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El Peruano Jueves 30 de abril de 2015 551656 a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público emitirá los Documentos Cancelatorios – Tesoro Público que requiera el pliego 026: Ministerio de Defensa, hasta por la suma aprobada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo. 3.2 El referido pliego utilizará los Documentos Cancelatorios – Tesoro Público para el pago de los impuestos que se indican: 3.2.1 Impuesto General a las Ventas, que como contribuyente le corresponda abonar al fi sco por las operaciones de importación de bienes y utilización de servicios en el país y por aquel que le fuera trasladado en las operaciones de adquisición local de Bienes o Servicios por contrataciones que corresponden al objeto de la Ley N° 29266, hasta por la suma de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 54 091 594,00). 3.2.2 Impuesto a la Renta, que como agente de retención le corresponda abonar al fi sco por las rentas pagadas o acreditadas a sujetos no domiciliados hasta por la suma de VEINTICINCO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 25 451 782,00). Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas, y por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1231629-5 Notifican a titulares de pliegos presupuestarios o a la máxima autoridad individual o colegiada de las entidades del sector público, la condición de omisa de su representada, a la presentación de información a la Dirección General de Contabilidad Pública para la elaboración de la Cuenta General de la República correspondiente al año 2014 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 007- 2014-EF/51.01 Lima, 28 de abril de 2015 Vista, la información proporcionada por las Direcciones correspondientes de la Dirección General de Contabilidad Pública, referente a las entidades que han cumplido con la presentación de la información contable para la elaboración de la Cuenta General de la República correspondiente al año 2014 así como las que no han remitido dicha información. CONSIDERANDO: Que, el artículo 36º de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad establece que el Titular del pliego presupuestario o la máxima autoridad individual o colegiada de la entidad pública, los Directores Generales de Administración y los Directores de Contabilidad y de Presupuesto de las entidades del Sector Público o quienes hagan sus veces, tienen responsabilidad administrativa y están obligados, de acuerdo al inciso b) a presentar a la Dirección General de Contabilidad Pública, las rendiciones de cuentas de la entidad del sector público en la que se desempeñen y de acuerdo al inciso c) a remitir información para la elaboración de la Cuenta General de la República, hasta el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio fiscal materia de rendición de cuenta; Que, el inciso 28.3 del artículo 28º de la acotada Ley, establece que dentro de los treinta días calendario siguientes al plazo establecido en el considerando precedente, la Dirección General de Contabilidad Pública notifi ca al titular del pliego presupuestario o la máxima autoridad individual o colegiada de la entidad, mediante el Diario Ofi cial “El Peruano”, y en la sección correspondiente de la página Web del Ministerio de Economía y Finanzas, la condición de omiso a la presentación de las rendiciones de cuentas; Que, asimismo como resultado del análisis efectuado a la información remitida por las entidades para la elaboración de la Cuenta General de la República al amparo del artículo 29º concordante con el inciso d) del artículo 38º de la indicada Ley, se ha determinado que la información presentada, tiene la forma de omisión en forma inconsistente e incompleta; Que, los plazos establecidos en el inciso c) del artículo 36º de la mencionada Ley, los Titulares de los pliegos presupuestarios o la máxima autoridad individual o colegiada de las entidades omisas, comunicarán las razones de la omisión y los nombres de los funcionarios, personal de confi anza y servidores responsables de la formulación, elaboración y presentación de la información contable, quienes presentarán sus descargos correspondientes; Estando a lo propuesto por la Dirección de Análisis y Consolidación Contable y la visación de la Dirección de Normatividad; y En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 28.3 del artículo 28º y el inciso c) del artículo 36º de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad; SE RESUELVE: Artículo 1º.- NOTIFICAR a los titulares de los pliegos presupuestarios o a la máxima autoridad individual o colegiada de las entidades del sector público, la condición de OMISA de su representada, a la presentación de la información a la Dirección General de Contabilidad Pública para la elaboración de la Cuenta General de la República correspondiente al año 2014, las mismas que se detallan en el Anexo Nº 01 que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los titulares de los pliegos presupuestarios o la máxima autoridad individual o colegiada de las entidades que se mencionan en el Anexo Nº 01 comunicarán las razones de la omisión y los nombres de los funcionarios, personal de confi anza y servidores responsables de la formulación, elaboración y presentación de la información, quienes deben presentar sus descargos al titular del pliego o la máxima autoridad individual o colegiada de la entidad, conforme a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 36º de la Ley Nº 28708. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución y su Anexo a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución y su Anexo en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas http:// www.mef.gob.pe en cumplimiento del inciso 28.3 del artículo 28º de la Ley Nº 28708. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR A. PAJUELO RAMÍREZ Director General Dirección General de Contabilidad Pública