Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2015 (08/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

Sábado 8 de agosto de 2015 /

El Peruano

de la Ley de Partidos Políticos, relativa a la pérdida del financiamiento público directo previsto en el artículo 29º del mismo cuerpo legal, tomándose en cuenta el criterio de gradualidad referido en el recientemente modificado artículo 79º del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios; De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobado por Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE y modificado por las Resoluciones Jefaturales Nº 216-2014J/ONPE y Nº 0122-2015-J/ONPE; Con el visado de la Secretaría General, de las Gerencias de Asesoría Jurídica y de Supervisión de Fondos Partidarios; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Sancionar al Partido Político Restauración Nacional, con la pérdida del veinte por ciento (20%) del Financiamiento Público Directo correspondiente al año 2015, por la presentación extemporánea de la Información Financiera Anual 2013, configurada al haberse presentado dicha Información al día hábil siguiente de vencido el plazo establecido en el artículo 34º de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos; conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Notificar al representante legal del Partido Político Restauración Nacional, el contenido de la presente resolución. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional: www.onpe.gob.pe, dentro de los tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese.

exterior, requerirán la autorización previa y expresa de la Superintendencia, debiendo presentar, para tal efecto la documentación señalada en el Anexo A de la citada Circular; Que, en el artículo 7º de la Circular se precisa que aún en casos de procesos subcontratados, las empresas son responsables y deben verificar que se mantengan las características de seguridad de la información contempladas en la Circular en mención; Que, Servitebca ha cumplido con los requisitos establecidos en la citada Circular y en el procedimiento Nº 123 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia, relativo a la "Autorización del Procesamiento Principal en el Exterior"; Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria "D", por el Departamento Legal, por el Departamento de Supervisión de Sistemas de Información y Tecnología y por el Departamento de Supervisión de Riesgo Operacional; y, contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Asesoría Jurídica y Riesgos, y; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y modificatorias; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar, a Servitebca Perú, Servicio de Transferencia Electrónica de Beneficios y Pagos S.A.", a efectuar el procesamiento de sus operaciones en el exterior con la empresa Novopayment. Artículo Segundo.La Superintendencia comunicará a la empresa, mediante Oficio, las acciones adicionales que deberán ser efectuadas en los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIANO AUGUSTO CUCHO ESPINOZA Jefe 1271524-1

DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1271517-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a "Servitebca Perú, Servicio de Transferencia Electrónica de Beneficios y Pagos S.A.", a efectuar el procesamiento de sus operaciones en el exterior con la empresa Novopayment
RESOLUCIÓN SBS Nº 4178-2015 Lima, 15 de julio de 2015 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES: VISTA: La solicitud presentada por "Servitebca Perú, Servicio de Transferencia Electrónica de Beneficios y Pagos S.A." (en adelante, Servitebca), para que se le autorice efectuar el procesamiento principal de sus operaciones en el exterior a través de Novopayment, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 7.Aº de la Circular Nº G-140-2009 relativa a la "Gestión de la seguridad de la información", (en adelante, la Circular), establece que en caso que las empresas deseen realizar una subcontratación significativa de su procesamiento de datos, en el

Autorizan a Financiera Efectiva S.A. el cierre de oficinas especiales permanentes ubicadas en el departamento de Loreto y la Provincia Constitucional del Callao
RESOLUCIÓN SBS Nº 4185-2015 Lima, 16 de julio de 2015 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA (a.i) VISTA: La solicitud presentada por Financiera Efectiva S.A. para que se le autorice el cierre de dos (2) Oficinas Especiales Permanentes, según se indica en la parte resolutiva, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución SBS Nº 2294-2013 de fecha 10.04.2013 y la Resolución SBS Nº 2438-2013 de fecha 15.04.2013, se autorizó la apertura de las referidas oficinas especiales permanentes; Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica el cierre de las referidas oficinas especiales permanentes, de acuerdo a lo previsto en el procedimiento Nº 14 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria "B", y; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 62852013; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009 y Memorándum Nº 6782015-SABM;

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