Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2015 (12/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Miércoles 12 de agosto de 2015 /

El Peruano

transferencia. El encargo es temporal excepcional y fundamentado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86º del referido Reglamento; Que, según el Manual Normativo de Personal Nº 00292-DNP "Desplazamiento de Personal", aprobada por Resolución Directoral Nº 013-92-INAP-DN, precisamente el numeral 3.6.4, establece que para que proceda el encargo, deben confluir las voluntades tanto de la entidad, que propone la encargatura, como del servidor, que acepta el encargo; Que, en ese sentido, coincidimos con el pronunciamiento de la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR, que mediante el Informe Legal Nº 306-2012-SEIVIR/GG-OAJ, de fecha 30 de marzo de 2012, referido a las encargaturas, señala que: "(...) el encargo, como toda acción de personal, responde a la necesidad del servicio de la entidad, siendo esta necesidad la que precisamente determina su continuidad. Por ello, la duración de la encargatura no está supeditada a la voluntad del servidor encargado, sino a la satisfacción de la necesidad del servicio de la entidad. Precisamente por ello es que se requiere de la aceptación de la entidad para dar por finalizado el encargo". El énfasis es nuestro. Que, de otro lado, el artículo 73º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el desempeño de los cargos de los titulares de los órganos administrativos puede ser suplido temporalmente en caso de vacancia o ausencia justificada, por quien designe la autoridad competente para efectuar el nombramiento de aquéllos. El suplente sustituye al titular para todo efecto legal, ejerciendo las funciones del órgano con la plenitud de los poderes y deberes que las mismas contienen; Que, mediante proveído de la Dirección Nacional se considera pertinente aceptar la renuncia presentada por la referida profesional al cargo de Directora Técnica I, de la Dirección Técnica de la Biblioteca Nacional del Perú; Que, de otro lado y con el fin de no afectar las funciones de la Dirección Técnica de la Biblioteca Nacional del Perú, se ha visto por conveniente encargar dicha Dirección a la señora DELFINA GONZALES DEL RIEGO ESPINOSA, Directora General del Centro de Servicios Bibliotecarios Especializados, en adición a sus funciones; Con el visado de la Dirección General de la Secretaría General y de la Dirección General de la Oficina de Asesoría Legal, y; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 0242002-ED, Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y demás normas pertinentes; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ACEPTAR la renuncia de la profesional LUISA MARÍA VETTER PARODI, en el cargo de Directora Técnica I, de la Dirección Técnica de la Biblioteca Nacional del Perú, dispuesta mediante el Artículo Segundo de la Resolución Directoral Nacional Nº 023-2015-BNP. Artículo Segundo.- ENCARGAR la Dirección Técnica de la Biblioteca Nacional del Perú, a la señora DELFINA GONZALES DEL RIEGO ESPINOSA, Directora General del Centro de Servicios Bibliotecarios Especializados, en adición a sus funciones. Artículo Tercero.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página Web Institucional (http:// www.bnp.gob.pe). Artículo Cuarto.- NOTIFICAR la presente Resolución a los interesados y a las instancias correspondientes, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RAMÓN ELÍAS MUJICA PINILLA Director Nacional 1272972-1

COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS
Autorizan transferencias financieras para financiar actividades del Gobierno Regional de Junín y Gobierno Regional del Callao
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 070-2015-DV-PE Lima, 11 de agosto de 2015 VISTO: El Memorándum Nº 0605-2015-DV-DATE-PIRDAIS del 04 de agosto de 2015, emitido por la Responsable Técnica del Programa Presupuestal "Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible ­ PIRDAIS", y; CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas ­ DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2014-PCM, establece que DEVIDA tiene la función general de diseñar la Política Nacional de carácter Multisectorial de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas y el Consumo de Drogas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país, en coordinación con los sectores competentes, tomando en consideración las Políticas Sectoriales vigentes; así como conducir el proceso de su implementación; Que, el acápite vii) del inciso a) del numeral 12.1 del artículo 12º de la Ley Nº 30281, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, autoriza a DEVIDA en el presente Año Fiscal, a realizar de manera excepcional, transferencias financieras entre entidades en el marco de los Programas Presupuestales: "Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible ­ PIRDAIS", "Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas ­ PTCD" y "Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú ­ GIECOD"; precisándose en el numeral 12.2 del referido artículo, que dichas transferencias financieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante Resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, siendo necesario que tal Resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, asimismo, el numeral 12.3 del artículo señalado en el párrafo anterior, establece que la entidad pública que transfiere los recursos en virtud del numeral 12.1 del mismo cuerpo normativo, es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales les fueron entregados los recursos. Además, el referido numeral precisa que los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia financiera; Que, para tal efecto y en el marco del Programa Presupuestal Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible ­ PIRDAIS, en el año 2015, DEVIDA suscribió Convenio de Cooperación Interinstitucional con el Gobierno Regional de Junín, para la ejecución de la actividad "Saneamiento físico legal de Once Comunidades Nativas en la Provincia de Satipo" por la suma de S/. 727,839.00 (Setecientos veintisiete mil ochocientos treinta y nueve y 00/100 Nuevos Soles), cuyo financiamiento se efectuará a través de transferencia financiera; Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces de la Unidad Ejecutora 004 ­ Unidad de Gestión del Programa de Desarrollo Alternativo Satipo del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas ­ DEVIDA, ha emitido la Certificación de Crédito Presupuestal Nº 0094, la que convalida lo dispuesto en el numeral 12.2 del artículo 12º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal

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