Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2015 (08/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Sábado 8 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

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Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Ambiental el cumplimiento de la presente disposición municipal, disponiendo las acciones que correspondan. Artículo 3º.- CONFORMAR el Equipo de Coordinación Municipal comprendido por las áreas de la Gerencia de Defensoría y Participación Vecinal, Gerencia de Planificación y Gerencia de Rentas, las cuales contribuirán con la Gerencia de Desarrollo Ambiental encargada de la ejecución y desarrollo del Programa en diferentes actividades y acciones acordes con sus funciones. Artículo 4º.- AUTORIZAR a la Gerencia de Planificación en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Ambiental, requerir de una partida presupuestal municipal, con el objetivo de atender la sostenibilidad del Programa y su ejecución en las zonas del distrito durante el año 2015. Artículo 5º.- ENCARGAR a Secretaría General y a la Gerencia de Administración disponga la publicación del presente Decreto en el diario Oficial "El Peruano", y al Jefe de la Unidad de Imagen, Prensa, Relaciones Públicas y Protocolo la publicación del "Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales del distrito de El Agustino para el año 2015" (PSRSM) en el Portal Institucional de la Municipalidad de El Agustino (www.mdea.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. RICHARD SORIA FUERTE Alcalde 1270935-1

reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad o Acuerdo de Concejo en el caso de los Gobiernos Regionales y de Concejo Municipal en el caso de los Gobiernos Locales, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos. Dicha Resolución o Acuerdo, según corresponda, serán publicados en el Diario Oficial El Peruano, cuando el monto de la donación supere las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias; Que, mediante Informe N° 169-2015-GPP/MDSMP, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto comunica la recepción de donaciones como parte del cofinanciamiento de 14 Agentes Participantes y/o Juntas Vecinales por el importe de S/. 709,634.20 (Setecientos Nueve Mil Setecientos Treinta y Cuatro y 20/100 nuevos soles); Que, mediante Informe N° 720-2015-GAJ/MDSMP, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable por la aprobación de la presente donación; Por lo expuesto en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9° y; contando con el voto Unánime del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal, expide el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- ACEPTAR las Donaciones dinerarias efectuadas por los 14 agentes participantes del Presupuesto 2015, para cofinanciar los proyectos priorizados en el proceso de Presupuesto Participativo del presente ejercicio, por el importe de S/. 709,634.20 Nuevos Soles, conforme a lo señalado en el Anexo N° 002 que forma parte integrante del presente Acuerdo. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Gerencia de Planeamiento y Presupuesto la incorporación al Presupuesto Institucional del presente ejercicio las donaciones recibidas en el artículo primero del presente Acuerdo. Artículo Tercero.- DISPONER la Publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese publíquese y cúmplase. ADOLFO ISRAEL MATTOS PIAGGIO Alcalde 1271039-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES
Aceptan donaciones efectuadas por agentes participantes del Presupuesto 2015, destinadas al cofinanciamiento de proyectos
ACUERDO DE CONCEJO Nº 018-2015-MDSMP San Martin de Porres, 29 de mayo de 2015 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de mayo de 2015, con el quórum reglamentario de los Señores Regidores, se trató el Dictamen N° 0132015-CPyF-/MDSMP de la Comisión de Planificación y Finanzas, respecto al proyecto de Acuerdo de Concejo sobre la aceptación de las Donaciones dinerarias efectuadas por los 14 agentes participantes del Presupuesto 2015, para cofinanciar los proyectos priorizados en el proceso de Presupuesto Participativo del presente ejercicio; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 27680 "Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización", reconoce a las Municipalidades como los órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 9° numeral 20, de la Ley N° 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades" establece que son atribuciones del Concejo Municipal las de Aceptar Donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad; Que, el artículo 69° de la Ley N° 28411 "Ley General del Sistema de Presupuesto, prescribe que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no

MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
FE DE ERRATAS ORDENANZA N° 198-MVMT Mediante Oficio N° 0329-2015-SG-MVMT, la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza N° 198-MVMT, publicada en la edición del día 31 de julio de 2015. - En la parte resolutiva de la presente Ordenanza DICE: "Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental, implementar la aplicación de papeletas ambientales que serán impuestas a los propietarios o residentes de los predios, a vehículos que contaminen el distrito, personas naturales (...)" DEBE DECIR: Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental, implementar la aplicación de papeletas ambientales que serán impuestas a los propietarios o residentes de los predios, que contaminen el distrito, personas naturales (...) 1271804-1

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