Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2015 (19/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Miércoles 19 de agosto de 2015 /

El Peruano

Artículo Segundo.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores del país, según corresponda, así como la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, realice las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución. Artículo Tercero. La Gerencia General del Poder Judicial, a través de sus Órganos de Línea competentes, brindará el apoyo logístico y operativo; y, además será encargada de desarrollar e implementar el Sistema de Notificaciones Electrónicas - SINOE en el ámbito nacional y en todas las especialidades. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Huaura, Cañete, Huancavelica, Ventanilla, Tumbes, Lima Este, Lima Sur, Callao, La Libertad, Cusco, Junín, Cajamarca, Puno, Piura, Santa, Ancash, San Martín, Madre de Dios, Ayacucho, Huánuco, Loreto, Apurímac, Amazonas, Tacna, Ucayali y Pasco, Sala Penal Nacional, Oficina de Productividad Judicial, Presidentes de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y del Nuevo Código Procesal Penal, Magistrada Coordinadora de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VICTOR TICONA POSTIGO Presidente 1275846-1

Justicia de Lima, solicitan a la Presidencia de esta Corte prorrogar el plazo establecido de 23 días calendarios al proceso de redistribución dispuesto mediante Resolución Administrativa Nº 327-2015-P-CSJLI-PJ; Que, si bien se señaló un plazo perentorio para la remisión y/o redistribución de expedientes, cierto es también, que los órganos Jurisdiccionales no han concluido con el proceso de redistribución dispuesto, siendo ello así, resulta necesario ampliar la fecha de remisión y redistribución de expedientes; Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo, dirige la política interna de su Distrito Judicial a fin de garantizar un eficiente servicio de impartición de justicia; en tal sentido, por ello corresponde a la Presidencia de esta Corte adoptar las medidas pertinentes para garantizar el cumplimiento de la Resolución Administrativa Nº 327-2015-P-CSJLI-PJ; Por lo expuesto, y en ejercicio de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial: SE RESUELVE: Artículo Primero.- AMPLIAR de manera improrrogable hasta el 31 de agosto de 2015 la fecha de vencimiento de la remisión y redistribución de expedientes dispuesta en el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 327-2015-P-CSJLI-PJ. Artículo Segundo.CUMPLAN los jueces comprendido en la presente resolución, con informar a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo y a la Oficina Desconcentrada del Control de la Magistratura (ODECMA) de la Corte Superior de Justicia de Lima, en plazo de 3 (tres) días hábiles de terminada la redistribución, sobre el cumplimiento de lo ordenado. Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura ­ ODECMA Lima, Gerencia de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, Unidad de Planeamiento y Desarrollo. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. OSWALDO ALBERTO ORDOÑEZ ALCÁNTARA Presidente 1275812-1

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Amplían fecha de vencimiento de la remisión y redistribución de expedientes dispuesta en la Res. Adm. Nº 327-2015-P-CSJLI-PJ
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 402-2015-P-CSJLI-PJ Lima, 5 de agosto de 2015. VISTO: La Resolución Administrativa Nº 327-2015-P-CSJLIPJ, de fecha 01 de julio de 2015; la Resolución Administrativa Nº 345-2015-P-CSJLI-PJ de fecha 07 de julio de 2015; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 179-2015-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispone la implementación del tercer sub módulo del Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Administrativa Nº 399-2014-CE-PJ de fecha 26 de noviembre de 2014, que aprobó el Nuevo Reglamento del Módulo Corporativo Laboral bajo la Ley Nº 29497, el cual estará conformado por el 17º, 18º, 19º, 20º, 21º y 22º Juzgados de Trabajo Permanentes de Lima; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 327-2015-P-CSJLI-PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima dispone las acciones administrativas requeridas para el cabal cumplimiento de la Resolución Administrativa Nº 179-2015-CE-PJ; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 345-2015-P-CSJLI-PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima dispone precisar los alcances establecidos por la Resolución Administrativa Nº 327-2015-CE-PJ; Que, a través de sendos oficios los jueces de los Juzgados que conformarán el tercer sub módulo del Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de

Disponen que el 1º, 2º, 3º, 4º y 5º Juzgados de Paz Letrado Permanentes de Surco y San Borja remitan 2000 expedientes expeditos para sentenciar (resolver/sentenciar) a la mesa de partes correspondiente a su sede, y emiten otras disposiciones
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 403-2015-P-CSJLI/PJ Lima, 6 de agosto de 2015 VISTOS: La directiva Nº 013-2014-CE-PJ de fecha 17 de diciembre de 2014, la Resolución Administrativa Nº 138-2015-CE-PJ de fecha 15 de abril de 2015; el Oficio Nº 46-2015-1JPLTSYSB/RMCHM-cmsp; y el Informe Nº 061-2015-CEPR-UPD-CSJLI/PJ de fecha 31 de julio de 2015; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante la Directiva Nº 013-2014-CEPJ "Lineamientos Integrados y Actualizados para el funcionamiento de las Comisiones Nacionales y Distritales de Productividad y de la Oficina de Productividad Judicial", dispone que los órganos jurisdiccionales transitorios que tienen continuidad en sus plazos de funcionamiento por prórroga, reciban expedientes en trámite de los órganos

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