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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (28/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 17

El Peruano Martes 28 de abril de 2015 551503 cofi nanciadas por el PMIB en el Sistema de Información de Obras Públicas - INFObras, a cargo de la Contraloría General de la República. n. Evaluar y revisar los informes de las valorizaciones y rendiciones de cuenta de la ejecución de obra, de la liquidación de contratos de obra como la liquidación técnica - fi nanciera de las intervenciones físicas llevadas a cabo en el marco del PMIB. o. Elaborar el Informe Técnico Final de las intervenciones físicas llevadas a cabo en el marco del PMIB. p. Diseñar y proponer las guías técnicas necesarias para el diseño, ejecución, uso, mantenimiento, seguridad y protección de las intervenciones físicas. q. Efectuar el seguimiento y evaluación de las actividades a su cargo, reportando mensualmente y cuando se le requiera a la Dirección Ejecutiva. r. Coordinar sus funciones con las otras áreas del PMIB. s. Brindar asistencia técnica a los Gobiernos Locales en el desarrollo de las intervenciones físicas en el marco del PMIB. t. Mantener actualizado y participar en el desarrollo del sistema de información referido a las actividades que son materia de su competencia, emitir los informes técnicos correspondientes, que faciliten el control de gestión del PMIB. u. Evaluar e implementar las recomendaciones derivadas de las actividades de seguimiento y evaluación, así como de los órganos del Sistema Nacional de Control vinculadas al PMIB. v. Velar por el cumplimiento de la normativa del Sistema de Control Interno del Sector Público, en lo que le sea aplicable. w. Las demás, que le sean asignadas por el Director Ejecutivo y/o la Coordinación General”. “Artículo 21.- Área de Acompañamiento Institucional y Social del PMIB Área responsable del planeamiento y gestión de las intervenciones de acompañamiento institucional y social del PMIB en cualquiera de sus modalidades de actuación. Está a cargo de un responsable quien depende funcionalmente de la Dirección Ejecutiva. El responsable de Área puede conformar los equipos técnicos que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones asignadas a ésta, velando por la adecuada separación de funciones”. “Artículo 22.- Funciones del Área de Acompañamiento Institucional y Social El Área de Acompañamiento Institucional y Social tiene las siguientes funciones: a. Orientar y ejecutar acciones y/o actividades encaminadas a fortalecer las capacidades técnicas y organizacionales de los Gobiernos Locales, respecto al manejo participativo para la gestión, operación y mantenimiento de los servicios. b. Coordinar con los Gobiernos Locales para el desarrollo de acciones y/o actividades encaminadas a fortalecer las capacidades de la población para el mantenimiento de los servicios. c. Diseñar y/o conducir eventos o actividades, referidos a los objetivos del PMIB, tales como: Talleres, dinámicas grupales, documentación, manuales o guías. d. Diseñar y proponer a la Dirección Ejecutiva lineamientos y guías de acompañamiento institucional y social. e. Efectuar el seguimiento y evaluación de las intervenciones de acompañamiento institucional y social, ejecutadas; así como, de las actividades a su cargo, elaborando los reportes mensuales. f. Mantener actualizados y participar en el desarrollo del sistema de información referido a las actividades que son materia de su competencia, emitiendo los informes técnicos correspondientes, que faciliten el control de gestión del PMIB. g. Diseñar y mantener actualizado el registro de benefi ciarios del PMIB y sistematizar los resultados. h. Realizar actividades de coordinación con los Centros de Atención al Ciudadano del MVCS, para la promoción del programa y difusión de sus objetivos. i. Coordinar sus funciones con las otras áreas del PMIB. j. Evaluar e implementar las recomendaciones derivadas de las actividades de seguimiento y evaluación, así como de los órganos del Sistema Nacional de Control vinculadas al PMIB. k. Velar por el cumplimiento de la normativa del Sistema de Control Interno del Sector Público, en lo que le sea aplicable. l. Las demás, que en el ámbito de su competencia le sean asignadas por el Director Ejecutivo y/o la Coordinación General”. “Artículo 23.- Alcances operativos y principios (…) 23.3 Barrio urbano Se considera barrio urbano, aquellos núcleos urbanos de los distritos con poblaciones mayores a 2,000 habitantes, caracterizados por tener niveles de pobreza monetaria y no monetaria, y carecer de servicios o de algunos servicios de infraestructura y de equipamiento”. “Artículo 24.- Acceso al PMIB La modalidad de acceso al PMIB es mediante postulación concursal convocada por el MVCS. Los Gobiernos Locales pueden presentar solicitudes de postulación que cumplan con los requisitos de admisibilidad y los criterios de elegibilidad y priorización establecidos en el artículo 27 del presente Manual. Las solicitudes de postulación que no cumplan con los requisitos, serán devueltas al Gobierno Local correspondiente. La postulación concursal no es exigible en las intervenciones especiales a que hace referencia el segundo y tercer párrafo del artículo 7 del presente Manual”. “Artículo 25.- Modalidades de actuación 25.1 Modalidad de actuación parcial Modalidad que se aplica cuando el barrio urbano seleccionado comprende la intervención de un solo componente del Programa, a los que se hace mención en el numeral 26.1 del artículo 26 del presente Manual. 25.2 Modalidad de actuación integral Modalidad que se aplica cuando el barrio urbano seleccionado por el PMIB comprende la intervención de dos o más componentes. 25.3 Modalidad de actuación complementaria Modalidad que se aplica cuando el barrio urbano seleccionado ya ha sido benefi ciado por el Sector y requiere la intervención del PMIB”. “Artículo 26.- Modalidades de intervención Las modalidades de intervención del PMIB son de dos tipos: Físicas y de acompañamiento institucional y social. 26.1 Físicas Consisten, en Proyectos de Inversión Pública - PIP, para dotar de manera parcial, integral o complementaria, a los barrios urbanos, con servicios de: (i) Infraestructura, cuyos componentes son pistas y veredas, puentes urbanos, plantas de tratamiento para riego de espacios públicos verdes; (ii) equipamiento, cuyos componentes son centros comunitarios - comerciales, espacios públicos verdes, cívicos, deportivos y/o culturales. Las intervenciones deben responder a un esquema de ordenamiento físico del barrio urbano. Los muros de contención se ejecutan cuando los PIP de pistas y veredas lo incluyan como parte del proyecto. Las intervenciones de conservación y/o mantenimiento, están a cargo del Gobierno Local, quien puede contar con la participación de la población benefi ciaria. 26.2 De Acompañamiento Institucional y Social Consisten en el desarrollo y ejecución de acciones y/o actividades encaminadas a promover y fortalecer las capacidades técnicas, organizacionales, administrativas y contables de los Gobiernos Locales en la gestión, operación y mantenimiento de los servicios a fi n de generar conocimientos, habilidades y actitudes que pueden ser transmitidos a la población benefi ciaria para el mantenimiento y preservación de los servicios. De ser el caso, se brindará información respecto al mejoramiento de viviendas, seguridad ciudadana, empleo