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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (30/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 5

El Peruano Jueves 30 de abril de 2015 551643 Declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el Informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias durante la vigencia de la misma; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; y, la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobada por Decreto Supremo N° 074-2014-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República: DECRETA: Artículo 1.- Declaratoria de Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia en los distritos de Andoas, Barranca, Cahuapanas, Pastaza, Manseriche y Morona, en la provincia de Datem del Marañón; el distrito Tigre, de la provincia de Loreto; los distritos de Pebas, Ramón Castilla y San Pablo, en la provincia de Mariscal Ramón Castilla; los distritos Alto Nanay, Fernando Lores y Napo, en la provincia de Maynas y los distritos de Capelo, Emilio San Martín, Jenaro Herrera, Maquia, Puinahua y Saquena, en la provincia de Requena, del departamento de Loreto, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Loreto; las Municipalidades Provinciales de Datem del Marañón, Loreto, Mariscal Ramón Castilla, Maynas y Requena; las Municipalidades Distritales de Andoas, Barranca, Cahuapanas, Pastaza, Manseriche y Morona, en la provincia de Datem del Marañón; la Municipalidad Distrital Tigre, de la provincia de Loreto; las Municipalidades Distritales de Pebas, Ramón Castilla y San Pablo, en la provincia de Mariscal Ramón Castilla; las Municipalidades Distritales de Alto Nanay, Fernando Lores y Napo, en la provincia de Maynas y las Municipalidades Distritales de Capelo, Emilio San Martín, Jenaro Herrera, Maquia, Puinahua y Saquena, en la provincia de Requena, respectivamente, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, y la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Educación, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda dentro de sus competencias; ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas para el restablecimiento de los servicios básicos y de la infraestructura diversa; acciones que pueden ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Salud, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Educación, el Ministro del Interior y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación JOSÉ LUIS PEREZ GUADALUPE Ministro del Interior ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1231629-1 Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el Centro Poblado de Churuja, distrito de Churuja, provincia de Bongará, departamento de Amazonas DECRETO SUPREMO N° 033-2015-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: CONSIDERANDO: Que, en la margen derecha del río Utcubamba se asienta el distrito de Churuja, en la provincia de