Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2015 (08/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Sábado 8 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

558909

RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Financiera Efectiva S.A. el cierre de dos (2) Oficinas Especiales Permanentes, según se detalla a continuación:
Nº 1 2 Dirección Av. El Ejército Nº 1313-1315 Av. Sáenz Peña Nº 480-482 Distrito Iquitos Callao Provincia Maynas Callao Departamento Loreto Callao

Administrativos de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y en uso de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 y la Resolución Administrativa Nº 052-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Servitebca Perú, Servicio de Transferencia Electrónica de Beneficios y Pagos S.A.", a operar con cajeros corresponsales, virtud a lo dispuesto en el Reglamento de Apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZARATE Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas (a.i.) 1271517-2

Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FLORES SALAZAR Intendente General de Banca (a.i) 1270932-1

Autorizan a "Servitebca Perú, Servicio de Transferencia Electrónica de Beneficios y Pagos S.A.", a operar con cajeros corresponsales
RESOLUCIÓN SBS Nº 4187-2015 Lima, 16 de julio de 2015 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS: VISTA: La solicitud presentada por "Servitebca Perú, Servicio de Transferencia Electrónica de Beneficios y Pagos S.A." (en adelante, Servitebca), para que se le autorice a operar con cajeros corresponsales; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 6285-2013 de fecha 18.10.2013, esta Superintendencia aprobó el "Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Oficinas, Uso de Locales Compartidos, Cajeros Automáticos y Cajeros Corresponsales", (en adelante el Reglamento); Que, de en virtud a lo dispuesto en el numeral 3 del Reglamento, los Cajeros Corresponsales los Cajeros Corresponsales son puntos de atención que funcionan en establecimientos fijos o móviles, pertenecientes a un operador, que es una persona natural o jurídica, diferente de las empresas que integran el sistema financiero, que conforme a un acuerdo contractual y bajo responsabilidad de la empresa del sistema financiero, pueden prestar las operaciones y servicios señalados en el Reglamento; Que, el numeral 6.2.1 del Reglamento, señala que las empresas del sistema financiero y/o empresas emisoras de dinero electrónico podrán operar a través de los cajeros corresponsales a que se refiere el numeral 3 del Reglamento, previa autorización expresa de esta Superintendencia, siempre que se cumpla con las condiciones y requisitos que se indican en el Anexo D del Reglamento; Que, el numeral 6.2.2 del Reglamento, señala que las empresas que deseen obtener autorización para operar con cajeros corresponsales, deben presentar una solicitud a esta Superintendencia, y adjuntar la información señalada en el Anexo C del Reglamento; Que, Servitebca ha cumplido con presentar la documentación requerida en la Resolución SBS Nº 62852013, quedando obligado a mantener a disposición de esta Superintendencia la información adicional señalada en el anexo C de la misma; Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria "D", por el Departamento Legal, por el Departamento de Supervisión de Sistemas de Información y Tecnología y por el Departamento de Supervisión de Riesgo Operacional, y; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y modificatorias y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento y el procedimiento Nº 109 del Texto Único de Procedimientos

Aprueban la modificación del Estatuto Social de la empresa Torre Urizar Asociados S.A. Corredores de Seguros, según el cual se varía su denominación social a Intacto S.A. Corredores de Seguros
RESOLUCIÓN SBS Nº 4337-2015 Lima, 23 de julio de 2015 EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE REGISTROS VISTA: La solicitud presentada por la empresa TORRE URIZAR ASOCIADOS S.A. CORREDORES DE SEGUROS con Registro Nº J-183, representada por la señora Lucero Imperio Málaga Bellido, para que se le autorice la modificación parcial de su Estatuto Social; CONSIDERANDO: Que, en Junta General de accionistas del 26 de mayo de 2015 y en su apertura de fecha 18 de junio de 2015, se acordó por unanimidad la modificación del artículo primero del Estatuto Social de la empresa, referido al cambio de denominación social de "Torre Urizar Asociados S.A. Corredores de Seguros" a "Intacto S.A. Corredores de Seguros"; Que, asimismo, se acordó por unanimidad la modificación del artículo vigésimo sexto del Estatuto Social; Que, la empresa solicitante ha cumplido con lo establecido en el artículo 14º del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado mediante Resolución S.B.S. Nº 1797-2011 y los requisitos exigidos por el Procedimiento 151 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de esta Superintendencia, aprobado por Resolución S.B.S. Nº 3082-2011 de fecha 11 de marzo de 2011 y modificatorias; Que, estando a lo informado por el Departamento de Registros de la Secretaria General de la Superintendencia; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros Ley Nº 26702, sus modificatorias y en virtud de la facultad delegada por la Resolución S.B.S. Nº 2348-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar en los términos propuestos, la modificación del artículo primero del Estatuto Social de la empresa Torre Urizar Asociados S.A. Corredores de Seguros , según el cual se varía su denominación social a Intacto S.A. Corredores de Seguros; asimismo la modificación del artículo vigésimo sexto del Estatuto Social de la citada empresa corredora de seguros; cuyos documentos pertinentes quedan archivados en este Organismo; y, devuélvase la Minuta que lo formaliza con el sello oficial de esta Superintendencia, para su elevación

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