de Calificacion. La Secretaria Tecnica, tiene la responsabilidad de llevar las agendas, actas y documentos que respaldan la actuacion de la Comision de Calificacion. La Oficina General de Estadistica e Informatica del MVCS brinda el apoyo tecnico que la Comision requiera". "Articulo 35.- Calificacion y seleccion 35.1 La Secretaria Tecnica de la Comision de Calificacion convoca a sesion en un plazo no mayor de tres (3) dias calendario de publicada la Lista de Solicitudes Admitidas, para el MORDAZA de calificacion y seleccion. 35.2 Las solicitudes son calificadas segun criterios de elegibilidad y priorizacion, asignandoseles el puntaje resultante de la calificacion.

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27.3 Bonificaciones Las solicitudes de financiamiento que provienen de zonas consideradas de interes nacional o son declaradas en estado emergencia, o presentan la particularidad de aportar un mayor cofinanciamiento, son beneficiadas adicionalmente segun la siguiente puntuacion:
GOBIERNO LOCAL Proyectos presentados por Gobiernos Locales que se encuentran localizados en el ambito geografico del VRAEM, Zonas de Frontera y areas afectadas por mineria informal. Proyectos presentados por Gobiernos Locales localizados en zonas que en los 02 (dos) anos anteriores han sido afectadas por desastres naturales o de origen antropico. Proyectos de pistas y veredas y puentes urbanos en los cuales el Gobierno Local ofrece cofinanciar un monto mayor en 5% al cofinanciamiento que le corresponda realizar. BONIFICACION 10 puntos

10 puntos

10 puntos

"Articulo 28.- Derechos y obligaciones (...) 28.3 De la comunidad MORDAZA a. Recibir del PMIB un trato MORDAZA, respetuoso, oportuno, sin discriminacion alguna. b. Recibir del PMIB, a traves del Gobierno Local correspondiente, el fortalecimiento de capacidades para el mantenimiento de los servicios, conforme a lo dispuesto en el presente Manual. c. Vigilar el desarrollo de las intervenciones fisicas. d. Participar en las reuniones de informacion, talleres de capacitacion y en las actividades de acompanamiento institucional y social organizadas por el Gobierno Local. e. Cumplir de manera oportuna las aportaciones que le correspondan. f. Proporcionar los datos que se le solicite para el estudio de medicion de impacto del PMIB. g. Hacer uso responsable de los servicios de infraestructura y de equipamiento financiados por el PMIB". "Articulo 29.- De la articulacion y coordinacion El PMIB puede suscribir Convenios con los Gobiernos Locales, las entidades publicas o las entidades privadas, asi como con otras entidades de los tres niveles de gobierno nacional, regional y local al MORDAZA de lo establecido en el articulo 5 del Decreto Supremo N° 0042012-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 021-2014-VIVIENDA. La Direccion Ejecutiva del PMIB y el Gobierno Local correspondiente suscriben los Convenios de Transferencia, en los que se establecen el compromiso de co-financiamiento, las condiciones, obligaciones y responsabilidad de las partes respecto de la exclusividad del uso de los recursos como de su manejo, los plazos para su ejecucion y clausulas resolutivas".

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