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El Peruano Martes 28 de abril de 2015 551505 27.2.4 Criterio de desarrollo urbanístico: Prioriza el fi nanciamiento de PIPs de los Gobiernos Locales que cuentan con un Plan de Desarrollo Urbano o Plan de Acondicionamiento Territorial vigentes, o se encuentran a nivel de elaboración. El sistema de puntuación para defi nir el orden de prelación de los participantes, es el siguiente: Criterio de Desarrollo Urbanístico Descripción Puntaje Gobiernos Locales y los Planes de Desarrollo Urbano o Planes de Acondicionamiento Territorial Gobiernos Locales que cuentan con Plan de Desarrollo Urbano o Plan de Acondicionamiento Territorial vigente, según corresponda 5 Gobiernos Locales que no cuentan con Plan de Desarrollo Urbano o Plan de Acondicionamiento Territorial 0 27.3 Bonifi caciones Las solicitudes de fi nanciamiento que provienen de zonas consideradas de interés nacional o son declaradas en estado emergencia, o presentan la particularidad de aportar un mayor cofi nanciamiento, son benefi ciadas adicionalmente según la siguiente puntuación: GOBIERNO LOCAL BONIFICACIÓN Proyectos presentados por Gobiernos Locales que se encuentran localizados en el ámbito geográfi co del VRAEM, Zonas de Frontera y áreas afectadas por minería informal. 10 puntos Proyectos presentados por Gobiernos Locales localizados en zonas que en los 02 (dos) años anteriores han sido afectadas por desastres naturales o de origen antrópico. 10 puntos Proyectos de pistas y veredas y puentes urbanos en los cuales el Gobierno Local ofrece cofi nanciar un monto mayor en 5% al cofi nanciamiento que le corresponda realizar. 10 puntos “Artículo 28.- Derechos y obligaciones (…) 28.3 De la comunidad barrial a. Recibir del PMIB un trato digno, respetuoso, oportuno, sin discriminación alguna. b. Recibir del PMIB, a través del Gobierno Local correspondiente, el fortalecimiento de capacidades para el mantenimiento de los servicios, conforme a lo dispuesto en el presente Manual. c. Vigilar el desarrollo de las intervenciones físicas. d. Participar en las reuniones de información, talleres de capacitación y en las actividades de acompañamiento institucional y social organizadas por el Gobierno Local. e. Cumplir de manera oportuna las aportaciones que le correspondan. f. Proporcionar los datos que se le solicite para el estudio de medición de impacto del PMIB. g. Hacer uso responsable de los servicios de infraestructura y de equipamiento fi nanciados por el PMIB”. “Artículo 29.- De la articulación y coordinación El PMIB puede suscribir Convenios con los Gobiernos Locales, las entidades públicas o las entidades privadas, así como con otras entidades de los tres niveles de gobierno nacional, regional y local al amparo de lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo N° 004- 2012-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 021-2014-VIVIENDA. La Dirección Ejecutiva del PMIB y el Gobierno Local correspondiente suscriben los Convenios de Transferencia, en los que se establecen el compromiso de co-fi nanciamiento, las condiciones, obligaciones y responsabilidad de las partes respecto de la exclusividad del uso de los recursos como de su manejo, los plazos para su ejecución y cláusulas resolutivas”. “Artículo 30.- Etapas del proceso operativo El proceso operativo del PMIB, se desarrolla en cinco (5) etapas: Etapa I Convocatoria concursal Etapa II. Postulación concursal Etapa III. Califi cación y selección Etapa IV. Ejecución de intervenciones Etapa V. Financiamiento de intervenciones”. “Artículo 31.- Focalización El PMIB efectuará una distribución territorial de los recursos fi nancieros conforme al numeral 39.6 del artículo 39 del presente Manual y en el marco de las políticas del Sector, previo a la promulgación de la Resolución Ministerial de convocatoria”. “Artículo 32.- Convocatoria a. Las convocatorias a postulación al PMIB, se efectúan mediante Resolución Ministerial del MVCS que son publicadas en el Diario Ofi cial “El Peruano” y la página web del MVCS. b. Las Resoluciones Ministeriales de convocatoria, fi jan el monto de los recursos asignados y el plazo de presentación de las solicitudes de fi nanciamiento para proyectos de inversión pública. c. Las convocatorias se realizan en los primeros cuatro meses de cada año y adicionalmente cuando se disponga de recursos presupuestales”. “Artículo 33.- De la admisibilidad 33.1 Los Gobiernos Locales presentan una (01) solicitud de postulación por cada PIP, conforme al Formato de Solicitud de Postulación de Financiamiento, aprobado por el PMIB, el cual tiene carácter de Declaración Jurada. 33.2 La solicitud presentada debe cumplir con los requisitos de admisibilidad indicados en el numeral 27.1 del artículo 27 del presente Manual. 33.3 El Área de Intervenciones Físicas en un plazo no mayor de quince (15) días calendario evalúa las solicitudes, elaborando la Lista de Solicitudes Admitidas. 33.4 Las solicitudes declaradas admisibles son publicadas en la página web del MVCS y comunicadas al Gobierno Local correspondiente vía correo electrónico. 33.5 El Área de Intervenciones Físicas verifi ca que las intervenciones especiales cumplan con los requisitos de admisibilidad señalados en el presente Manual”. “Artículo 34.- Comisión de Califi cación La Comisión de Califi cación, está presidida por el Director Ejecutivo del PMIB, integrada por un representante del VMVU, el Coordinador General, quien actúa como Secretario Técnico, el responsable del Área de Planeamiento, Asesoramiento Jurídico, Seguimiento y Evaluación, y el responsable del Área de Intervenciones Físicas. La Comisión de Califi cación tiene como función evaluar y califi car las solicitudes declaradas admisibles, según criterios de elegibilidad y priorización señalados en el numeral 27.2 del artículo 27 del presente Manual; así como elaborar el Listado de Solicitudes Priorizadas, el cual se elabora en orden de prelación en relación al puntaje más alto y de mayor impacto. Además evalúa y califi ca las intervenciones especiales según criterios de elegibilidad y priorización, que le son aplicables. La Dirección Ejecutiva del PMIB brinda las facilidades logísticas y técnicas para el desarrollo de la actuación de la Comisión de Califi cación. La Secretaría Técnica, tiene la responsabilidad de llevar las agendas, actas y documentos que respaldan la actuación de la Comisión de Califi cación. La Ofi cina General de Estadística e Informática del MVCS brinda el apoyo técnico que la Comisión requiera”. “Artículo 35.- Califi cación y selección 35.1 La Secretaría Técnica de la Comisión de Califi cación convoca a sesión en un plazo no mayor de tres (3) días calendario de publicada la Lista de Solicitudes Admitidas, para el proceso de califi cación y selección. 35.2 Las solicitudes son califi cadas según criterios de elegibilidad y priorización, asignándoseles el puntaje resultante de la califi cación.