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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2015 (08/08/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 46

558904 NORMAS LEGALES Sábado 8 de agosto de 2015 / El Peruano 000595-2015-GSFP/ONPE y Nº 000599-2015-GSFP/ ONPE del órgano en mención; Que, teniendo en cuenta los pronunciamientos del Jurado Nacional de Elecciones y diversos criterios doctrinarios y legales, mediante Resolución Jefatural Nº 000228-2015-J/ONPE, se modifi có el artículo 79º del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado por Resolución Jefatural Nº 060- 2005-J/ONPE, en el sentido siguiente: Artículo 79.- Sanción por incumplimiento de presentación de la información fi nanciera anual y por su presentación extemporánea De acuerdo a lo establecido en el inciso a) del artículo 36 de la Ley, los partidos políticos y alianzas electorales pierden el derecho al fi nanciamiento público directo: a) Cuando no cumplan con presentar la información fi nanciera anual, relativa a la contabilidad detallada de sus ingresos y gastos anuales, en el plazo previsto en el artículo 34 de la Ley y en el artículo 67 del Reglamento, y b) Cuando presenten dicha información fi nanciera anual en forma extemporánea (o fuera del plazo de ley), en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles después de vencido el plazo legal para su presentación. Para la aplicación de la sanción por presentación extemporánea (o fuera del plazo de ley) de la información fi nanciera anual, se tendrá en cuenta la siguiente graduación: TABLA DE GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA ANUAL Tipo de sanción Tramos de aplicación Número de días hábiles de presentación extemporánea Porcentaje de pérdida del fi nanciamiento público directo Leve Tramo 1 1 a 5 días 20% Tramo 2 6 a 10 días 40% Grave Tramo 1 11 a 20 días 60% Tramo 2 21 a 30 días 80% Muy Grave Más de 30 días 100% Que, a pesar que la Constitución Política del Perú admite la aplicación retroactiva de las normas sancionadoras únicamente para hechos de naturaleza penal; tal excepción ha sido contemplada para el ámbito administrativo sancionador, a través del numeral 5 del artículo 230º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en tanto dispone que son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores sean más favorables. A criterio de Juan Carlos Morón Urbina en sus Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General (pág. 776) la clave para la determinación de la norma posterior de manera retroactiva o mantener la aplicación de la norma previa a su comisión, se encuentra en el juicio de favorabilidad o de benignidad que la autoridad debe realizar respecto al efecto que la norma posterior tendrá en la esfera subjetiva del infractor; de tal modo que si la norma posterior contempla una sanción más benigna, establece plazos inferiores de prescripción, deroga el carácter ilícito de la conducta, si modifi ca los elementos del tipo de modo que no aplique a los hechos incurridos, o si establece plazos inferiores de prescripción será de aplicación al caso concreto la norma posterior de manera retroactiva. Añade que, en todo caso, la autoridad administrativa para adoptar la decisión debe plantearse hipotéticamente la decisión sancionadora que adoptaría con uno y otro marco legal y decidirse por la que en defi nitiva y de manera integral arroje los resultados más convenientes o benefi ciosos para el infractor. En atención a lo antes citado, la determinación de la sanción administrativa a ser impuesta considerará el referido juicio de favorabilidad o benignidad; Que, bajo el orden de ideas antes anotado, habiéndose verifi cado que el Partido Nacionalista Peruano presentó de manera extemporánea la Información Financiera Anual 2013, acreditada su condición de extemporaneidad a través del cargo de recepción de fecha 07 de julio de 2014, es decir fuera del plazo previsto en el artículo 34º de la Ley Nº 28094, corresponde aplicar la sanción establecida en el literal a) del artículo 36º de la Ley de Partidos Políticos, relativa a la pérdida del fi nanciamiento público directo previsto en el artículo 29º del mismo cuerpo legal, tomándose en cuenta el criterio de gradualidad referido en el recientemente modifi cado artículo 79º del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios; De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, aprobado por Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE y modifi cado por las Resoluciones Jefaturales Nº 216-2014- J/ONPE y Nº 0122-2015-J/ONPE; Con el visado de la Secretaría General, de las Gerencias de Asesoría Jurídica y de Supervisión de Fondos Partidarios; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Sancionar al Partido Nacionalista Peruano, con la pérdida del veinte por ciento (20%) del Financiamiento Público Directo correspondiente al año 2015, por la presentación extemporánea de la Información Financiera Anual 2013, confi gurada al haberse presentado dicha Información al quinto día hábil luego de vencido el plazo establecido en el artículo 34º de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos; conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Notifi car al representante legal del Partido Nacionalista Peruano, el contenido de la presente resolución. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el portal institucional: www.onpe.gob.pe, dentro de los tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANO AUGUSTO CUCHO ESPINOZA Jefe 1271520-1 Sancionan al Partido Democrático Somos Perú, con la pérdida del veinte por ciento (20%) del Financiamiento Público Directo correspondiente al año 2015, por la presentación extemporánea de la Información Financiera Anual 2013 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000231-2015-J/ONPE Lima, 6 de agosto de 2015 VISTOS: los Memorandos Nº 000484-2015-GSFP/ ONPE, Nº 000595-2015-GSFP/ONPE y Nº 000599-2015- GSFP/ONPE de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; así como el Informe Nº 000330-2015-GAJ/ ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) es un organismo constitucionalmente autónomo, que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y fi nanciera, siendo la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo; Que, ante el incumplimiento de la obligación de presentar la información fi nanciera anual 2013, esta administración electoral, mediante Resolución Jefatural Nº 0303-2014-J/ONPE, dispuso el inicio del procedimiento sancionador contra el Partido Democrático Somos Perú, tipifi cándose como infracción el incumplimiento de la obligación dispuesta taxativamente en el artículo 34º de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, relativa a la presentación de la información fi nanciera anual; imponiéndosele, por Resolución Jefatural Nº 043-2015-J/