Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2015 (19/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Miércoles 19 de agosto de 2015 /

El Peruano

Que, mediante Ley Nº 27829, se creó el Bono Familiar Habitacional - BFH, como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el mismo que se otorga en los ámbitos urbano y rural, por una sola vez al grupo familiar beneficiario, sin cargo de restitución por parte de éstos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social; Que, con Resolución Ministerial Nº 054-2002-VIVIENDA, se declaró de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio, con el objetivo de promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna; así como, estimular la participación del sector privado en la construcción masiva de viviendas de interés social; Que, de acuerdo al numeral 18.1 del artículo 18 del Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, aprobado por Resolución Ministerial Nº 102-2012-VIVIENDA, en adelante el Reglamento Operativo, los Grupos Familiares postularán al BFH, previo proceso de Convocatoria publicado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 051-2012-VIVIENDA, se convocó a la población damnificada con los sismos del 15 de agosto de 2007 a participar en la Primera Convocatoria 2012 del Programa Techo Propio, para el otorgamiento de hasta 5,000 BFHs, de los cuales hasta 1,500 fueron destinados exclusivamente a la provincia de Pisco del departamento de Ica, y hasta 3,500 a las demás zonas afectadas por el citado sismo; dicha norma fue complementada mediante la Resolución Ministerial Nº 127-2012-VIVIENDA, en cuyo mérito se convocó para el otorgamiento de hasta 1,000 BFHs adicionales para la población de la Habilitación Urbana Alto El Molino, ubicada en el distrito y provincia de Pisco, departamento de Ica; Que, asimismo con el artículo 6 de la Resolución Ministerial Nº 127-2012-VIVIENDA, se estableció complementar el valor del BFH con un 25% del valor previsto en el artículo 16 del Reglamento Operativo, a fin de financiar la cimentación especial requerida en los terrenos de la referida habilitación urbana, la cual consistía en plateas o zapatas conectadas que debían cumplir con las condiciones establecidas en el estudio de mecánica de suelos con fines de cimentación y pavimentación; Que, la Habilitación Urbana Alto El Molino, está conformada por 1,478 lotes, de los cuales se han titulado 1283 lotes, y que en atención a la Resolución Ministerial Nº 127-2012-VIVIENDA se han otorgado 996 BFHs, por lo que existe 287 familias que cuentan con título de propiedad y requieren atención inmediata con el BFH, y próximamente requerirán el subsidio 195 lotes que se encuentran pendientes de titulación por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI; Que, la convocatoria a la población de la Habilitación Urbana Alto El Molino, actualmente se encuentra cerrada, existiendo familias que requieren ser atendidas con el Programa Techo Propio, por lo que a fin de cubrir dicha demanda habitacional, la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo a través del Informe Nº 154-2015/VIVIENDA/VMVU-DGPPVU, propone convocar exclusivamente a la población de la citada Habilitación Urbana, para el otorgamiento de hasta 500 BFHs en la Modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, disponer la apertura de los Registros del Programa Techo Propio hasta la asignación de la totalidad de los BFHs ofertados; así como, complementar el valor del BFH con un 25% del valor previsto en el artículo 16 del Reglamento Operativo, a fin de financiar la cimentación especial requerida en los terrenos de la referida habilitación urbana, para cubrir la demanda de dicha población; proponiendo además que a la convocatoria le sean aplicables las demás disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial Nº 127-2012-VIVIENDA, en lo que corresponda; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio

de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA, y la Resolución Ministerial Nº 102-2012-VIVIENDA, que aprobó el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda; SE RESUELVE: Artículo 1.- De la Segunda Convocatoria del Programa Techo Propio para el Año 2015 1.1 Convócase a la población de la Habilitación Urbana Alto El Molino, ubicada en el distrito y provincia de Pisco, departamento de Ica, a participar en la Segunda Convocatoria 2015, para el otorgamiento de hasta 500 Bonos Familiares Habitacionales - BFHs, en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio del Programa Techo Propio, para lo cual pueden postular a partir del segundo día de publicada la presente Resolución, inscribiéndose en las Oficinas de Atención del Fondo MIVIVIENDA S.A. y en sus Centros Autorizados de la provincia de Pisco. 1.2 Dispóngase la apertura de los Registros del Programa Techo Propio en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio en la provincia de Pisco exclusivamente para la Habilitación Urbana Alto El Molino, los cuales permanecerán abiertos hasta cuando se hayan asignado los 500 BFHs ofertados mediante la presente Resolución Ministerial; para estos efectos, no serán de aplicación los plazos establecidos en los numerales 34.1 y 34.2 del artículo 34 y en el numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento Operativo. Artículo 2.- De las Entidades Técnicas 2.1 Para efectos del otorgamiento de los 500 BFHs, pueden participar las personas naturales o jurídicas, que se encuentren registradas al amparo de la Primera Convocatoria del Programa Techo Propio, publicada mediante Resolución Ministerial Nº 016-2015-VIVIENDA, y aquellas que mantienen vigente su Código de Entidad Técnica y presenten la carta de acreditación emitida por una Entidad del Sistema Financiero y Seguros, a la que hacen referencia los literales a.10 y b.9 del numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento Operativo. 2.2 Precísase que las cartas de acreditación de capacidad financiera que presenten los postulantes a la Entidad Técnica o a las Entidades Técnicas vigentes, deben ser emitidas por una Entidad del Sistema Financiero y Seguros - ESFS, indicando la línea aprobada que garantice la capacidad financiera, a efectos que el Fondo MIVIVIENDA S.A. determine el número de viviendas que puede ejecutar la Entidad Técnica, según sus criterios de riesgo. Artículo 3.- Del Registro de Proyectos de la Segunda Convocatoria del Programa Techo Propio para el Año 2015 3.1 Para los efectos de la presente Convocatoria, el Fondo MIVIVIENDA S.A. debe solicitar como requisito para el otorgamiento de Código de Proyecto en el Registro de Proyectos, la utilización de plateas de cimentación o zapatas conectadas, las cuales deben cumplir con las condiciones de cimentación del estudio de mecánica de suelos con fines de cimentación y pavimentación, descritos en el Anexo 1 de la Resolución Ministerial Nº 127-2012-VIVIENDA; sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos previstos en el artículo 36 del Reglamento Operativo. 3.2 Para solicitar el otorgamiento de Código para la inscripción en el Registro de Proyectos, las Entidades Técnicas pueden utilizar un proyecto del banco de proyectos de la Municipalidad Provincial de Pisco, siempre que el mismo cumpla con las condiciones de cimentación del estudio de mecánica de suelos antes indicado, y los requisitos establecidos en el artículo 36 del Reglamento Operativo.

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