Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2015 (12/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Miércoles 12 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

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dictará las disposiciones que resulten necesarias para la mejor aplicación de la presente norma, mediante Resolución Ministerial. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Adecuación de los procedimientos de entrega de MTV regulados por normas anteriores Los procedimientos iniciados en el marco del Decreto Supremo N° 006-2013-VIVIENDA y sus modificatorias y, el Decreto Supremo N° 014-2014-VIVIENDA, se adecúan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, en un plazo que no excederá los sesenta (60) días hábiles de su entrada en vigencia. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogatoria Derógase el Decreto Supremo Nº 006-2013-VIVIENDA y sus modificatorias aprobadas por Decreto Supremo N° 008-2014-VIVIENDA y Decreto Supremo N° 020-2014-VIVIENDA, mediante el cual se aprobó el Procedimiento de entrega de módulos temporales de vivienda ante la ocurrencia de desastres; y el Decreto Supremo Nº 014-2014-VIVIENDA, que aprobó el Procedimiento de entrega en calidad de donación de módulos temporales de vivienda ante la ocurrencia de desastres, en el marco de la Ley Nº 30191, Ley que establece medidas para la prevención, mitigación y adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de agosto del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1273241-4

Aprueban Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 219-2015-VIVIENDA Lima, 11 de agosto de 2015 VISTOS, El Oficio Nº 676-2015-SERVIR/PE de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR y el Informe Nº 037-2015-SERVIR/GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de SERVIR; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se define la naturaleza jurídica y se regula el ámbito de competencia, la rectoría, las funciones y la estructura orgánica básica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, y sus relaciones con otras entidades; Que, con Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, así como su nueva estructura orgánica; Que, por Resolución Ministerial Nº 054-2015-VIVIENDA se aprueba el Manual de Clasificación de Cargos del MVCS, cuya finalidad es establecer el ordenamiento y la clasificación de los cargos por Grupos Ocupacionales del

MVCS, de acuerdo la naturaleza del cargo, sus funciones, descripción, calificación y requisitos mínimos para su desempeño; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 152-2014-SERVIR/PE, modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 234-2014-SERVIR/PE, se aprueba la Directiva Nº 001-2014-SERVIR/GPGSC, "Reglas de Aplicación Progresiva para la Aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades", con el objeto de establecer los lineamientos generales y reglas básicas para que las entidades del Sector Público aprueben su Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional; Que el numeral 5.3 del artículo 5 de la citada Directiva, establece los criterios y disposiciones que las entidades deben seguir para la elaboración del CAP Provisional, disponiendo que la formulación del referido instrumento de gestión se efectúa a partir de la estructura orgánica aprobada en el ROF, debiendo observar las disposiciones sobre clasificación de cargos que se encuentren vigentes; Que, el subnumeral 5.5.2 del numeral 5.5 del artículo 5 de la referida Directiva, establece que la aprobación del CAP Provisional para el caso del Gobierno Nacional, que incluye entre otros, a los Ministerios como el MVCS, será por Resolución Ministerial del Titular del Sector, previo Informe Técnico de Aprobación que emita la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR; Que, la propuesta del Cuadro para Asignación de Personal del MVCS - CAP Provisional del MVCS presentada por la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, sustentada en el Informe Nº 035-2015-VIVIENDA/ OGGRH y en la información complementaria contenida en el Oficio Nº 1010-2015-VIVIENDA- OGGRH, cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, emitida a través del Memorándum N° 1088-2015-VIVIENDA-OGPP sustentado en el Informe Técnico Nº 073-2015-VIVIENDA/OGPP-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización y de los Informes Nº 290 y 451-2015-VIVIENDA/OGAJ, respectivamente; Que, mediante el Oficio Nº 676-2015-SERVIR/PE, el Presidente Ejecutivo de SERVIR remite a la Secretaría General del MVCS, el Informe Nº 037-2015-SERVIR/ GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de SERVIR, mediante el cual, se emite opinión técnica favorable a la propuesta de CAP Provisional del MVCS; Que, en mérito a las consideraciones expuestas, es necesario aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del MVCS, en concordancia con la estructura orgánica vigente; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; y la Directiva Nº 001-2014-SERVIR/GPGSC, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 152-2014-SERVIR/PE, modificada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 234-2014-SERVIR/PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución; Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en la fecha de publicación de la Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1273237-1

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