Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2015 (05/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Miércoles 5 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

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esto es el 10 de enero de 2015, respecto a la solicitud de transferencia de la autorización presentada por el señor AARON RUIZ LUNA a favor de la señora KARIN JANETT DEL VALLE PALACIOS DE ATENCIA; Que, de esta manera, cuando se efectuó la notificación de la Resolución Directoral N° 0004-2015MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones no contaba con competencia alguna para pronunciarse sobre la solicitud de transferencia de autorización, por haberse configurado con anterioridad el SAP en dicho procedimiento; Que, cabe añadir, que el numeral 26 del Informe N° 0381-2015-MTC/28 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, señala que las Hojas Informativas emitidas por el Coordinador de Obligaciones Económicas de la acotada Dirección General (indicadas en la Resolución Directoral N° 00042015-MTC/28) "contienen datos que están actualizados hasta 2 días antes de su emisión, es por ello, que a la fecha en la que se resuelve denegar la transferencia de autorización, 9 de enero del 2015, en el Sistema iGACC aparecía que el señor AARON RUIZ LUNA se encontraba adeudando el canon del año 2014 y la tasa del año 2013, pese a que éstos fueron cancelados en esa misma fecha". De esta manera, se evidencia que cuando se efectuó la notificación de la Resolución Directoral N° 0004-2015MTC/28, el titular de la autorización no se encontraba incurso en la causal de denegatoria establecida en el literal b) del artículo 23° de la Ley de Radio y Televisión; Que, el numeral 1) del artículo 3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que la competencia constituye un requisito de validez de los actos administrativos, por cuanto debe "ser emitido por el órgano facultado en razón de la materia, territorio, grado, tiempo o cuantía, a través de la autoridad regularmente nominada al momento del dictado y en caso de órganos colegiados, cumpliendo los requisitos de sesión, quórum y deliberación indispensables para su emisión"; Que, a su vez, el numeral 2 del artículo 10° de la Ley N° 27444, establece como uno de los vicios del acto administrativo que causan su nulidad de pleno derecho, el defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez; Que, en ese orden de ideas, la Resolución Directoral N° 0004-2015-MTC/28 adolece de un requisito de validez del acto administrativo, debido a que la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones cuando efectuó la notificación de la acotada resolución, esto es el 23 de enero de 2015, no contaba con competencia alguna para pronunciarse sobre la solicitud de transferencia de autorización, toda vez que el 10 de enero de 2015, se configuró el Silencio Administrativo Positivo (SAP) en el procedimiento de aprobación de transferencia de autorización iniciado por el señor AARON RUIZ LUNA a favor de la señora KARIN JANETT DEL VALLE PALACIOS DE ATENCIA; Que, el numeral 202.1 del artículo 202° de la Ley N° 27444, señala que en cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10°, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aún cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interés público. Del mismo modo, el numeral 202.2 del citado artículo señala que la nulidad de oficio sólo puede ser declarada por el funcionario jerárquicamente superior al que expidió el acto que se invalida; Que, además, según el numeral 202.3 del artículo 202º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, la facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe al año, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos. Asimismo, el numeral 11.3 del artículo 11º de la Ley citada, señala que la resolución que declara la nulidad, además dispondrá lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad del emisor del acto inválido; Que, por tal razón, al encontrarse dentro del plazo legal que establece el numeral 202.3 del artículo 202º de la Ley N° 27444, corresponde declarar la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N° 0004-2015-MTC/28, por encontrarse incursa en la causal de nulidad establecida en el numeral 2 del artículo 10° de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, el numeral 12.1 del artículo 12° de la Ley Nº 27444, establece que la declaración de nulidad tendrá efecto declarativo y retroactivo a la fecha del acto. Asimismo, el segundo párrafo del numeral 202.2 del

artículo 202° del mismo cuerpo legal, dispone que además de declarar la nulidad, la autoridad podrá resolver sobre el fondo del asunto de contarse con los elementos suficientes para ello; Que, estando a lo señalado, se debe declarar la nulidad de la Resolución Directoral N° 0004-2015-MTC/28, y contando con los elementos para pronunciarnos sobre el fondo del asunto, corresponde emitir el pronunciamiento correspondiente a la solicitud de transferencia de autorización presentada por el señor AARON RUIZ LUNA a favor de la señora KARIN JANETT DEL VALLE PALACIOS DE ATENCIA; Que, al respecto, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones a través del Informe N° 03812015-MTC/28, señala que debe declararse aprobada al 10 de enero de 2015, por aplicación del Silencio Administrativo Positivo (SAP), la solicitud de transferencia de autorización otorgada por Resolución Viceministerial N° 838-2011-MTC/03 al señor AARON RUIZ LUNA a favor de la señora KARIN JANETT DEL VALLE PALACIOS DE ATENCIA, y reconocer a esta última, como nueva titular de la citada autorización, asumiendo los derechos y obligaciones derivados de la misma; al haberse verificado el cumplimento de la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y que no se ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la transferencia de la autorización solicitada, contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; Que, en ese sentido, corresponde declarar aprobada la solicitud de transferencia de autorización otorgada al señor AARON RUIZ LUNA mediante la Resolución Viceministerial N° 838-2011-MTC/03, a favor de la señora KARIN JANETT DEL VALLE PALACIOS DE ATENCIA, en virtud a lo establecido en el artículo 27° de la Ley de Radio y Televisión, por haber superado el plazo de atención de dicho procedimiento, sin que la Administración haya emitido pronunciamiento expreso dentro del plazo del procedimiento, configurándose el Silencio Administrativo Positivo (SAP) al 10 de enero de 2015; Que, el artículo 321° del Código Procesal Civil, contempla la figura de la sustracción de la pretensión del ámbito jurisdiccional como una de las formas de conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo; norma de aplicación supletoria, acorde a lo establecido en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27444; Que, por lo tanto, al declarar la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N° 0004-2015-MTC/03 se ha producido la sustracción de la pretensión controvertida, por lo que carece de objeto pronunciarse sobre el recurso de reconsideración interpuesto por la señora KARIN JANETT DEL VALLE PALACIOS DE ATENCIA contra la acota Resolución; De conformidad con la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar de oficio la nulidad de la Resolución Directoral No. 0004-2015-MTC/28, por encontrarse incursa en la causal de nulidad establecida en el numeral 2 del artículo 10° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Declarar aprobada al 10.01.2015, en aplicación del Silencio Administrativo Positivo (SAP), la transferencia de la autorización solicitada por el señor AARON RUIZ LUNA a favor de la señora KARIN JANETT DEL VALLE PALACIOS DE ATENCIA, y reconocer a ésta última como nueva titular de la autorización del servicio de radiodifusión otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 838-2011-MTC/03, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- Declarar que carece de objeto pronunciarse sobre el recurso de reconsideración interpuesto por la señora KARIN JANETT DEL VALLE PALACIOS DE ATENCIA contra la Resolución Directoral No. 0004-2015-MTC/28, por sustracción de la pretensión controvertida, conforme a lo resuelto en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 4º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones deberá deslindar la responsabilidad

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