Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2015 (08/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Sábado 8 de agosto de 2015 /

El Peruano

Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los señores Luis Fernando González-Prada Saponara, Superintendente Adjunto de Seguros, Ernesto Bernales Meave, Intendente General de Supervisión de Instituciones de Seguros y Héctor Javier Lucero Gonzales, Analista Principal de Seguros, de la Superintendencia Adjunta de Seguros de la SBS, del 11 al 16 de agosto de 2015 a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2015, de acuerdo al siguiente detalle: Luis Fernando González-Prada Saponara Pasaje aéreo US$ 530,41 Viáticos US$ 1 480,00 Ernesto Bernales Meave Pasaje aéreo US$ Viáticos US$ 530,41 1 480,00

Héctor Javier Lucero Gonzales Pasaje aéreo US$ 530,41 Viáticos US$ 1 480,00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1271232-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO
Aprueban "Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos" en el distrito de El Agustino que se implementará en zonas urbanas durante el año 2015
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2015-MDEA El Agustino, 31 de julio de 2015. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTOS: El informe Nº 0150-2015-GEMU-MDEA de la Gerencia Municipal, el informe Nº 149-2015-GAJ/ MDEA de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el informe Nº 122-2015-GDAM/MDEA de la Gerencia de Desarrollo Ambiental y el informe del Jefe de la Unidad de Gestión Ambiental, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 195 de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales

promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú precisa que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, lo que desde una perspectiva constitucional, se traduce en la obligación de los propios particulares, de mantener las condiciones en que la vida humana exista en un entorno ambientalmente digno y aceptable donde las personas puedan disfrutar en un ambiente en que sus elementos se desarrollen e interrelacionan de manera natural y armónica; Que, el artículo 73 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones señaladas en el capítulo II del presente título, con carácter exclusivo o compartido, en las materias de saneamiento ambiental, salubridad y salud; Que, el artículo I, título preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece la gestión de los residuos sólidos de origen doméstico, comercial o que siendo de origen distinto presentan características similares a aquellos, son de responsabilidad de los gobiernos locales. Asimismo, por ley se establece el régimen de gestión y manejo de los residuos sólidos municipales; en el artículo 119.1 de la misma ley se dispone que "Las autoridades sectoriales y municipales establecerán condiciones que directa o indirectamente generen un beneficio económico, a favor de aquellas personas o entidades que desarrollen acciones de minimización, segregación de materiales en la fuente para su aprovechamiento..."; Que, el artículo 80 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipales establece, que en materia de saneamiento, salubridad y salud, es función específica exclusiva de las municipalidades distritales el promover el servicio de limpieza pública, determinado las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; Que, mediante la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, modificado por Decreto Legislativo Nº 1065 en el artículo 11, numeral 12 dispone implementar progresivamente programas de segregación en la fuente y la recolección selectiva de los residuos sólidos en todo el ámbito de su jurisdicción, facilitando su aprovechamiento y asegurando su disposición final diferenciada y técnicamente adecuada. Las Municipalidades distritales y provinciales..."; Que, el Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM que aprobó la Política Nacional de Ambiente, prescribe en el Eje de Política, 2: Gestión Integral de la calidad ambiental; Componente 4. Residuos Sólidos, como un Lineamiento de Política del Sector, el fortalecimiento de la gestión de los gobiernos regionales y locales en materia de residuos sólidos de ámbito municipal, priorizando su aprovechamiento; Asimismo de acuerdo al instructivo MINAM la implementación del Programa de Segregación se aprueba mediante el Decreto de Alcaldía; Que, mediante el informe Nº 112-2015-GDAM/MDEA la Gerencia de Desarrollo ambiental solicita emitir el Decreto de Alcaldía de Implementación del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en el distrito de El Agustino en función del instructivo MINAM 2015. Que, mediante informe Nº 149-2015-GAJ/MDEA la Gerencia de Asuntos Jurídicos, opina la procedencia legal de la aprobación de la implementación del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en el distrito de El Agustino durante el año 2015; Estando a lo dispuesto y en uso de la facultad otorgada en el inciso 6 del artículo 20, 39 y 42 de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el visto bueno de la Gerencia de Desarrollo Ambiental, Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia Municipal; DECRETA: Artículo 1º.- APROBAR el "Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos" en la ciudad de El Agustino que se implementará en las zonas urbanas durante el año 2015 en todo el ámbito del distrito.

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