Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2015 (30/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Jueves 30 de MORDAZA de 2015

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del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorizacion de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Publicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, de fecha 18 de MORDAZA de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensacion Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Mision Diplomatica, Comision Especial en el Exterior, Mision de Estudios, Comision de Servicios y Tratamiento Medico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; el Decreto Supremo Nº 002-2015-DE, de fecha 28 de enero de 2015; que determina la jerarquia y uso de las normas de caracter administrativo que se aplicaran en los distintos Organos del Ministerio de Defensa; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la MORDAZA y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar el viaje en Comision Especial en el Exterior del Capitan de Fragata MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, CIP. 00948093, DNI. 43312528, como Adjunto a la Delegacion del Peru ante la Junta Interamericana de Defensa (JID) y participante en el Colegio Interamericano de Defensa (CID), a realizarse en la MORDAZA de MORDAZA D.C., Estados Unidos de MORDAZA, del 1 de MORDAZA de 2015 al 30 de junio de 2017, a ordenes del Ministerio de Relaciones Exteriores. Articulo 2°.- El Ministerio de Defensa - MORDAZA de MORDAZA del Peru, efectuara los pagos que correspondan al Ano Fiscal 2015, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes Aereos (ida): MORDAZA - MORDAZA D.C. (Estados Unidos de America) US$. 2,000.00 x 5 personas (titular, esposa e hijos)

y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004, estableciendose la modalidad de viajes denominada Comision Especial en el Exterior, que permite la designacion de personal militar en actividad o retiro en las representaciones permanentes del Peru ante Organismos Internacionales, a ordenes del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, es conveniente para los intereses institucionales, nombrar al Capitan de Fragata MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en Comision Especial en el Exterior, como Adjunto a la Delegacion del Peru ante la Junta Interamericana de Defensa (JID) y participante en el Colegio Interamericano de Defensa (CID), a realizarse en la MORDAZA de MORDAZA D.C., Estados Unidos de MORDAZA, del 1 de MORDAZA de 2015 al 30 de junio de 2017; por cuanto las experiencias a adquirirse de nivel estrategico y conocimiento de nuevas doctrinas, permitiran contar con personal altamente capacitado en todos los aspectos inherentes al desarrollo humano, profesional y ocupacional, el cual redundara en beneficio de la MORDAZA de MORDAZA del Peru; Que, teniendo en cuenta que la duracion de la Comision Especial en el Exterior MORDAZA mas de un ejercicio presupuestal, los pagos correspondientes al periodo comprendido del 1 de MORDAZA al 31 de diciembre de 2015, se efectuaran con cargo al Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015; y para completar el periodo de duracion de la Comision Especial en el Exterior, del 1 de enero de 2016 al 30 de junio de 2017, sera con cargo al Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal respectivo; Que, considerando la duracion de la Comision Especial en el Exterior, el viaje al exterior por decision del interesado lo realizara en compania de su senora esposa e hijos; debiendo precisarse esta circunstancia para efectos de tramites administrativos de salida del pais; Que, los gastos que ocasione la presente Comision Especial en el Exterior, se efectuaran con cargo al Presupuesto Institucional del Ano Fiscal 2015 de la Unidad Ejecutora Nº 004: MORDAZA de MORDAZA del Peru, de conformidad con el articulo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; Que, el numeral 2.1 del articulo 2º del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensacion extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, sera reducido en la misma cantidad que la bonificacion otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del articulo 8º del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policia Nacional del Peru; Que, de conformidad con el articulo 26º de la Ley Nº 28359, Ley de Situacion Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comision de Servicio o Mision de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, esta impedido de solicitar su pase a la Situacion Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta despues de haber servido en su respectiva Institucion Armada el tiempo minimo previsto en el articulo 23º de la referida MORDAZA, mas el tiempo compensatorio previsto en el mismo articulo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/ SG, de fecha 14 de febrero de 2005 y sus modificatorias aprobadas con los Decretos Supremos Nº 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y Nº 009-2013-DE, de fecha 2 de octubre de 2013; Que, el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 778-2008-DE/SG, de fecha 25 de MORDAZA de 2008, dispone que los Organos Competentes, Organismos Publicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolucion Suprema de autorizacion de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposicion que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensacion Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se MORDAZA por dias reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones

US$.

10,000.00

Compensacion Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$. 10,693.80 x 6 meses (julio - diciembre 2015) US$. 64,162.80 Gastos de Traslado (ida): (equipaje, menaje e instalacion) US$. 10,693.80 x 2 compensaciones US$. 21,387.60 ------------------------TOTAL A PAGAR: US$. 95,550.40

Articulo 3°.- El otorgamiento de la Compensacion Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se MORDAZA por dias reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/ SG, de fecha 26 de enero de 2004 y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Ano Fiscal correspondiente. Articulo 4°.- El pago por gastos de traslado y pasajes aereos de retorno que origine el cumplimiento de la presente autorizacion de viaje en Comision Especial en el Exterior, se efectuara con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - MORDAZA de MORDAZA del Peru, del Ano Fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente. Articulo 5°.- El monto de la Compensacion Extraordinaria mensual sera reducida, por la MORDAZA de MORDAZA del Peru, en la misma cantidad que la bonificacion otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del articulo 8º del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al MORDAZA parrafo del numeral 2.1 del articulo 2º del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Articulo 6°.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la autorizacion a que se refiere el articulo 1º, sin exceder el total de dias autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Articulo 7°.- El Oficial Superior comisionado, debera cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los

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