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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (30/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 17

El Peruano Jueves 30 de abril de 2015 551655 pliego Ministerio de Defensa, para el pago de la deuda tributaria por concepto de Impuesto General a las Ventas, derivada de las contrataciones por operaciones de importación de bienes y utilización de servicios en el país, así como por operaciones de adquisición local de bienes o servicios, asimismo, para el pago del Impuesto a la Renta que como agente de retención le corresponda abonar al fi sco por las rentas pagadas o acreditadas a sujetos no domiciliados; Que, la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, dispone que para el año fi scal 2015, los Documentos Cancelatorios – Tesoro Público emitidos al amparo de la Ley N° 29266, citada en el considerando precedente, son fi nanciados con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia hasta por la suma de CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 150 000 000,00), recursos que se transfi eren al pliego Ministerio de Defensa mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, sin exceder el límite establecido en el artículo 3 de la referida Ley N° 29266; Que, en el marco de lo señalado en los considerandos precedentes, mediante Ofi cio N° 345-2015-MINDEF/DM, el Ministerio de Defensa requiere para el presente año ejecutar Documentos Cancelatorios – Tesoro Público en el presupuesto institucional 2015 del pliego Ministerio de Defensa, hasta por la suma de SETENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 79 543 376,00), que se destinarán a fi nanciar el pago del Impuesto General a las Ventas hasta por la suma de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 54 091 594,00) y el pago del Impuesto a la Renta hasta por la suma de VEINTICINCO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 25 451 782,00), derivado de las adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios enmarcados dentro de los alcances de la Ley N° 29266, señalando que la solicitud no excede los montos máximos autorizados en el artículo 3 de la citada Ley; Que, el requerimiento efectuado por el pliego 026: Ministerio de Defensa se atenderá en el marco de lo establecido en la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, por lo que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma de SETENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 79 543 376,00), destinados a atender las obligaciones tributarias generadas de las adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios enmarcados dentro de los alcances de la Ley N° 29266; De conformidad a lo establecido en la Ley N° 29266 - Ley que autoriza la emisión de Documentos Cancelatorios – Tesoro Público para el pago del Impuesto General a las Ventas y del Impuesto a la Renta generado por contrataciones del pliego Ministerio de Defensa, la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 y el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de SETENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 79 543 376,00), a favor del pliego 026: Ministerio de Defensa, para ser destinados a atender las obligaciones tributarias derivadas de las adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios enmarcadas dentro de los alcances de la Ley Nº 29266, con cargo a los recursos establecidos en la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5 000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia 79 543 376,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 79 543 376,00 =========== A LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 026 : Ministerio de Defensa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios UNIDAD EJECUTORA 003 : Ejército Peruano GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 11 985 337,00 ------------------- Subtotal UE 003 11 985 337,00 ------------------- En Nuevos Soles UNIDAD EJECUTORA 004 : Marina de Guerra del Perú GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 3 052 905,00 ------------------ Subtotal UE 004 3 052 905,00 -------------------- UNIDAD EJECUTORA 005 : Fuerza Aérea del Perú GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 60 853 545,00 GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 3 651 589,00 -------------------- Subtotal UE 005 64 505 134,00 -------------------- TOTAL PLIEGO 026 79 543 376,00 ============ Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Emisión y Destino de los Documentos Cancelatorios – Tesoro Público 3.1 En el marco de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Nº 29266, el Ministerio de Economía y Finanzas