Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2015 (12/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Miércoles 12 de agosto de 2015 /

El Peruano

Aprueban transferencia de autorización otorgada mediante R.VM. N° 332-2012MTC/03 a favor de la empresa Grupo Turbo Mix S.R.L.
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 301-2015-MTC/03 Lima, 24 de julio del 2015 VISTO, el escrito de registro N° 2014-082852 del 11 de noviembre de 2014, presentado por el señor WILMER HUARIPATA AGUILAR, sobre aprobación de transferencia de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial N° 332-2012-MTC/03, a favor de la empresa GRUPO TURBO MIX S.R.L.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 3322012-MTC/03 del 19 de setiembre de 2012, se otorgó autorización al señor WILMER HUARIPATA AGUILAR, por el plazo de diez (10) años, que incluyó un periodo de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de San Marcos (Pedro Gálvez) ­ Chancay ­ Gregorio Pita (Paucamarca) - Ichocan, departamento de Cajamarca, con vencimiento de su plazo de vigencia al 24 de setiembre de 2022; Que, con escrito de visto, el señor WILMER HUARIPATA AGUILAR, solicita la transferencia de la autorización que le fuera otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 332-2012-MTC/03, a favor de la empresa GRUPO TURBO MIX S.R.L.; Que, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, concordado con el artículo 73° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establecen que los derechos otorgados para la prestación del servicio de radiodifusión son transferibles, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial, conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular de la autorización. Asimismo, señala que las solicitudes de transferencia deben ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días, transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada; Que, a su vez, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, concordado con los artículos 74º y 76° de su Reglamento, establecen las condiciones y requisitos aplicables a las solicitudes de transferencia de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, conforme a lo establecido en el artículo 77° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada la transferencia y reconocido el nuevo titular, éste asume de pleno derecho, todas las obligaciones y derechos derivados de la autorización; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 1274-2015MTC/28 opina que debe aprobarse la transferencia de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial N° 332-2012-MTC/03 al señor WILMER HUARIPATA AGUILAR, a favor de la empresa GRUPO TURBO MIX S.R.L., y reconocer a ésta última como titular de la citada autorización; al haberse cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verificar que no se ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la transferencia de la autorización solicitada, contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278 y sus modificatorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial N° 332-2012-

MTC/03 al señor WILMER HUARIPATA AGUILAR, a favor de la empresa GRUPO TURBO MIX S.R.L.; conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión relacionados a dicha autorización. Artículo 2º.- Reconocer a la empresa GRUPO TURBO MIX S.R.L., como titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 3322012-MTC/03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivados de la misma. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1272294-1

Aprueban transferencia de autorización otorgada mediante R.VM. N° 315-2010MTC/03 a favor de Empresa Difusora Radio y Televisión MNK S.R.L.
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 304-2015-MTC/03 Lima, 24 de julio del 2015 VISTO, el escrito de registro N° 2014-087694 del 01 de diciembre de 2014, presentado por la empresa RADIO PALLARCOCHA E.I.R.L., sobre aprobación de transferencia de la autorización a favor de la EMPRESA DIFUSORA RADIO Y TELEVISION MNK S.R.L.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial N° 209-99MTC/15.03 de fecha 01 de junio de 1999, se otorgó a la empresa RADIO PALLARCOCHA E.I.R.L. autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación transmisora de servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito, provincia y departamento de Arequipa; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 3152010-MTC/03 del 14 de abril de 2010, se otorgó a la empresa RADIO PALLARCOCHA E.I.R.L., autorización por el plazo de diez (10) años, por periodos sucesivos, para que continúe operando una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media, en la localidad de Arequipa, departamento de Arequipa, con vigencia hasta el 11 de diciembre de 2019; Que, con escrito de Visto, la empresa RADIO PALLARCOCHA E.I.R.L., solicita la transferencia de su autorización que le fuera otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 315-2010-MTC/03, a favor de la EMPRESA DIFUSORA RADIO Y TELEVISION MNK S.R.L.; Que, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, concordado con el artículo 73° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establece que los derechos otorgados para la prestación del servicio de radiodifusión son transferibles, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial, conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular de la autorización. Asimismo, señala que las solicitudes de transferencia deben ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días, transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada; Que, a su vez, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, concordado con los artículos 74º y 76° de su Reglamento, establecen las condiciones y requisitos aplicables a las solicitudes de transferencia de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión;

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