Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2015 (12/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Miércoles 12 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

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aquellas a que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión; Que, conforme al artículo 44 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 (en adelante, LMV),toda ganancia realizada por directores y gerentes del emisor, así como por los directores, gerentes, miembros del comité de inversiones y personas involucradas en el proceso de inversión de las sociedades administradoras, de las sociedades administradoras de fondos de inversión y de administradoras de fondos de pensiones, proveniente de la compra y venta o de la venta y compra, dentro de un periodo de tres (03) meses, de valores emitidos por el emisor, debe ser entregada íntegramente al emisor o al patrimonio, según corresponda. Asimismo, el citado artículo dispone que dicha ganancia es independiente del uso indebido de información privilegiada; Que, el artículo señalado en el párrafo precedente establece además que, mediante disposiciones de carácter general, la SMV podrá regular lo dispuesto en dicho artículo, así como establecer los supuestos de excepción a la obligación de devolver la ganancia de corto plazo; Que, resulta necesario establecer un marco reglamentario de carácter general para la determinación y establecimiento de las ganancias de corto plazo obtenidas por los directores y gerentes de los emisores, a través de la aprobación del Proyecto; debiendo considerarse para el caso de las sociedades administradoras de fondos mutuos, de las sociedades administradoras de fondos de inversión y de las administradoras de fondos de pensiones que sin perjuicio de la aplicación de su regulación especial, sus directores, gerentes, miembros del comité de inversiones y personas involucradas en el proceso de inversión deberán observar de manera supletoria lo regulado en el Proyecto respecto a las operaciones con valores que puedan ser objeto de inversión por los fondos bajo su administración, así como con las cuotas representativas de tales fondos, según sea el caso; Que, el Proyecto precisa las operaciones que deben ser consideradas para efectuar el cálculo de las ganancias de corto plazo, establece la metodología de cálculo aplicable, así como las operaciones que no se computan para dicho cálculo. Asimismo, en el Proyecto se regulan los demás aspectos relacionados con el seguimiento de las ganancias de corto plazo y su correspondiente entrega al emisor. Que, según lo dispuesto en la Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01, que aprueba la Política sobre publicidad de proyectos normativos y normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, se considera necesario difundir a través del Portal del Mercado de Valores el Proyecto por veinte (20) días calendario, a efectos de que el público pueda durante dicho plazo formular sus sugerencias y comentarios a la propuesta normativa; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 44 de la LMV, el literal a) del artículo 1º y el literal b) del artículo 5º de la Ley Orgánica, y por el artículo 1º de la Política sobre publicidad de proyectos normativos y normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, aprobada por Resolución SMV Nº 014-2014SMV/01, así como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores en su sesión del 10 de agosto de 2015; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la difusión del Proyecto de las Normas aplicables para la devolución de ganancias de corto plazo, que consta de diez (10) artículos una (01) disposición complementaria final única y un (01) anexo. Artículo 2.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 3.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de veinte (20) días calendario, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser

presentados vía la Oficina de Trámite Documentario de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en la Avenida Santa Cruz 315 - Miraflores, provincia y departamento de Lima, o a través de la siguiente dirección de correo electrónico: ProyRgtoGananciasCortoPlazo@ smv.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 1272846-1

Autorizan difusión en el Portal del Mercado de Valores del proyecto de norma que modifica el Reglamento contra el Abuso de Mercado - Normas sobre uso indebido de Información Privilegiada y Manipulación de Mercado
RESOLUCIÓN SMV Nº 014-2015-SMV/01 Lima, 11 de agosto de 2015 VISTOS: El Expediente N° 2015028379 y el Memorándum Conjunto N° 2049-2015-SMV/06/11/12 del 30 de julio de 2015, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el proyecto de norma que modifica el Reglamento contra el Abuso de Mercado - Normas sobre uso indebido de Información Privilegiada y Manipulación de Mercado y aprueba los Lineamientos contra el Uso de Información Privilegiada (en adelante, el Proyecto); CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782 (en adelante, la Ley Orgánica), la SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 1 de la Ley Orgánica, la SMV tiene entre sus funciones dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores; Que, según el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquellas a que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión; Que, mediante Resolución SMV N° 005-2012SMV/01 del 27 de febrero de 2012 se aprobó el Reglamento contra el Abuso de Mercado - Normas sobre uso indebido de Información Privilegiada y Manipulación de Mercado (en adelante, Reglamento contra el Abuso de Mercado) a fin de desarrollar las disposiciones establecidas en la Ley del Mercado de Valores, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 861 y sus normas modificatorias, así como lo dispuesto en la Ley N° 29660 - Ley que Establece Medidas para Sancionar la Manipulación de Precios en el Mercado de Valores referidas a las prácticas de abuso de mercado como son el uso indebido de información privilegiada y la manipulación de mercado; Que, el Reglamento contra el Abuso de Mercado regula el alcance de las disposiciones normativas relativas a los actos contrarios a la transparencia e

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