Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2015 (07/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Viernes 7 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

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Convocatoria a Elecciones de los miembros del Consejo de Usuarios del Organismo Supervisor de MATERIA: Inversión Privada en Telecomunicaciones para el periodo 2015-2017- Región Centro VISTOS: Los Informes Nº 003-CE/2015 y N° 004-CE/2015 del Comité Electoral del proceso de elección de los miembros de los Consejos de Usuarios del OSIPTEL, período 2015 ­ 2017; y con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Legal. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos (en adelante, la Ley), Ley Nº 27332, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM, los Organismos Reguladores contarán con uno o más Consejos de Usuarios cuyo objetivo es constituirse en mecanismos de participación de los agentes interesados en la actividad regulatoria de cada sector involucrado; Que, conforme a lo previsto en el artículo 15° del Reglamento de la Ley, corresponde al Consejo Directivo de cada Organismo Regulador determinar el número de miembros de los Consejos de Usuarios, el cual no podrá ser menor de tres (3) ni mayor de diez (10) miembros; Que, por Resolución de Consejo Directivo N° 0372015-CD/OSIPTEL del 23 de abril de 2015, publicada en el diario oficial El Peruano el día 29 de abril de 2015, se aprobó el número y conformación de los Consejos de Usuarios del OSIPTEL para el período 2015-2017, y se designó a los miembros del Comité Electoral encargado de la conducción y desarrollo del proceso de elección de los miembros de los Consejos de Usuarios del OSIPTEL, para el referido período; Que, de conformidad con el artículo 1° del Anexo I de la citada Resolución de Consejo Directivo N° 0372015-CD/OSIPTEL, este Organismo contará, para el período 2015 - 2017, con (tres) 3 Consejos de Usuarios, que ejercerán funciones a nivel regional: Norte, Centro y Sur; Que, asimismo, el artículo 3° del aludido Anexo I establece que los Consejos de Usuarios, en su respectiva circunscripción territorial, estarán conformados por tres (3) miembros, uno (1) por cada estamento1; Que, por Resolución de Presidencia Nº 041-2015-PD/ OSIPTEL del 11 de junio de 2015, publicada en el diario oficial El Peruano el día 14 de junio de 2015, se convocó a los interesados a participar del proceso de elección de los miembros de los tres (3) Consejos de Usuarios del OSIPTEL; fijándose como fecha de la elección el día miércoles 12 de agosto de 2015; Que, por Resolución de Presidencia N° 043-2015PD/OSIPTEL del 16 de junio de 2015, se aprobó el Reglamento Electoral para el Proceso de Elección de los miembros de los Consejos de Usuarios del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL para el período 2015 ­ 2017, que tiene por finalidad establecer las reglas y el procedimiento que regirán la conducción y desarrollo de dicho proceso de elección; Que, de acuerdo al artículo 6° de la Resolución de Presidencia Nº 041-2015-PD/OSIPTEL y el artículo 9º del Reglamento Electoral, los interesados en participar del proceso electoral debían remitir al OSIPTEL, por mesa de partes de los locales institucionales señalados en el Anexo N° 1 de dicho reglamento, la ficha de presentación debidamente llenada y firmada, adjuntando la información requerida, hasta el día 7 de julio de 2015; a efecto de la respectiva inscripción en el Padrón Electoral y presentación de candidatos, de ser el caso; Que, vencido el plazo para la presentación de las referidas fichas; así como el plazo otorgado para la subsanación de los requisitos establecidos en el Reglamento Electoral, el Comité Electoral ha advertido que, para el caso de la Región Centro, no se cuenta con el número de candidatos aptos requeridos para la conformación del Consejo de Usuarios Región Centro, toda vez que para el estamento de "Universidades o Colegios Profesionales" no se cuenta con, por lo menos, un candidato apto;

Que, en atención a lo referido anteriormente, y ante la imposibilidad de que el desarrollo del presente proceso electoral conforme el respectivo Consejo de Usuarios en la Región Centro, resulta necesario dejarlo sin efecto y convocar a un nuevo proceso electoral para dicha región, cuya circunscripción territorial se sujetará a lo establecido en el artículo 1° del Anexo I de la Resolución de Consejo Directivo N° 037-2015-CD/OSIPTEL; Que, corresponde establecer que la inscripción de las Organizaciones correspondientes a los estamentos de la Región Centro: Asociaciones de Consumidores y/o Usuarios y Organizaciones sin fines de lucro, consideradas aptas para participar en el proceso electoral convocado con la Resolución de Presidencia Nº 041-2015-PD/ OSIPTEL, serán tomadas en cuenta para los efectos de la presente convocatoria, en caso sea de su interés; Que, el artículo 4° de la Resolución de Consejo Directivo N° 043-2015-PD/OSIPTEL, establece que el Comité Electoral se instala e inicia sus funciones a partir de la publicación de la Resolución que lo conforma y concluye sus funciones con el informe al Presidente del Consejo Directivo del OSIPTEL en el que se comunica la relación de los candidatos electos como miembros de los Consejos de Usuarios para el período 2015 ­ 2017; Que, conforme a lo señalado, el Comité Electoral designado a través de Resolución de Consejo Directivo N° 037-2015-CD/OSIPTEL, modificado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 064-2015-CD/ OSIPTEL, continuará ejerciendo sus funciones durante el proceso de elección de los miembros del Consejo de Usuarios Región Centro; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 20º del Reglamento de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, corresponde al Presidente del Consejo Directivo efectuar la convocatoria a elección de los miembros de los Consejos de Usuarios; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto el Proceso de Elección Región Centro Dejar sin efecto el Proceso de Elección de los miembros del Consejo de Usuarios del OSIPTEL - Región Centro, para el período 2015-2017, convocado mediante Resolución de Presidencia Nº 041-2015-PD/OSIPTEL; al no contar con el número mínimo de candidatos aptos que permitan conformar dicho Consejo de Usuarios. Artículo 2º.- Convocatoria Disponer la convocatoria al Proceso de Elección de los tres (3) miembros que integrarán el Consejo de Usuarios Región Centro del OSIPTEL, para el período 2015-2017, en cumplimiento de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM y la Resolución de Consejo Directivo Nº 037-2015-CD/OSIPTEL; y sus respectivas modificatorias

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(i) Un (1) miembro elegido entre los candidatos propuestos por las Asociaciones de Consumidores y/o Usuarios. Las Asociaciones de Consumidores y/o Usuarios deben estar debidamente constituidas e inscritas en el Registro Público respectivo y cumplir con los demás requisitos señalados en la Ley N° 27332, su Reglamento y las disposiciones que se establezcan para el proceso electoral. (i) Un (1) miembro elegido entre los candidatos propuestos por los Colegios Profesionales cuya especialidad tenga correspondencia con las materias propias de los servicios públicos de telecomunicaciones; por las Universidades Públicas y Privadas que cuenten con Facultades relacionadas con las materias propias de los servicios públicos de telecomunicaciones. (ii) Un (1) miembro elegido entre los candidatos propuestos por las Organizaciones sin fines de lucro vinculadas al mercado de los servicios públicos de telecomunicaciones; y por las Organizaciones del sector empresarial no vinculadas a las entidades prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones. Las Universidades, Colegios Profesionales y Organizaciones citadas en los numerales (ii) y (iii) deben estar debidamente constituidas, y de ser el caso, inscritas en el Registro Público respectivo, y cumplir con los demás requisitos señalados en la Ley N° 27332, su Reglamento y las disposiciones que se establezcan para el proceso de elección.

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