Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2015 (12/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Miércoles 12 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES
LOCALIDAD MOYOBAMBA-RIOJA ­ NUEVO CAJAMARCA PICOTA-BELLAVISTA-SAPOSOA-JUANJUI CHACHAPOYAS-BAGUA GRANDE-BAGUA CHICA DESDE 01/06/2015 01/07/2015 01/08/2015 HASTA 22/06/2015 23/07/2015 31/08/2015 10/10/2015 17/11/2015 04/12/2015

559055
CATEGORIAS L3,L5,M2,M1,N1 L3,L5,M2,M1,N1 L3,L5,M2,M1,N1 L3,L5,M2,M1,N1 L3,L5,M2,M1,N1 L3,L5,M2,M1,N1

Tocache, Uchiza, Nuevo Progreso, Yurimaguas, San Jose de Sisa, Santa Rosa y Agua Blanca, según el siguiente cronograma:
LOCALIDAD DESDE HASTA 22/06/2015 23/07/2015 31/08/2015 10/10/2015 17/11/2015 04/12/2015 CATEGORÍAS L3,L5,M2,M1,N1 L3,L5,M2,M1,N1 L3,L5,M2,M1,N1 L3,L5,M2,M1,N1 L3,L5,M2,M1,N1 L3,L5,M2,M1,N1

MOYOBAMBA-RIOJA ­NUE01/06/2015 VO CAJAMARCA PICOTA-BELLAVISTA-SAPOSOA-JUANJUI CHACHAPOYAS-BAGUA GRANDE-BAGUA CHICA 01/07/2015 01/08/2015

TOCACHE-UCHIZA-NUEVO 03/09/2015 PROGRESO YURIMAGUAS 02/11/2015

TOCACHE-UCHIZA-NUEVO 03/09/2015 PROGRESO YURIMAGUAS SAN JOSE DE SISA-SANTA ROSA-AGUA BLANCA 02/11/2015 23/11/2015

SAN JOSE DE SISA-SANTA 23/11/2015 ROSA-AGUA BLANCA

Que, mediante Oficio N° 3313-2015-MTC/15.03 de fecha 02 de junio de 2015 y notificado el 02 de junio del mismo año, esta Administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por El CITV, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles y mediante Parte Diario N° 095821 de fecha 03 de junio de 2015, El CITV presenta documentación diversa con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el oficio indicado en el párrafo precedente; Que, el numeral 28.2 del artículo 28° de El Reglamento determina que el Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil es el: "Contenedor, remolque o semirremolque acondicionado con el equipamiento requerido para prestar el servicio de Inspección Técnica Vehicular, que puede trasladarse de un lugar a otro y que se encuentra previamente autorizado por la DGTT para operar en localidades donde no se haya autorizado la operación de algún Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo. Estos Centros estarán a cargo de un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV Fijo"; Que, mediante Informe Nº 945-2015-MTC/15.03, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que El CITV ha cumplido con presentar la totalidad de los requisitos establecidos en el numeral 37.3 del artículo 37° del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicación además los principios de informalismo, presunción de veracidad y privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, y; Que, de conformidad con la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 0582003-MTC y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa CENTRO DE AUTOMOCIÓN PERÚ S.A.C., como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, para operar una (01) línea de inspección técnica vehicular Tipo Combinada en las siguientes localidades: Moyobamba, Rioja, Nuevo Cajamarca, Picota Bellavista, Saposoa, Juanjui, Chachapoyas, Bagua Grande, Bagua Chica, Tocache, Uchiza, Nuevo Progreso, Yurimaguas, San Jose de Sisa, Santa Rosa y Agua Blanca; el mismo que estará a cargo del Centro de Inspección Técnica Vehicular Fija autorizado en el Distrito de Morales ­Tarapoto mediante la Resolución Directoral N° 1252-2011-MTC/15 y cuyo plazo de vigencia del CITV Móvil está condicionado a la vigencia de la autorización de su CITV Fijo, quedando su ámbito territorial subordinado a la operación de algún Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo en las localidades donde se autorice su operación; Artículo Segundo.- Aprobar el cronograma especial al CITV Móvil de la empresa CENTRO DE AUTOMOCIÓN PERÚ S.A.C., como sigue:

Artículo Tercero.- Es responsabilidad de la empresa CENTRO DE AUTOMOCIÓN PERÚ S.A.C., presentar oportunamente ante la Dirección General de Transporte Terrestre, los documentos expedidos por la Municipalidad correspondiente que autorice la instalación de su CITV móvil en las localidades donde estará ubicada, de acuerdo al cronograma especial de inspecciones técnicas vehiculares previamente aprobado y de este hecho el Ministerio de Transportes y Comunicaciones comunicará al Gobierno Regional correspondiente y a los usuarios mediante la publicación del cronograma especial de inspección técnica vehicular a aplicarse en la citada región en el Diario Oficial "El Peruano" y en otro de mayor circulación dentro de la misma. Vencido el plazo establecido por el cronograma especial será exigible que los vehículos que circulen en la región respectiva hayan aprobado la Inspección Técnica Vehicular. Las publicaciones indicadas serán de cargo del Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV". Artículo Cuarto.- La empresa autorizada deberá obtener, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la "Conformidad de Inicio de Operaciones" expedido por esta Dirección General, la misma que será emitida luego de recepcionar los documentos: Certificado de Homologación de Equipos, Certificado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection AgenciesIFIA. Artículo Quinto.- Es responsabilidad de la empresa CENTRO DE AUTOMOCIÓN PERÚ S.A.C., renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo Nº 0252008-MTC durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Primera renovación de carta fianza Fecha máxima de presentación 05 de mayo de 2016

Artículo Sexto.- La empresa CENTRO DE AUTOMOCIÓN PERÚ S.A.C., debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos: Documentos Fecha máxima de presentación

Relación del equipamiento requerido por el Artículo 34° del presente Noventa (90) días calendariReglamento acompañada con os de otorgamiento la autorlos documentos que sustenten la ización. propiedad y/o condiciones de arrendatario financiero sobre los mismos.

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