Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2015 (12/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

Miércoles 12 de agosto de 2015 /

El Peruano

integridad del mercado de valores referidos en los artículos 12, 40, 41, 42 y 43 de la Ley del Mercado de Valores, proporcionando un mayor entendimiento respecto de los elementos que configuran la comisión de prácticas de abuso de mercado y una mayor predictibilidad sobre la facultad supervisora de dichas prácticas por parte de la SMV, enunciando hechos o supuestos que podrían calificar como información privilegiada, así como las conductas que podrían llegar a ser consideradas manipulativas; Que, de acuerdo con la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento contra el Abuso de Mercado, las políticas y procedimientos a que se refieren los numerales 7.1, 7.2 y 7.3 del artículo 7°, el numeral 8.1 del artículo 8°, el numeral 9.1 del artículo 9° y el numeral 10.1 del artículo 10° de dicho Reglamento deberán elaborarse teniendo en cuenta los lineamientos que la SMV determine mediante resolución, en la que también se establecerá la oportunidad de presentación a la SMV de tales políticas y procedimientos; Que, en este marco, se ha considerado necesario efectuar modificaciones al Reglamento contra el Abuso de Mercado para precisar los alcances referidos a los deberes de los emisores, de las sociedades titulizadoras, de las sociedades administradoras de fondos, de los inversionistas institucionales y de las sociedades agentes de bolsa, a fin de dar cumplimiento con las obligaciones establecidas en dicho reglamento; así como de los tipos de información que podrían calificar como privilegiada establecidos en el artículo 5 de dicho Reglamento, partiendo de la premisa que estos tienen un carácter enunciativo y no son limitativos; Que, según lo dispuesto en la Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01, que aprueba la Política sobre publicidad de proyectos normativos y normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, se considera necesario difundir, a través del Portal del Mercado de Valores, el Proyecto por diez (10) días calendario, a efectos de que el público pueda durante dicho plazo formular sus sugerencias y comentarios a la propuesta normativa; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 1º y el literal b) del artículo 5° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por el Decreto Ley N° 26126 y modificado por Ley N° 29782, y el artículo 7º de la Ley del Mercado de Valores, aprobada por el Decreto Legislativo N° 861, así como a lo acordado por el Directorio de la SMV reunido en su sesión del 10 de agosto de 2015; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la difusión del proyecto de norma que modifica el Reglamento contra el Abuso de Mercado Normas sobre uso indebido de Información Privilegiada y Manipulación de Mercado, aprobado por Resolución SMV N° 005-2012-SMV/01, y aprueba los Lineamientos contra el Uso de Información Privilegiada. Artículo 2.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 3.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de diez (10) días calendario, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser presentados vía la Oficina de Trámite Documentario de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en la Avenida Santa Cruz 315 - Miraflores, provincia y departamento de Lima, o a través de la siguiente dirección de correo electrónico: Proy_RegAbuso_lineamientos@ smv.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 1272851-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Dejan sin efecto designación de Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Pisco
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 127-3P0000/2015-000089 Pisco, 07 de agosto de 2015 VISTA la Resolución de Intendencia N° 1273P0000/2013-000306 de 12.11.2013 en la cual se designa como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Pisco al señor Andrés Alejandro Fernandez Ruiz; CONSIDERANDO: Que el literal k del artículo 16° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT, establece como función de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, designar a los Ejecutores Coactivos y Auxiliares Coactivos, en el ámbito de su competencia; Que la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 00196-2014-SUNAT/300000 de 06.06.2014, dispone desconcentrar en el Intendente de Control Aduanero, Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea y Postal e Intendentes de Aduana, la competencia para designar auxiliares coactivos en el ámbito de su jurisdicción; Que resulta necesario dejar sin efecto la designación de Auxiliar Coactivo al señor Andrés Alejandro Fernandez Ruiz, registro N° 8775, dado su traslado a la Intendencia Nacional de Desarrollo de Estrategias de Servicios y Control del Cumplimiento; De conformidad al Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT - Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT, la Resolución de Superintendencia NacionalAdjunta deAduanas N° 00196-2014-SUNAT/300000 y a la designación efectuada mediante Resolución de Superintendencia N° 004-2015/SUNAT. SE RESUELVE: Artículo Único: Dejar sin efecto la designación como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Pisco del señor Andrés Alejandro Fernandez Ruiz, efectuada mediante la Resolución de Intendencia N° 1273P0000/2013-000306. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. YOANA JAQUELINE VIDAL VILLAORDUÑA Intendente (e) Intendencia de Aduana - Pisco 1272497-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Autorizan viaje de magistrado de la Corte Suprema de Justicia de la República para que participe en evento académico a realizarse en Colombia
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 057-2015-P-CE-PJ Lima, 11 de agosto de 2015

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