Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2015 (19/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

559484
Cod. 1 2 3 4 5

NORMAS LEGALES
6 Cod. 70 72 78 80 1 218,25 405,28 469,94 105,76

Miércoles 19 de agosto de 2015 /

El Peruano

2 218,25 405,28 469,94 105,76

3 218,25 405,28 469,94 105,76

4 218,25 405,28 469,94 105,76

5 218,25 405,28 469,94 105,76

6 218,25 405,28 469,94 105,76

(*) Sin Producción Nota: El cuadro incluye los índices unificados de código: 30, 34, 39, 47, 49 y 53, que fueron aprobados mediante Resolución Jefatural Nº 2832015-INEI. Artículo 2º.- Las Áreas Geográficas a que se refiere el artículo 1º, comprende a los siguientes departamentos: Área 1 :Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín Área 2 :Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica Área 3 :Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali Área 4 :Arequipa, Moquegua y Tacna Área 5 :Loreto Área 6 :Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios. Artículo 3º.- Los Índices Unificados de Precios, corresponden a los materiales, equipos, herramientas, mano de obra y otros elementos e insumos de la construcción, agrupados por elementos similares y/o afines. En el caso de productos industriales, el precio utilizado es el de venta ex fábrica incluyendo los impuestos de ley y sin considerar fletes. Regístrese y comuníquese. ANIBAL SÁNCHEZ AGUILAR Jefe (e) 1275832-1

Factores de Reajuste aplicables a obras de edificación, correspondientes a las seis Áreas Geográficas para las Obras del Sector Privado producidas en el mes de julio de 2015
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 306-2015-INEI Lima, 17 de agosto de 2015 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción; Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, para uso del Sector Privado de la Construcción, deben elaborarse los Factores de Reajuste

correspondientes a las obras de Edificación de las seis (6) Áreas Geográficas del país, aplicables a las obras en actual ejecución, siempre que sus contratos no estipulen modalidad distinta de reajuste; Que, para tal efecto, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 0207-2015/DTIE, referido a los Factores de Reajuste para las Áreas Geográficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al período del 1 al 31 de julio de 2015 y que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unificados de Precios de la Construcción, por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural pertinente, así como disponer su publicación en el diario oficial El Peruano, y; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Factores de Reajuste que debe aplicarse a las obras de edificación, correspondiente a las seis (6) Áreas Geográficas para las Obras del Sector Privado, derivados de la variación de precios de todos los elementos que intervienen en el costo de dichas obras, producidas en el período del 1 al 31 de julio de 2015, según se detalla en el cuadro siguiente:

OBRAS DE EDIFICACIÓN ÁREAS GEOGRÁFICAS No. 1 2 3 M.O. 1,0000 1,0000 1,0000 Edificación de 1 y 2 Pisos (Terminada) Resto Elem. 0,9977 0,9965 0,9969 0,9977 1,0000 0,9965 1,0000 0,9969 1,0000 Total M.O. Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos (Casco Vestido) Resto Elem. 0,9959 0,9951 0,9965 Total M.O. (Terminada) Resto Elem. 0,9959 1,0000 0,9944 0,9951 1,0000 0,9937 0,9965 1,0000 0,9944 Total Edificación de 3 y 4 Pisos (Casco Vestido) M.O. Resto Elem. 0,9944 1,0000 0,9943 0,9937 1,0000 0,9936 0,9944 1,0000 0,9948 0,9943 0,9936 0,9948 Total

4 5 6

1,0000 1,0000 1,0000

0,9964 0,9961 0,9969

0,9964 1,0000 0,9961 1,0000 0,9969 1,0000

0,9958 0,9955 0,9963

0,9958 1,0000 0,9942 0,9955 1,0000 0,9936 0,9963 1,0000 0,9945

0,9942 1,0000 0,9943 0,9936 1,0000 0,9938 0,9945 1,0000 0,9947

0,9943 0,9938 0,9947

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