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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (30/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 15

El Peruano Jueves 30 de abril de 2015 551653 priorizados en el marco del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 005-2014, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS: En Nuevos Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito 1 047 543 853,00 TOTAL INGRESOS ============= 1 047 543 853,00 ============= EGRESOS: En Nuevos Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de Educación UNIDAD EJECUTORA 108 : Programa Nacional de Infraestructura Educativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros 434 840 863,00 PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 004 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias 143 589 948,00 PLIEGO 036 : Ministerio de Transporte y Comunicaciones UNIDAD EJECUTORA 007 : Provias Nacional FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros 469 113 042,00 TOTAL EGRESOS ============ 1 047 543 853,00 ============ 1.2 Los pliegos habilitados en la sección primera del numeral 1.1 del artículo 1 y los montos del crédito suplementario por pliego y proyecto, se detallan en el Anexo “Proyectos de Inversión Pública Priorizados en el Marco del Articulo 4 del Decreto de Urgencia N° 005- 2014”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publica en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en el presente Crédito Suplementario aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran, como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Uso de los recursos Los recursos incorporados en los pliegos del Gobierno Nacional mediante el presente Decreto Supremo, para su transferencia a Gobiernos Regionales y/o Gobiernos Locales conforme a lo establecido en el numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 422-2014-EF/11, que no pudieran ser ejecutados por los pliegos habilitados o transferidos a los gobiernos subnacionales, por no haberse cumplido con las formalidades, mecanismos, requisitos y procedimientos a que se refi ere el citado numeral 3.1, podrán reorientarse al fi nanciamiento de otros proyectos de inversión priorizados en el marco del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 005-2014, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, y en el marco de las normas legales vigentes. Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Educación, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1231629-3 Decreto Supremo que aprueba las reglas fiscales de gasto no financiero total y gasto no financiero en materia de personal y pensiones del Gobierno Nacional DECRETO SUPREMO N° 100-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30099 se aprobó la Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 30099 dispone que las leyes anuales de presupuesto, de endeudamiento y de equilibrio fi nanciero, los créditos suplementarios y la ejecución presupuestal del Sector Público No Financiero, se sujetan a las reglas fi scales previstas en los artículos 6 y 7 de dicha Ley; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley N° 30099, dispone como regla fiscal que el gasto no financiero del Gobierno Nacional no puede exceder el límite que se establezca mediante decreto supremo