Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2015 (08/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Sábado 8 de agosto de 2015 /

El Peruano

Que, a pesar que la Constitución Política del Perú admite la aplicación retroactiva de las normas sancionadoras únicamente para hechos de naturaleza penal; tal excepción ha sido contemplada para el ámbito administrativo sancionador, a través del numeral 5 del artículo 230º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en tanto dispone que son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores sean más favorables. A criterio de Juan Carlos Morón Urbina en sus Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General (pág. 776) la clave para la determinación de la norma posterior de manera retroactiva o mantener la aplicación de la norma previa a su comisión, se encuentra en el juicio de favorabilidad o de benignidad que la autoridad debe realizar respecto al efecto que la norma posterior tendrá en la esfera subjetiva del infractor; de tal modo que si la norma posterior contempla una sanción más benigna, establece plazos inferiores de prescripción, deroga el carácter ilícito de la conducta, si modifica los elementos del tipo de modo que no aplique a los hechos incurridos, o si establece plazos inferiores de prescripción será de aplicación al caso concreto la norma posterior de manera retroactiva. Añade que, en todo caso, la autoridad administrativa para adoptar la decisión debe plantearse hipotéticamente la decisión sancionadora que adoptaría con uno y otro marco legal y decidirse por la que en definitiva y de manera integral arroje los resultados más convenientes o beneficiosos para el infractor. En atención a lo antes citado, la determinación de la sanción administrativa a ser impuesta considerará el referido juicio de favorabilidad o benignidad; Que, bajo el orden de ideas antes anotado, habiéndose verificado que el Partido Democrático Somos Perú presentó de manera extemporánea la Información Financiera Anual 2013, acreditada su condición de extemporaneidad a través del cargo de recepción de fecha 01 de julio de 2014, es decir fuera del plazo previsto en el artículo 34º de la Ley Nº 28094, corresponde aplicar la sanción establecida en el literal a) del artículo 36º de la Ley de Partidos Políticos, relativa a la pérdida del financiamiento público directo previsto en el artículo 29º del mismo cuerpo legal, tomándose en cuenta el criterio de gradualidad referido en el recientemente modificado artículo 79º del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios; De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobado por Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE y modificado por las Resoluciones Jefaturales Nº 216-2014J/ONPE y Nº 0122-2015-J/ONPE; Con el visado de la Secretaría General, de las Gerencias de Asesoría Jurídica y de Supervisión de Fondos Partidarios; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Sancionar al Partido Democrático Somos Perú, con la pérdida del veinte por ciento (20%) del Financiamiento Público Directo correspondiente al año 2015, por la presentación extemporánea de la Información Financiera Anual 2013, configurada al haberse presentado dicha Información al día hábil siguiente de vencido el plazo establecido en el artículo 34º de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos; conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Notificar al representante legal del Partido Democrático Somos Perú, el contenido de la presente resolución. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional: www.onpe.gob.pe, dentro de los tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANO AUGUSTO CUCHO ESPINOZA Jefe 1271522-1

Sancionan al Partido Político Restauración Nacional, con la pérdida del veinte por ciento (20%) del Financiamiento Público Directo correspondiente al año 2015, por la presentación extemporánea de la Información Financiera Anual 2013
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000232-2015-J/ONPE Lima, 6 de agosto de 2015 VISTOS: los Memorandos Nº 000484-2015-GSFP/ ONPE, Nº 000595-2015-GSFP/ONPE y Nº 000599-2015GSFP/ONPE de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; así como el Informe Nº 000330-2015-GAJ/ ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) es un organismo constitucionalmente autónomo, que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y financiera, siendo la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo; Que, ante el incumplimiento de la obligación de presentar la información financiera anual 2013, esta administración electoral, mediante Resolución Jefatural Nº 0304-2014-J/ONPE, dispuso el inicio del procedimiento sancionador contra el Partido Político Restauración Nacional, tipificándose como infracción el incumplimiento de la obligación dispuesta taxativamente en el artículo 34º de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, relativa a la presentación de la información financiera anual; imponiéndosele, por Resolución Jefatural Nº 044-2015-J/ ONPE, la sanción de pérdida del financiamiento público directo correspondiente al año 2015, sanción establecida en el literal a) del artículo 36º de la Ley de Partidos Políticos, relativa a la pérdida del Financiamiento Público Directo previsto en el artículo 29º del mismo cuerpo legal; dicha resolución de sanción fue objeto del Recurso de Reconsideración, declarado Infundado a través de la Resolución Jefatural Nº 091-2015-J/ONPE; Que, en ejercicio de su derecho de contradicción, la mencionada organización política interpone Recurso de Apelación, el cual fue resuelto por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones a través de la Resolución Nº 1532015-JNE que declara la Nulidad de las Resoluciones Jefaturales indicadas en el párrafo precedente, bajo el fundamento que, si bien el Partido Político Restauración Nacional, incumplió la obligación prevista en el tercer párrafo del artículo 34º de la Ley de Partidos Políticos, incurriendo en la infracción tipificada en el artículo 36º, inciso a) del citado cuerpo normativo, no se habría observado el principio de razonabilidad, tampoco un criterio para su aplicación progresiva o gradual, dependiendo de la gravedad de la falta; asimismo que no se ha hecho distinción entre el incumplimiento definitivo y el cumplimiento extemporáneo de la presentación de la Información Financiera Anual; indicándose además que en aplicación del mencionado Principio de Razonabilidad debe establecerse una gradualidad en la sanción a ser impuesta, a partir de la diferencia que existe entre el incumplimiento definitivo en la presentación de la Información Financiera Anual y la presentación extemporánea de esta; disponiendo en el artículo segundo, que la ONPE emita un nuevo pronunciamiento; Que, la observancia del Principio de Legalidad en el procedimiento sancionador antes anotado, se evidencia en el hecho de haberse atribuido la comisión de una falta previamente determinada en la Ley, aplicándose en estricto la sanción determinada por ésta. Con relación al mencionado Principio de Legalidad, el Tribunal Constitucional en la Sentencia emitida en el Expediente Nº 375-2012-PA/TC, referencia la siguiente cita: "Dicho principio comprende una doble garantía, la primera, de orden material y alcance absoluto, tanto referida al ámbito estrictamente penal como al de las sanciones administrativas, que refleja la especial trascendencia del principio de seguridad jurídica en dichos campos limitativos

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