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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (30/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 14

El Peruano Jueves 30 de abril de 2015 551652 resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 8°.- El mencionado Ofi cial Superior, revistará en la Dirección General del Personal de la Marina, por el período que dure la Comisión Especial en el Exterior. Artículo 9°.- El citado Ofi cial Superior, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 10°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1231629-11 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, a favor del Ministerio de Educación, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y Ministerio de Transportes y Comunicaciones DECRETO SUPREMO N° 099-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 005-2014 se aprobó la emisión interna de bonos soberanos a ser efectuada por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, hasta por la suma de TRES MIL MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 000 000 000,00), destinada a fi nanciar proyectos de inversión pública del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que sean priorizados por el Gobierno Nacional, a través del citado Ministerio, y se dispuso que por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas se dictarían las medidas que resulten necesarias para la implementación de lo dispuesto en el referido artículo; Que, asimismo, de acuerdo con el citado artículo 4 los recursos que se obtengan por la colocación de los referidos bonos soberanos, se incorporan en el presupuesto institucional de los pliegos del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, según corresponda, en la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, mediante decreto supremo contando con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente en el caso de pliegos del Gobierno Nacional; Que, mediante Resolución Ministerial N° 422-2014- EF/11 se aprobaron las medidas para la implementación de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 005-2014, estableciéndose que para la selección de los proyectos de inversión pública priorizados se tomará en cuenta que éstos cuenten con expediente técnico, que sean sostenibles, brinden el mayor retorno social, tengan el mayor impacto en la reducción de pobreza, entre otros aspectos, además de contar con la viabilidad respectiva en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, mediante Resolución Ministerial N° 093-2015- EF/11 se incorporó el numeral 2.3 del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 422-2014-EF/11, estableciéndose que para la selección de proyectos de inversión pública priorizados en las funciones agropecuaria, educación, energía, salud, saneamiento y transporte, se tomará en cuenta que éstos se encuentran en ejecución y cuenten con el registro del Formato SNIP 15 – Informe de Consistencia del Estudio Defi nitivo o Expediente Técnico detallado de PIP viable de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública debidamente registrado en el Banco de Proyectos del SNIP, además dichos proyectos deberán encontrarse en ejecución mediante administración directa, tener un monto mayor o igual a TRES MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 000 000,00), contar con declaratoria de viabilidad en el marco del SNIP y tener los registros en la Fase de Inversión del Ciclo del Proyecto en el Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, mediante Resolución Ministerial N° 138-2015- EF/50 se modifi can las Resoluciones Ministeriales Nºs 422-2014-EF/11 y 093-2015-EF/11 y se aprueba un nuevo criterio de aplicación para la priorización de los proyectos de inversión pública en la función de educación, referido a que no resulta aplicable a estos proyectos el requisito de contar con un monto de inversión total mayor o igual a S/. 3 000 000,00 (TRES MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), así como la restricción del número máximo de proyectos de inversión a ser priorizados, a que hace referencia el numeral 2.3 del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 422-2014-EF/11 citado en el considerando precedente; Que, mediante Decreto Supremo N° 031-2015-EF se autorizó un crédito suplementario en el presupuesto del sector público para el Año Fiscal 2015, por la suma de SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/ 751 279 099,00), a favor del Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, Ministerio de Agricultura y Riego, Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para fi nanciar ciento setenta y cuatro (174) proyectos de inversión pública priorizados conforme al artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 005-2014; Que, mediante Ofi cio N° 0463-2015-MINEDU/SG, Ofi cio N° 378-2015/VIVIENDA-OGPP, Ofi cio N° 397- 2015-MTC/02, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, respectivamente, solicitan recursos adicionales para, entre otros, fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión pública en el marco del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 005-2014; Que, por tanto, resulta necesario autorizar una incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de MIL CUARENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 047 543 853,00) obtenidos por la colocación de los bonos soberanos a que se refi ere el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 005-2014, a favor de los pliegos Ministerio de Educación, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para el fi nanciamiento de ciento sesenta y ocho (168) proyectos de inversión pública priorizados conforme a lo establecido en el citado artículo 4; De conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 005-2014 y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de MIL CUARENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 047 543 853,00), a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, para fi nanciar ciento sesenta y ocho (168) proyectos de inversión pública