Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2015 (30/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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Bongara, departamento de Amazonas, lugar que en el transcurso de los ultimos anos viene siendo afectado por eventos geodinamicos como es movimientos en masa y deslizamientos que produjeron danos de envergadura; asimismo, dicha localidad es afectada recurrentemente desde aproximadamente el ano 1976 por inundaciones cuya causa principal es el incremento de las precipitaciones pluviales, que produce el incremento del caudal del rio Utcubamba hasta superar su capacidad MORDAZA de transporte, habiendo producido la activacion de las quebradas que confluyen en el rio en mencion, afectando el mencionado distrito, principalmente el barrio Los Ficus; por lo que, en base a estudios de Estimacion del Riesgo y estudio de Evaluacion Geologica, Geodinamica y Geotecnica, elaborado por el Instituto Geofisico del Peru ­ IGP ­ Febrero 2015, se ha determinado la condicion de MORDAZA de muy alto riesgo y de peligro inminente ante este MORDAZA de eventos naturales, para la poblacion, viviendas, e infraestructura publica y privada; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del articulo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, la solicitud de Declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre, es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, con la debida sustentacion; Que, de acuerdo a lo indicado en el parrafo precedente, mediante Oficio N° 078-2015-G.R.AMAZONAS/GR, de fecha 08 de MORDAZA de 2015, el Gobernador Regional (e) de Amazonas, sustentado en el Informe de Estimacion del Riesgo del Poblado de Churuja N° 001-2015-FMCA de fecha 18 de marzo de 2015; el Informe de Pronostico de lluvias para el distrito de Churuja (periodo Febrero ­ Abril), elaborado por el Servicio Nacional de Meteorologia e Hidrologia del Peru ­ SENAMHI, febrero 2015; el Informe de No Disponibilidad Presupuestal N° 230-2015G.R.AMAZONAS/GRPPAT-SGPI de fecha 25 de marzo de 2015 de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y el Informe de Evaluacion Geologica, Geodinamica y Geotecnica de la localidad de Churuja, elaborado por el Instituto Geofisico del Peru ­ IGP, febrero 2015; solicita la Declaratoria de Estado de Emergencia de los sectores vulnerables del distrito de Churuja, provincia de Bongara, departamento de Amazonas en merito a la situacion de peligro inminente y muy alto riesgo existente en dicha localidad; Que, de otro lado, el numeral 68.2 del articulo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, establece que el INDECI emite opinion sobre la procedencia de la solicitud, a cuyo fin emite el informe tecnico respectivo; Que, mediante Informe Tecnico N° 000010-2015INDECI/11.0 de fecha 27 de MORDAZA de 2015, el Director de Respuesta del INDECI, considerando lo solicitado y sustentado por el Gobierno Regional de Amazonas, incluido el Informe N° 230-2015-G.R.AMAZONAS/GRPPAT-SGPI de fecha 25 de marzo de 2015 de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Amazonas; el Oficio N° 65-2015-G.R.AMAZONAS/GGR/ORDESE de fecha 01 de MORDAZA de 2015 de la Direccion Regional de Defensa Nacional, Civil y Seguridad Ciudadana del Gobierno Regional de Amazonas; el Informe N°125-2015-GOREAGG/ORDNDC-PRDC de fecha 30 de marzo de 2015 del responsable del Area de Operaciones de la Direccion Regional de Defensa Nacional, Civil y Seguridad Ciudadana del Gobierno Regional de Amazonas; asi como el Informe de Estimacion del Riesgo del Poblado de Churuja N° 001-2015-FMCA de fecha 18 de marzo de 2015 del Estimador de Riesgos Ingeniero Fredy MORDAZA MORDAZA Alhuay; el Informe de Pronostico de lluvias para el distrito de Churuja elaborado por el SENAMHI, febrero de 2015; y, el Informe de Evaluacion Geologica, Geodinamica y Geotecnica de la localidad de Churuja, elaborado por el IGP, febrero 2015; informa que el Centro Poblado Churuja, en el distrito de Churuja, provincia de Bongara en el departamento de Amazonas, se encuentra en peligro inminente generado por movimientos en masa, deslizamientos e inundaciones, identificando ademas que el Gobierno Regional de Amazonas cuenta con una capacidad limitada para ejecutar las acciones de reduccion de muy alto riesgo existente y de rehabilitacion en las zonas afectadas, segun corresponda; por lo que

El Peruano Jueves 30 de MORDAZA de 2015

ha emitido opinion favorable para aprobar la Declaratoria de Estado de Emergencia por un plazo de sesenta (60) dias calendario, ante el muy alto riesgo existente en el Centro Poblado de Churuja, distrito de Churuja, provincia de Bongara, en el departamento de Amazonas; Que, la magnitud de la situacion descrita en el considerando precedente, demanda la adopcion de medidas urgentes que permitan, al Gobierno Regional de Amazonas, y a las Municipalidades provincial de Bongara y distrital de Churuja, con la coordinacion tecnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, y la participacion del Ministerio de Agricultura y Riego ­ Autoridad Nacional del Agua, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educacion, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y demas instituciones publica y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, ejecuten las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reduccion del muy alto riesgo existente y a la rehabilitacion de las zonas que pudieran verse afectadas; para cuyo efecto se cuenta con la opinion favorable de la Secretaria de Gestion del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros emitida mediante el Memorandum Nº 237-2015-PCM/SGRD; Que, de conformidad con el articulo 21 de la MORDAZA Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el MORDAZA de la Ley N° 29664, Ley de creacion del Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres - SINAGERD, aprobada por Decreto Supremo N° 074-2014-PCM, el Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI debe efectuar las acciones de coordinacion y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los sectores involucrados, en el MORDAZA de la Declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el Informe de los respectivos resultados, asi como de la ejecucion de las acciones inmediatas y necesarias durante la vigencia de la misma; De conformidad con el inciso 1 del articulo 137 de la Constitucion Politica del Estado; la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres; los numerales 68.1, 68.2 y 68.3 del articulo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; y, la MORDAZA Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia, en el MORDAZA de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres ­ SINAGERD, aprobada por Decreto Supremo N° 074-2014-PCM; De conformidad con el Inciso 1 del articulo 137 de la Constitucion Politica del Peru; asi como con el numeral 68.5 del articulo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres; y, la MORDAZA Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, aprobada por Decreto Supremo N° 074-2014-PCM; la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica: DECRETA: Articulo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declarese el Estado de Emergencia por peligro inminente generado por movimientos en masa, deslizamientos e inundaciones debido a las intensas precipitaciones pluviales que producen el incremento del caudal del rio Utcubamba, en el Centro Poblado de Churuja, distrito de Churuja, provincia de Bongara, departamento de Amazonas, por el plazo de sesenta (60) dias calendario. Articulo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Amazonas, y las Municipalidades Provincial de Bongara y Distrital de Churuja, con la coordinacion tecnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, y la participacion del Ministerio de Agricultura y Riego ­ Autoridad Nacional del Agua, el

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