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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (30/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 4

El Peruano Jueves 30 de abril de 2015 551642 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Andoas, Barranca, Cahuapanas, Pastaza, Manseriche y Morona, en la provincia de Datem del Marañón; el distrito Tigre, de la provincia de Loreto; los distritos de Pebas, Ramón Castilla y San Pablo, en la provincia de Mariscal Ramón Castilla; los distritos Alto Nanay, Fernando Lores y Napo, en la provincia de Maynas y los distritos de Capelo, Emilio San Martín, Jenaro Herrera, Maquia, Puinahua y Saquena, en la provincia de Requena, del departamento de Loreto. DECRETO SUPREMO N° 032-2015-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: CONSIDERANDO: Que, debido a las intensas precipitaciones pluviales registradas en el departamento de Loreto han ocasionado inundaciones y erosiones fl uvial y pluvial, trayendo como consecuencia daños de magnitud en viviendas, servicios básicos e infraestructura diversa; motivo por el cual mediante Decreto Supremo Nº 028-2015-PCM se aprobó la declaratoria de estado de emergencia en los distritos en los distritos de Balsapuerto, Jeberos, Lagunas, Santa Cruz, Teniente César López y Yurimaguas, en la provincia de Alto Amazonas; los distritos de Nauta, Parinari, Trompeteros y Urarinas, en la provincia de Loreto; los distritos de Belén, Iquitos, Indiana, Las Amazonas, Punchana y San Juan Bautista, en la provincia de Maynas; el distrito de Requena, en la provincia de Requena y los distritos de Contamana, Padre Márquez, Pampa Hermosa, Sarayacu y Vargas Guerra, en la Provincia de Ucayalí, en el Departamento de Loreto; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, la solicitud de Declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre, es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, con la debida sustentación; Que, asimismo, el artículo 18 de la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 074-2014-PCM, establece que cuando la condición de peligro inminente o desastre afecte un área geográfi ca colindante o de mayor extensión a la zona inicialmente declaradas en Estado de Emergencia, o involucre a nuevos organismos, se deberá presentar una nueva solicitud, la misma que deberá sustentarse y guardar concordancia con los Informes Técnicos presentados en la solicitud inicial de la Declaratoria de Estado de Emergencia y cumplir con los requisitos señalados en el presente dispositivo; Que, estando a que el departamento de Loreto continúa siendo afectada por las intensas precipitaciones pluviales, ocasionando daños de magnitud en distritos colindantes a los ya declarados en estado de emergencia por el Decreto Supremo Nº 028-2015-PCM, el Gobernador Regional de Loreto, mediante Ofi cio Nº 301-GRL-P de fecha 20 de abril de 2015, sustentado en el Informe Técnico Consolidado N° 002-2015-GORELOR-ORDN de fecha 19 de abril de 2015, Formatos 1 y 2 de Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades – EDAN y consolidado de documentos técnicos, solicita la Declaratoria de Estado de Emergencia por ampliación de ámbito geográfi co de los distritos de Ramón Castilla, Pebas, San Pablo, Tigre, Maquina, Saquena, Emilio San Martín, Puinahua, Capelo, Jenaro Herrera, Alto Nanay, Napo, Fernando Lores, Barranca, Pastaza, Morona, Andoas, Cahuapana y Manseriche; Que, de otro lado, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048- 2011-PCM, establece que el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI emite opinión sobre la procedencia de la solicitud, a cuyo fi n emite el informe técnico respectivo; Que, mediante Informe Técnico N° 000011-2015- INDECI/11.0 de fecha 27 de abril de 2015, el Director de Respuesta del INDECI, en atención al Informe Consolidado N° 002-2015-GORELOR-ORDN de fecha 19 de abril de 2015, Formatos 1 y 2 de Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades - EDAN, Informe de Emergencia N° 503-24/04/15/COEN-INDECI/16:05 HORAS (Informe Nº 12) y consolidado de documentos técnicos, avisos y boletines; señala que, considerando la magnitud de los daños causados y la capacidad limitada del Gobierno Regional de Loreto para atender la emergencia con sus recursos disponibles en distritos de varias provincias del departamento de Loreto; se requiere el apoyo del Gobierno Nacional; Que, en atención a lo expuesto, mediante el mencionado Informe Técnico, la Dirección de Respuesta del INDECI opina declarando procedente la solicitud de Declaratoria de Estado de Emergencia en los distritos de Andoas, Barranca, Cahuapanas, Pastaza, Manseriche y Morona, en la provincia de Datem del Marañón; el distrito Tigre, de la provincia de Loreto; los distritos de Pebas, Ramón Castilla y San Pablo, en la provincia de Mariscal Ramón Castilla; los distritos Alto Nanay, Fernando Lores y Napo, en la provincia de Maynas y los distritos de Capelo, Emilio San Martín, Jenaro Herrera, Maquia, Puinahua y Saquena, en la provincia de Requena, del departamento de Loreto; Que, la magnitud de la situación descrita en los considerandos precedentes, demanda la adopción de medidas urgentes que permitan, al Gobierno Regional de Loreto; las Municipalidades Provinciales de Datem del Marañón, Loreto, Mariscal Ramón Castilla, Maynas y Requena; las Municipalidades Distritales de Andoas, Barranca, Cahuapanas, Pastaza, Manseriche y Morona, en la provincia de Datem del Marañón; la Municipalidad Distrital Tigre, de la provincia de Loreto; las Municipalidades Distritales de Pebas, Ramón Castilla y San Pablo, en la provincia de Mariscal Ramón Castilla; las Municipalidades Distritales de Alto Nanay, Fernando Lores y Napo, en la provincia de Maynas y las Municipalidades Distritales de Capelo, Emilio San Martín, Jenaro Herrera, Maquia, Puinahua y Saquena, en la provincia de Requena, respectivamente, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, y la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Educación, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda dentro de sus competencias; ejecutar las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas; para cuyo efecto se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros, emitida mediante el Memorando N° 238-2015-PCM/SGRD; Que, de conformidad con el artículo 21 de la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, Ley de creación del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobada por Decreto Supremo N° 074-2014-PCM, el Instituto Nacional de Defensa Civil INDECI debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los sectores involucrados, en el marco de la