Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2015 (08/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Sábado 8 de agosto de 2015 /

El Peruano

000595-2015-GSFP/ONPE y Nº 000599-2015-GSFP/ ONPE del órgano en mención; Que, teniendo en cuenta los pronunciamientos del Jurado Nacional de Elecciones y diversos criterios doctrinarios y legales, mediante Resolución Jefatural Nº 000228-2015-J/ONPE, se modificó el artículo 79º del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado por Resolución Jefatural Nº 0602005-J/ONPE, en el sentido siguiente: Artículo 79.- Sanción por incumplimiento de presentación de la información financiera anual y por su presentación extemporánea De acuerdo a lo establecido en el inciso a) del artículo 36 de la Ley, los partidos políticos y alianzas electorales pierden el derecho al financiamiento público directo: a) Cuando no cumplan con presentar la información financiera anual, relativa a la contabilidad detallada de sus ingresos y gastos anuales, en el plazo previsto en el artículo 34 de la Ley y en el artículo 67 del Reglamento, y b) Cuando presenten dicha información financiera anual en forma extemporánea (o fuera del plazo de ley), en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles después de vencido el plazo legal para su presentación. Para la aplicación de la sanción por presentación extemporánea (o fuera del plazo de ley) de la información financiera anual, se tendrá en cuenta la siguiente graduación:
TABLA DE GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA ANUAL Tipo de sanción Tramos de aplicación Número de días hábiles de presentación extemporánea 1 a 5 días 6 a 10 días 11 a 20 días 21 a 30 días Más de 30 días Porcentaje de pérdida del financiamiento público directo 20% 40% 60% 80% 100%

Ley Nº 28094, corresponde aplicar la sanción establecida en el literal a) del artículo 36º de la Ley de Partidos Políticos, relativa a la pérdida del financiamiento público directo previsto en el artículo 29º del mismo cuerpo legal, tomándose en cuenta el criterio de gradualidad referido en el recientemente modificado artículo 79º del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios; De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobado por Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE y modificado por las Resoluciones Jefaturales Nº 216-2014J/ONPE y Nº 0122-2015-J/ONPE; Con el visado de la Secretaría General, de las Gerencias de Asesoría Jurídica y de Supervisión de Fondos Partidarios; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Sancionar al Partido Nacionalista Peruano, con la pérdida del veinte por ciento (20%) del Financiamiento Público Directo correspondiente al año 2015, por la presentación extemporánea de la Información Financiera Anual 2013, configurada al haberse presentado dicha Información al quinto día hábil luego de vencido el plazo establecido en el artículo 34º de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos; conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Notificar al representante legal del Partido Nacionalista Peruano, el contenido de la presente resolución. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional: www.onpe.gob.pe, dentro de los tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANO AUGUSTO CUCHO ESPINOZA Jefe 1271520-1

Leve Grave

Tramo 1 Tramo 2 Tramo 1 Tramo 2

Muy Grave

Que, a pesar que la Constitución Política del Perú admite la aplicación retroactiva de las normas sancionadoras únicamente para hechos de naturaleza penal; tal excepción ha sido contemplada para el ámbito administrativo sancionador, a través del numeral 5 del artículo 230º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en tanto dispone que son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores sean más favorables. A criterio de Juan Carlos Morón Urbina en sus Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General (pág. 776) la clave para la determinación de la norma posterior de manera retroactiva o mantener la aplicación de la norma previa a su comisión, se encuentra en el juicio de favorabilidad o de benignidad que la autoridad debe realizar respecto al efecto que la norma posterior tendrá en la esfera subjetiva del infractor; de tal modo que si la norma posterior contempla una sanción más benigna, establece plazos inferiores de prescripción, deroga el carácter ilícito de la conducta, si modifica los elementos del tipo de modo que no aplique a los hechos incurridos, o si establece plazos inferiores de prescripción será de aplicación al caso concreto la norma posterior de manera retroactiva. Añade que, en todo caso, la autoridad administrativa para adoptar la decisión debe plantearse hipotéticamente la decisión sancionadora que adoptaría con uno y otro marco legal y decidirse por la que en definitiva y de manera integral arroje los resultados más convenientes o beneficiosos para el infractor. En atención a lo antes citado, la determinación de la sanción administrativa a ser impuesta considerará el referido juicio de favorabilidad o benignidad; Que, bajo el orden de ideas antes anotado, habiéndose verificado que el Partido Nacionalista Peruano presentó de manera extemporánea la Información Financiera Anual 2013, acreditada su condición de extemporaneidad a través del cargo de recepción de fecha 07 de julio de 2014, es decir fuera del plazo previsto en el artículo 34º de la

Sancionan al Partido Democrático Somos Perú, con la pérdida del veinte por ciento (20%) del Financiamiento Público Directo correspondiente al año 2015, por la presentación extemporánea de la Información Financiera Anual 2013
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000231-2015-J/ONPE Lima, 6 de agosto de 2015 VISTOS: los Memorandos Nº 000484-2015-GSFP/ ONPE, Nº 000595-2015-GSFP/ONPE y Nº 000599-2015GSFP/ONPE de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; así como el Informe Nº 000330-2015-GAJ/ ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) es un organismo constitucionalmente autónomo, que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y financiera, siendo la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo; Que, ante el incumplimiento de la obligación de presentar la información financiera anual 2013, esta administración electoral, mediante Resolución Jefatural Nº 0303-2014-J/ONPE, dispuso el inicio del procedimiento sancionador contra el Partido Democrático Somos Perú, tipificándose como infracción el incumplimiento de la obligación dispuesta taxativamente en el artículo 34º de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, relativa a la presentación de la información financiera anual; imponiéndosele, por Resolución Jefatural Nº 043-2015-J/

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