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559485 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de agosto de 2015 El Peruano / Artículo 2º.- Los Factores de Reajuste serán aplicados a las Obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra ejecutada en el período correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos factores serán aplicados sobre los montos que aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescindiéndose del Calendario de Avance Acelerado, si lo hubiere. Artículo 3º.- Los factores indicados no serán aplicados: a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido reajustados como consecuencia de la variación mencionada en el período correspondiente. b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera entregado oportunamente con el objeto de comprar materiales específi cos. Artículo 4º.- Los montos de obra a que se refiere el artículo 2º comprende el total de las partidas por materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos generales y utilidad del contratista. Artículo 5º.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplicación de los Factores de Reajuste, cuando éstos derivan de los aumentos de mano de obra. Artículo 6º.- Los factores totales que se aprueba por la presente Resolución, serán acumulativos por multiplicación en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de éste, desde la fecha del contrato respectivo. Artículo 7º.- Las Áreas Geográfi cas comprenden los departamentos siguientes: a) Área Geográfi ca 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín. b) Área Geográfi ca 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica. c) Área Geográfi ca 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali. d) Área Geográfi ca 4: Arequipa, Moquegua y Tacna. e) Área Geográfi ca 5: Loreto. f) Área Geográfi ca 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios. Regístrese y comuníquese. ANIBAL SÁNCHEZ AGUILAR Jefe (e) 1275832-2 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Disponen la ejecución de la tercera etapa de la “Implementación del Sistema de Notificaciones (SINOE) en el ámbito nacional y en todas las especialidades”, a que se refiere la Res. Adm. Nº 069-2015-CE-PJ RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 234-2015-CE-PJ Lima, 15 de julio de 2015 VISTO: El Informe Nº 06-2015-SDSI-GI-GG-PJ, remitido por el Subgerente de Desarrollo del Sistema de Información de la Gerencia de Informática del Poder Judicial, por el cual se eleva propuesta de designación de Cortes Superiores de Justicia para la Etapa 3 de la “Implementación del Sistema de Notifi caciones Electrónicas (SINOE) en el ámbito nacional y en todas las especialidades” . CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa Nº 069-2015-CE-PJ de fecha 12 de febrero de 2015, este Órgano de Gobierno aprobó el proyecto denominado “Implantación del Sistema de Notifi caciones Electrónicas (SINOE) en el ámbito nacional y en todas las especialidades”. Asimismo, estableció su ejecución de manera progresiva, en tres etapas. Segundo. Que, al respecto, el Subgerente de Desarrollo del Sistema de Información de la Gerencia de Informática del Poder Judicial pone a consideración del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el Informe Nº 06-2015-SDSI-GI-GG-PJ, sobre la situación actual de la implementación del Sistema de Notifi caciones Electrónicas; así como propuesta de designación de Cortes Superiores para la tercera etapa que se inicia en octubre del presente año y termina el diciembre de 2016, que es la siguiente: Tercera Etapa 2015-2016: Distritos Judiciales: Grupo 3.- Lima; Grupo 4.- Huaura, Cañete, Huancavelica, Ventanilla y Tumbes; Grupo 5: Corte Suprema, Lima Este, Lima Sur, Callao y La Libertad; Grupo 6.- Sala Penal Nacional, Cusco, Junín, Cajamarca y Puno; Grupo 7.- Piura, Santa, Ancash, San Martín, Madre de Dios y Ayacucho; y Grupo 8.- Huánuco, Loreto, Apurímac, Amazonas, Tacna, Ucayali1 y Pasco. Tercero. Que, asimismo, el mencionado informe concluye en lo siguiente: a) Las actividades se están ejecutando dentro de lo planifi cado, las difi cultades presentadas se están solventando durante el proceso de implementación; b) La adquisición de computadoras personales para el personal jurisdiccional es importante, aunque no es impedimento para implementar el SINOE; y c) Es necesario defi nir las próximas Cortes Superiores a implementar lo más pronto posible, a fi n que los equipos puedan llegar en octubre o antes a las respectivas Cortes Superiores. Cuarto. Que el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. En consecuencia, con la fi nalidad de continuar con la implementación del Sistema de Notifi caciones electrónicas, resulta procedente aprobar la segunda propuesta presentada por el Subgerente de Desarrollo del Sistema de Información de la Gerencia de Informática del Poder Judicial; en mérito al Acuerdo Nº 916-2015 de la cuadragésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la ejecución de la tercera etapa de la “Implementación del Sistema de Notifi caciones Electrónicas (SINOE) en el ámbito nacional y en todas las especialidades”, a que se refi ere la Resolución Administrativa Nº 069-2015-CE-PJ, conforme se indica a continuación: Tercera Etapa 2015-2016: Distritos Judiciales: Grupo 3.- Lima, Grupo 4.- Huaura, Cañete, Huancavelica, Ventanilla y Tumbes, Grupo 5: Corte Suprema, Lima Este, Lima Sur, Callao y La Libertad, Grupo 6.- Sala Penal Nacional, Cusco, Junín, Cajamarca y Puno, Grupo 7.- Piura, Santa, Ancash, San Martín, Madre de Dios y Ayacucho; y Grupo 8.- Huánuco, Loreto, Apurímac, Amazonas, Tacna, Ucayali1 y Pasco.