Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2015 (12/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Miércoles 12 de agosto de 2015 /

El Peruano

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Autorizan difusión en el Portal del Mercado de Valores del Proyecto de Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos
RESOLUCIÓN SMV Nº 012-2015-SMV/01 Lima, 11 de agosto de 2015 VISTOS: El Expediente Nº 2015031863, el Informe Conjunto Nº 675-2015-SMV/06/12/13 del 07 de agosto de 2015, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo y la Superintendencia Adjunta de Riesgos; así como el proyecto de Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos; CONSIDERANDO: Que, conforme al literal a) del artículo 1º del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y sus modificatorias, la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores; Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5º de la precitada norma, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, así como aquella a que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión; Que, mediante Resolución CONASEV Nº 0902005-EF/94.10 se aprobó el Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos, el mismo que establece el contenido y alcance de los conceptos de propiedad indirecta, vinculación y grupos económicos, a efectos de su aplicación en las diferentes normas del mercado de valores en que se hace referencia a estos conceptos; Que, desde la dación del citado Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos, han transcurrido cerca de diez años, tiempo durante el cual se ha producido un mayor crecimiento en el número de partícipes en el mercado y en la complejidad de sus estructuras empresariales, lo cual demanda aprobar una nueva reglamentación que reconozca dichos cambios y permita incorporar la casuística generada en su aplicación a lo largo de la vigencia de la normativa; Que, igualmente, reconociendo que un número importante de los partícipes del mercado de valores bajo el ámbito de la SMV reportan información sobre su grupo económico a esta entidad, como a la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP, se considera conveniente que la información que se elabore para ambas entidades, utilice, en lo que resulte pertinente, parámetros similares; Que, adicionalmente, se considera necesario reconocer en la normativa del mercado de valores el concepto de conglomerados financieros, así como requerir a las personas jurídicas bajo el ámbito de la SMV que integren dichos conglomerados, tener a disposición de esta entidad determinada información, con el propósito de medir el posible impacto de estas estructuras en los partícipes supervisados por la SMV; Que, según lo dispuesto en la Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01, que aprueba la Política sobre publicidad de proyectos normativos y normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, se considera necesario difundir, a través del Portal del Mercado de Valores, el Proyecto de Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos por veinticinco (25) días calendario, a efectos de que el público pueda durante dicho plazo formular sus sugerencias y/o comentarios a la propuesta normativa; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5º del Texto Único Concordado de la

Ley Orgánica de la LMV, aprobado por el Decreto Ley Nº 26126 y sus modificatorias; el segundo párrafo del artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861 y sus modificatorias, y por la Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01, que aprueba la Política sobre publicidad de proyectos normativos, normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV; así como a lo acordado por el Directorio en su sesión del 10 de agosto de 2015; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la difusión del Proyecto de Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos. Artículo 2.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 3.- El plazo para que las personas interesadas pueden remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de veinticinco (25) días calendario, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser presentados vía la Oficina de Trámite Documentario de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en la Avenida Santa Cruz 315 - Miraflores, provincia y departamento de Lima, o través de la siguiente dirección de correo electrónico: ProyReglamentoGE@smv.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 1272848-1

Autorizan difusión en el Portal del Mercado de Valores del Proyecto de las Normas aplicables para la devolución de ganancias de corto plazo
RESOLUCIÓN SMV Nº 013-2015-SMV/01 Lima, 11 de agosto de 2015 VISTOS: El Expediente Nº 2015027474 y el Memorándum Conjunto Nº 1892-2015-SMV/06/11/12 del 04 de agosto de 2015, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el proyecto de las Normas aplicables para la devolución de ganancias de corto plazo (en adelante, el Proyecto); CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley Nº 29782 (en adelante, la Ley Orgánica), la SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 1 de la Ley Orgánica, la SMV tiene entre sus funciones dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores; Que, según el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como

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